STSJ Canarias 1167/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:1320
Número de Recurso370/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1167/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000370/2015

NIG: 3501644420130009565

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 001167/2015

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000954/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente BANKIA

Recurrido Margarita AMELIA SERRANO DIAZ

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000370/2015, interpuesto por BANKIA, frente a Sentencia 000124/2014 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000954/2013, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTAD SINDICAL, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Margarita, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTAD SINDICAL, siendo demandados BANKIA y FOGASA, celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25.4.2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Margarita presta servicios para la entidad BANKIA, S.A., ostentando la categoría profesional de Directora de Oficina anteriormente al traslado con una antigüedad de 27/2/1981 y percibiendo un salario diario bruto de 219,94# (conformidad de las partes).

SEGUNDO

Doña Margarita y la Caja Insular de Ahorros de Canarias celebran contrato en cuyas siete primeras cláusulas se atribuye la categoría estructural de Directora de Departamento de Tesorería, Valores y Mercado de Capitales, la retribución derivada de su categoría profesional de Jefa de Tercera y un complemento por puesto de trabajo mientras desempeñe el mismo, continuando vigente en todo lo demás el contrato laboral. (bloque documental número 1 de la parte demandante).

El día 16/9/1991 Doña Margarita fue nombrada Jefa del Departamento de Tesorería (previamente había sido nombrada Jefa de Cuarta).

El día 1/4/1996 se nombra a Doña Margarita Jefa del Departamento de Tesorería, Valores y Mercado de Capitales, adscrito al Área de Control de Gestión y Mercado de Capitales con la categoría laboral de Jefe de Tercera y efectos desde el día 28/3/1996.

El día 31/10/1997 se incorpora Doña Margarita al Comité de Dirección.

El día 4/9/1998 es trasladada Doña Margarita al Área de Marketing y Desarrollo.

El día 29/11/2001 es nombrada Doña Margarita Directora de la Oficina de San José.

Doña Margarita asiste a un curso celebrado el día 24 y 25 de abril de 2002 en relación con técnicas de venta; el 13, 14 y 14 de diciembre de 2000 sobre régimen jurídico de los productos financieros derivados y operaciones de los mercados secundarios de valores; de hoja de cálculo Q.Pro (inicial) desde el 27/7/94 al 29/7/94.

(bloque documental número 1 de la parte demandante).

TERCERO

Doña Margarita es miembro de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de UGTBankia Canarias desde su constitución el día 27/7/2011 ostentando el cargo de Secretaria de Comunicación (documento número 5 de la parte demandante).

CUARTO

El día 8/2/2013 se levantó acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del periodo de consultas del despido colectivo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar en BANKIA, S.A. consta en el punto cuarto ("Consideraciones Generales") "No obstante lo anterior, en el caso de extinciones producidas en el año 2013, si en la fecha en que se extinga la relación laboral no se hubiera aplicado el Sistema PDP correspondiente al ejercicio 2012, así como la clasificación profesional derivada del Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2012, se procederá a la regularización de las cuantías de indemnización de todas las medidas de extinción recogidas en el apartado II del presente acuerdo, en caso de que se proceda finalmente a la aplicación de dichos Sistemas". En el apartado IV ("Modificación de condiciones de trabajo") consta que "en el año 2013 se suprime la retribución variable.las partes acuerdan el no devengo de puntos PDP durante los años 2013, 2014 y 2015. A partir del 2016 se aplicará el sistema de retribución variable conforme a lo establecido en el Acuerdo Laboral de 26/11/12 (bloque documental número 7 de la parte demandante).

QUINTO

El día 1/3/2012 se presenta por Doña Margarita ante el Tribunal Laboral Canario demanda laboral en materia de conflicto colectivo en la que consta como demandante, entre otros y como componentes de la sección sindical de UGT-BANKIA, S.A

El día 22/3/2012 se interpuso demanda de conflicto colectivo por la sección sindical de UGT-BANKIA CANARIAS contra BANKIA, S.A. en el que consta como persona física demandante Doña Margarita entre otros miembros de la sección.

El día 14/6/2013 se remite al Sr. Director Territorial de Bankia en Canarias queja por parte de la Sección Sindical UGT-BANKIA Canarias en relación con la incidencia del diseño de la nueva aplicación y la sobrecarga administrativa que la misma está produciendo El día 12/9/2013 se convoca por UGT una reunión de la Comisión Ejecutiva en cuyo orden del día consta las denuncias en la Inspección de Trabajo como punto tercero.

El día 16/9/2013 Don Remigio presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas en relación con el incumpliemiento de lo acordado en el ERE de la empresa de ámbito estatal en el que se solicitaba que se plantease a los representante de los trabjadores los mecanismos necesarios para articular los procesos de suspensión temporal de los contratos, se ofrecieses como opción alternativa a la amortización forzosa del puesto de trabajo la movilidad geográfica a otros territorios, se comunique a toda la plantilla de firma individual los resultados, y que se entregue un censo de trabajadores de la empresa actualizado a la fecha de apertura de la fase indicada.

(bloque documental número 6 de la parte demandante).

SEXTO

El día 4/11/2013 se remite a Doña Margarita por la entidad BANKIA el siguiente escrito:

"Como consecuencia del proceso de reestructuración en el que está inmersa la Entidad, le comunico que a partir del próximo 6 de noviembre de 2013 se incorporará Vd. en la Oficina 7247 sita en Las Palmas de Gran Canaria, fecha en la que pasará a realizar funciones de Comercial en la mencionada oficina, con los efectos económicos y de todo orden que conlleva. (Documento número 2 de la parte demandante).

SÉPTIMO

El día 11/11/2013 remite la Directora del Departamento de Relaciones laborales y sociales escrito tras el conocimiento del cese de función de dos Directores de oficina, compañeros delegados sindiciales y miembros de la sección territorial de Canarias solicitando información en relación a los mismos debido a que podrían ser constitutivos de una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical de los dos trabajadores. (documento número 3 de la parte demandante).

La entidad BANKIA remite escrito a Doña Flora en respuesta del anterior en el que consta la siguiente fundamentación del traslado:

"Acuso recibo su escrito, de fecha 11 de noviembre de 2013, en el cual solicite información en relación a los ceses en la función de director de oficina de D. Rafael y D Margarita, respectivamente al considerar Vd que dichos ceses han podido estar motivados por ostentar éstos la consideración de delegado sindical.

En primer lugar y antes de entrar en el fondo del asunto quiero transmitirle que los criterios que Bankia, utiliza en los procesos de ceses en la función, son totalmente neutrales e imparciales, basándose todos ellos en criteros objetivos cuantificables, donde se valora el desempeño profesional a través de la medición del grado de consecución y cumplimiento de objetivos fijados, de orientación al cliente y de mejora continua de cada profesional,,sin tener en cuenta, como no podría ser de otra manera, si la persona ostenta o no, la consideración de representante sindical .De hecho, como Ud. conoce en la Entidad hay numerosos representantes de los trabajadores que ostentan cargos de director y subdirector de Oficina.

A lo anterior expuesto se une, como Ud., sabe, que Bankia se encuentra inmersa en un proceso de reestructuración,y reducción de la Red de oficinas, que ha conllevado el cierre de 1.138 oficinas, lo que ha provocado con ello, una disminución y posterior reajuste de determinadas funciones asignadas, entre la que encuentra la función de director de oficina.

El reajuste realizado entre las diferentes funciones de la Red Comercial,se ha llevado a cabo teniendo en cuenta el mantenimiento en Bankia de aquellos mejores perfiles existentes para cada función, siempre de acuerdo a criterios de adecuación al perfil competencial, indicadores de potencial y cumplimientos de objetivos, tal como se ha detallado anteriormente.

Entrando a analizar, de manera objetiva, los criterios por los cuales se ha procedido a cesar en la función

  1. Rafael y a Dª Margarita, directores de las oficinas 7252 y 7254 respectivarnente, he de indicarle lo siguiente:

Cumplimiento de Objetivos V2 primer semestre 2012

Oficina 7254: cierra con un resultado global en V2 de un 52,86...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR