STSJ Canarias 194/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2015:2621
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000229/2014

NIG: 3501645320120002213

Materia: Subvenciones

Resolución:Sentencia 000194/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000362/2012-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado INMOBILIARIA BETANCOR S.A. RITA MARIA RODRIGUEZ GUERRA

Apelante INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. JAIME BORRÁS MOYA

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2015.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000229/2014, interpuesto por el INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, representado y defendido por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, contra la INMOBILIARIA BETANCOR S.A., habiendo comparecido, en su representación Dña. RITA MARIA RODRIGUEZ GUERRA versando sobre Subvenciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado/a D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 2 de Las Palmas, dictó sentencia el 7 de abril de 2014, con el fallo siguiente:

Que ESTIMANDO el recurso interpuesto por la Procuradora, Doña Rita María Rodríguez Guerra, en nombre y representación de la entidad INMOBILIARIA BETANCOR, S.A., se anula el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, condenando a la Administración al pago de las costas procesales.

Se hace constar que en el Procedimiento Ordinario número 362/2.012, interpuesto por la Procuradora Doña Rita María Rodríguez Guerra, en nombre y representación de la entidad INMOBILIARIA BETANCORT, S.A., contra la Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 2 de julio de 2012, por la que se declaraba la procedencia del reintegro de la subvención genérica, concedida en fecha, 5 de febrero de 2.009, en la cuantía de 96.000 euros, correspondientes al importe principal de la subvención, sin perjuicio de los intereses de demora.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación, el Letrado de los Servicios jurídicos del Gobierno de Canarias.

TERCERO

Al recurso de apelación no se opuso el demandante en la instancia.

CUARTO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los fundamentos nucleares para la estimación del recurso son los siguientes:

"En el presente caso, puesto que no consta la concesión de la calificación provisional, no puede comenzar el cómputo del plazo de justificación de la subvención, por lo que tampoco puede incoarse un expediente administrativo de reintegro de la subvención, y ello sin perjuicio de que el artículo 23.1 y 3 Decreto 36/2.009 establezca el plazo de dos meses, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad porque, como dice la resolución anteriormente reseñada, la obtención de la calificación provisional determinará el inicio del plazo para la realización de la actividad.

La jurisprudencia ha aplicado reiteradamente la doctrina los actos propios en la esfera del Derecho administrativo, tanto en relación a la Administración como al administrado ( SSTS de 1-6-1999, 28-9-2004, 14-7-2005, 15-11-2005 y 6-2-2007 ). En algunas ocasiones ha mostrado la relevancia que la declaración de voluntad favorable al acto dispone para apreciar la existencia de un acto consentido y firme con la consiguiente inadmisión del recurso ( SSTS de 18-1-2002 y 16-12-2003 ). La Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 marzo 2006, declara que es un principio general de Derecho el de que nadie puede ir contra sus propios actos, que supone que nadie puede negar en el proceso lo que tiene expresamente admitido y reconocido fuera de él, pues a esto se oponen los principios de la lealtad y de la buena fe que tienen plena acogida en el Título Preliminar del Código Civil, de aplicación general. Esta doctrina ha sido "aplicada habitualmente en derecho administrativo a las Administraciones Públicas pero que obliga también a los particulares", e implica "la exigencia de un deber de comportamiento que consiste en la necesidad de observar de cara al futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de los propios actos, constituyendo un supuesto de lesión a la confianza legítima de las partes "venire contra '"factum"' propium". Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2.001, con cita de muchas otras, señala que tal doctrina "es predicable respecto de los actos que se realizan con el fin de crear, modificar o extinguir algún derecho, definiendo una situación jurídica con eficacia en sí mismos para producir, igualmente, un efecto jurídico".

El recurso de apelación sostiene en síntesis la indebida aplicación de la doctrina de los actos propios y la vigencia de las clausulas condicionantes de la subvención en las que se establece la obligación de obtener la calificación provisional en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución y concluir la actividad subvencionada -, construcción de las viviendas--, en el plazo de treinta y seis meses desde la obtención de la calificación provisional.

SEGUNDO

Como hemos visto en la transcripción de la sentencia apelada, el motivo por el que se estima el recurso es la aplicación de la doctrina de los actos propios y...

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