STSJ Aragón 626/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:1403
Número de Recurso589/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución626/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00626/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103806

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000589 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000428 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña I N S S

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. ZARAGOZA INSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Montserrat, T G S S, M.C. MUTUAL

ABOGADO/A:, SERV. JUR. DELEG. PROV. ZARAGOZA INSS, IMSERSO, INGESA E ISM,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 589/2015

Sentencia número 626/2015

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 589 de 2015 (Autos núm. 428/2014), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Zaragoza, de fecha cinco de junio de dos mil quince .; siendo demandante Dª. Montserrat y como codemandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Montserrat, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, MC MUTUAL (desistido), sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº DOS de Zaragoza, de fecha cinco de junio de dos mil quince ., siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por la actora Dª. Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al demandado a que abone a la actora una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 542,78 euros y fecha de efectos del cese en la actividad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª. Montserrat nació el NUM000 -1962 y está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siendo su profesión habitual la de administradora en empresa propia

SEGUNDO

Causó baja médica con fecha 28-5-2013 pasando a situación de incapacidad temporal. Iniciado expediente de invalidez a instancia del Salud, fue emitido dictamen por el EVI con fecha 21-1-2014, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 27-1-2014 por estimar que dado su estado físico actual no puede calificarse como constitutivo de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y por no hallarse al corriente en al pago de cuotas, no efectuándose invitación la pago. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes lesiones: Inició IT el 28-5-2013 por empeoramiento de síntomas negativos agravada por consumo de alcohol precisando ingreso hospitalario (15 días en Psiquiatría), Distimia (Trastorno Depresivo crónico) de intensidad grave. Trastorno de angustia por agorafobia de intensidad moderada (evitación de contacto social) y Fibromialgia de intensidad grave. Síntomas de dolor generalizado, rigidez articular, fatiga insomnio, alteraciones cognitivas con importante afectación de la atención, memoria y concentración. Aspecto externo cuidado, facies triste, labilidad emocional. La patología de la actora es de larga evolución y ha experimentado un agravamiento en los últimos años.

Ha estado en situación de IT con percibo de prestación en los siguientes periodos: del 2.3.2009 al 2-3-2010, del 27-5-2011 al 26-5-2012; del 28-5-2013 al 16-12- 2013 y del 11-2-2014 al 22-7-2014, y del 22-7-2014 al 29-12-2014.

CUARTO

La base reguladora asciende a 542,78 euros mensuales.

QUINTO

La actora se encuentra al descubierto en el pago de cotizaciones de junio y julio de 2013 y de noviembre de 2013.

La actora se encuentra de alta en el RETA.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del INSS impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare desestimada la demanda de prestación por incapacidad permanente total.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Primero de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala, para que se añada el texto que expone, acerca del tipo y características de la empresa o empresas de las que es administradora la actora. La adición no procede por su irrelevancia para la decisión del litigio, porque la incapacidad permanente está referida a la profesión habitual, no a un puesto de trabajo concreto, y al efecto basta la declaración de la sentencia de que la demandante tiene la profesión de administradora de empresas.

No procede tampoco la revisión del Hecho Quinto, al que el recurso quiere adicionar la frase "por cuanto no se reconoció prestación alguna". El Hecho declara que la demandante, en alta en el RETA, se encuentra al descubierto en el pago de varios meses de cotización. La adición se refiere no al hecho del descubierto sino al hecho de que la Gestora no hiciera invitación al pago, tal como se afirma en el F.J. Segundo. Se trata de un argumento, explicación o...

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