SAP Tarragona 337/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2015:985
Número de Recurso244/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución337/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 244/2014

DIVORCIO NUM. 636/2012

GANDESA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM. 337/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 17 de septiembre de 2015.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª Regina

, representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendida por la Letrada Sra. Martorell Comas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Gandesa en fecha 3 de diciembre de 2013, en autos de Juicio de Divorcio núm. 636/2012, en los que figura inicialmente como demandante la citada apelante y como demadando e impugnante de la sentencia D. Ildefonso, representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Margalef y asistido de la Letrada Sra. Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Dª Regina contra D. Ildefonso, declarando que:

  1. - Se declara disuelto el matrimonio por causa de divorcio celebrado entre los litigantes en fecha 12 de junio de 1976, y en consecuencia, se disuelve el régimen económico matrimonial.

  2. - Se atribuye a la Sra. Regina el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001, de Ascó (Tarragona). Se limita dicho uso en tanto en cuanto el bien continúe en propiedad proindiviso entre los excónyuges.

  3. - Se atribuye al Sr. Ildefonso el uso de la vivienda y la plaza de estacionamiento de vehículos sito en c/ DIRECCION001, núm. NUM002, NUM003 de Cambrils (Tarragona). Se limita dicho uso en tanto en cuanto el bien continúe en propiedad pro-indiviso entre los excónyuges. 4.- Se atribuye a la Sra. Regina el uso del vehículo matrícula ....HHH .

  4. - Se atribuye al Sr. Ildefonso el uso de ambas CASA000 sitas en Huéscar (Granada).

  5. - El Sr. Ildefonso abonará a la Sra. Regina, en concepto compensación económica por razón de trabajo, la cantidad de 41.114,28 euros. Dicha compensación lo será sin perjuicio de la titularidad de los demás bienes que entre los cónyuges tengan en común.

  6. - El Sr. Ildefonso abonará a la Sra. Regina, en concepto de prestación compensatoria, la cantidad de 321,71 euros/mes. El abono de esta cantidad se hará en la cuenta que la Sra. Regina designe a tales efectos, pagadera en tantas mensualidades como veces el Sr. Ildefonso cobre su pensión de jubilación, la cual deberá ser ingresada por el esposo dentro de los 5 primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, según el porcentaje de incremento o reducción que sufra la pensión de jubilación del Sr. Ildefonso .

Se desestiman el resto de pedimentos de las partes, sin que proceda expresa imposición de costas a ninguna de ellas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por la demandante Dª Regina y se impugnó la sentencia por D. Ildefonso, dándose traslado a las partes de los respectivos escritos de apelación e impugnación a los que ambas partes se opusieron. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo con el resultado que se expone en la presente resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo y para un mejor entendimiento y resolución del presente recurso debe decirse que la sentencia de instancia, tras declarar el divorcio entre los dos litigantes acordó atribuir a la Sra. Regina el uso de la vivienda familiar sita en Ascó, DIRECCION000, NUM000, NUM001 y atribuyó al Sr. Ildefonso el uso de una vivienda sita en Cambrils, c/ DIRECCION001, NUM002, NUM003 y plaza de garaje anexa, propiedad indivisa de ambos cónyuges así como el uso de casas-cuevas sitas en Huescar, Granada, atribuyendo además a la Sra. Regina el uso del vehículo matrícula ....HHH, y asignándole una pensión

económica por razón de trabajo de 41.114,28 Euros, y una pensión compensatoria de 321,71 Euros al mes.

SEGUNDO

La apelante Sra. Regina interesa en esta alzada que se revoque la sentencia de instancia y se decrete la estimación íntegra de la demanda, mientras que el impugnante Sr. Ildefonso interesa que se revoque dicha sentencia en el sentido de rechazar toda prestación económica en favor de la Sra. Regina .

En este sentido el recurso de la apelante Sra. Regina se limita a reiterar la estimación íntegra de la demanda, que lo ha sido parcialmente, para reiterar una pensión en tanto que a la misma se le otorga en la sentencia recurrida una pensión por levantamiento de cargas familiares de la que discrepa por su cuantía, circunstancia que a su vez es motivo de impugnación por el Sr. Ildefonso que se opone al pago de toda prestación.

La apelante considera que se produce una incorrecta valoración de la prueba al adjudicarse a la misma únicamente la vivienda sita en Ascó, mientras que a su esposo se le atribuyen las tres restantes (la de Cambrils y las dos CASA000 de Huescar), todos ellos bienes propiedad indivisa por partes iguales entre ambos litigantes, considerando que se trata de una atribución patrimonial injusta que no atiende a la situación real de ambos litigantes, omitiendo la existencia de un documento suscrito por el Sr. Ildefonso donde dice atribuir los bienes inmuebles de Ascó y Cambrils a la apelante.

Al respecto debe decirse, como consideración previa, que la sentencia efectúa pronunciamientos que exceden de aquellos que el art. 233.4 CCC atribuye al Juez de instancia en los procedimientos de divorcio, ya que el mismo literalmente dice que "Artículo 233-4. Medidas definitivas acordadas por la autoridad judicial: 1. Si un cónyuge solicita la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial sin consentimiento del otro, o si ambos cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el contenido del convenio regulador, la autoridad judicial debe adoptar las medidas definitivas pertinentes sobre el ejercicio de las responsabilidades parentales, incluidos el deber de alimentos y, si procede, el régimen de relaciones personales con abuelos y hermanos. Asimismo, la autoridad judicial, a instancia del cónyuge con quien los hijos convivan, puede acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 237-1, y que estos alimentos se mantengan hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos. 2. Si alguno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial debe adoptar las medidas pertinentes respecto al uso de la vivienda familiar y su ajuar, la prestación compensatoria, la compensación económica por razón del trabajo si el régimen económico es el de separación de bienes, la liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes comunes o en comunidad ordinaria indivisa".

Por su parte, la DA Tercera del CCC establece que...

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