STSJ Andalucía 2378/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:9865 |
Número de Recurso | 2179/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2378/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2179/14 MG Sent. Núm. 2378/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 30 de septiembre de 2015.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2378/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo, D. Luis, D. Pablo y D. Samuel, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, autos nº 95/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Íñigo, D. Luis, D. Pablo y D. Samuel contra el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, Sociedad de Desarrollo de Valencina S.L., con intervención del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/2/14 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores, contratados por Sodeval S.L., han venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción con las siguientes antigüedades, categorías profesionales, salarios a efectos de despido y en los siguientes centros de trabajo: D. Samuel, 16/2/01, controlador de acceso mantenedor 38,90 #/día. Prestaba servicios en las instalaciones del polideportivo municipal Diego de Paz Pazo; D. Pablo, 16/6/03, controlador de acceso mantenedor, 17,41 #/día. Prestaba servicios en las instalaciones de los parques municipales de Rueda y La Gallega; D. Íñigo, 16/6/03, controlador de acceso mantenedor, 17,41 #/día. Prestaba servicios en las instalaciones de los parques municipales de Rueda y La Gallega; y D. Luis, 27/11/02, conserje de edificio, 40,16 #/día. Prestaba servicios en el Colegio Público Algarrobillo. Con anterioridad a ser contratados por Sodeval habían prestado servicios para Asistencia para el Control de Entradas Burgos SL. Se dan por reproducidos contratos, vidas laborales y hojas de salario de los trabajadores. SEGUNDO.- Los días 28 y 29 de noviembre de 2012, a través de agentes de la Policía Local, Sodeval S.L. notificó a los actores sus despidos por causas objetivas, con efectos de 19/12/12. En el momento de entrega de las cartas de despido, que se dan por reproducidas, la demandada hizo uso de la facultad de no puesta a disposición de la indemnización legal por problemas de liquidez.
Sodeval S.L. fue constituida el 31/3/06 por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción. Su objeto social era "la promoción de iniciativas y actividades de todo tipo tendentes a impulsar el desarrollo social, viviendas con algún tipo de protección -VPO- y el desarrollo económico de Valencina". Se dan por reproducidos escritura de constitución, estatutos sociales y actas de Junta General de sodeval y del Pleno del Ayuntamiento.
Sodeval S.L. carecía de actividad propia. Los actores, que eran los únicos trabajadores de la sociedad, durante todo el periodo de prestación de sus servicios, trabajaron para el Ayuntamiento, en tareas ordinarias de éste, bajo la dirección de personas responsables del mismo y con medios pertenecientes al demandado. Entre 2009 y 2011 la sociedad tuvo un gerente. Se da por reproducido certificado emitido por el secretario del ayuntamiento relativo a la encomienda de gestión acordada el 11/3/09 a la sociedad para los servicios de guardería, de parque municipal, control de acceso a polideportivo municipal, control de acceso y conserjería del colegio publico Algarrobillo y limpieza de edificios públicos.
En fecha 8/11/12 los actores presentaron papeleta de conciliación ante el CMAC y reclamación previa ante el Ayuntamiento. Se dan por reproducidas las citadas papeleta y reclamación.
Los actores no han percibido las retribuciones correspondientes al periodo 1/4/12 a 19/12/12 las cuales ascienden para cada uno de ellos, según desglose contenido en la demanda, a 10077,34 # para D. Samuel, a 4509,71 # para D. Pablo y D. Íñigo y a 10401,18 # para D. Luis .
La situación económica de Sodeval era completamente deficitaria en la fecha de los despidos, con múltiples deudas. Actualmente la sociedad se encuentra en fase de liquidación. La situación de la sociedad depende de las aportaciones de dinero efectuadas por el Ayuntamiento.
Agotada la vía previa, se presentó la demanda origen de los presentes autos."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción y el Ministerio Fiscal.
Los actores prestaron servicios para la empresa demandada hasta el 19 de diciembre de 2012, fecha en la que fueron despedidos mediante carta por causas económicas. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda y, declara los despidos improcedentes y la existencia de cesión ilegal de trabajadores. La parte actora y recurrente solicita, como primer motivo de suplicación, con base en el artículo 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la nulidad de las actuaciones por la infracción de los artículos 209.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, invocando que le ha producido indefensión, que no se haya pronunciado la sentencia recurrida...
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ATS, 9 de Febrero de 2017
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