STSJ Aragón 621/2015, 14 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha14 Octubre 2015
Número de resolución621/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00621/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103784

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000567 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000167 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS CSIC

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO ZARAGOZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Rebeca

ABOGADO/A: ANTONIO SOLER COCHI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 567/2015

Sentencia número 621/2015

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 567 de 2015 (Autos núm. 167/2014), interpuesto por la parte demandada CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (en adelante CSIC), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha veintiséis de junio de dos mil quince ; siendo demandante Dª Rebeca, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rebeca, contra CSIC, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha veintiséis de junio de dos mil quince, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dñª Rebeca contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por el primero en la persona de la demandante en fecha de 31/12/2013 y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la citada demandada que a su elección, ejercitada bien mediante escrito o bien mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 15.228,42 #, y en el primer caso a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 50,03 euros diarios desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión..".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La trabajadora Dñª. Rebeca, cuyos datos y demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (en adelante CSIC) con una antigüedad de 29/05/2006, categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales y una retribución bruta diaria de 50,08 #, con prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral de la trabajadora con la demandada se ha desarrollado en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, y que se relacionan a los folios 38 y 39 de las actuaciones, siendo la duración del último de ellos del 16/04/2011 hasta el 31/12/2013. Todos los contratos se encontraban vinculados a diversos proyectos de investigación del CSIC, desarrollándose trabajos específicos relativos a dichos proyectos de investigación.

Segundo

Mediante escrito de fecha de 25/11/2013 la empleadora comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral temporal con efectos de 31/12/2013, abonándole la cantidad de 1.085,03 # en concepto de indemnización.

Tercero

La demandante no ostenta o ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

Cuarto

La demandante agotó la reclamación previa en vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Administración demandada impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare desestimada la demanda por despido, alegando que no existió despido sino extinción de contrato temporal, o, subsidiariamente, se reduzca la indemnización declarada en los términos que expone.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Primero de la sentencia, en cuanto a la referencia que hace de cuantía del salario diario, entendiendo que efectivamente la cifra de salario fue hecho conforme, a tenor del alegado en la demanda, pero en relación con el salario mensual, 1502,35 euros, no el diario, que la recurrente entiende se ha calculado indebidamente.

La inclusión en el relato de un concepto -salario diario- que no fue objeto de conformidad en el juicio, ya que tal conformidad se prestó a la cuantía de salario mensual consignada en demanda, obliga a hacer constar este salario mensual en el relato, en lugar del diario que ha de ser objeto de cálculos determinados sobre los que no se ha extendido la citada conformidad entre las partes. Se sustituye pues en el Hecho Primero, la cifra de retribución bruta diaria de 50,08 euros, por la mensual de 1502,35 euros.

TERCERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso de la Administración demandada infracción de lo dispuesto en el art. 15 .5 y de la Disposición Adicional 15ª del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 17 .1 de la Ley 13/86, de 14 de abril ; e inaplicación de lo dispuesto en el art. 49 .1 c) del ET ..

La cuestión litigiosa ha sido ya resuelta por la Sala en el mismo sentido, estimatorio de la demanda, que lo hace el Fallo recurrido, si bien con argumentos diferentes a los de la sentencia impugnada. Así en Sentencia de esta Sala de 17-10-12, r. 549/12 .

CUARTO

De acuerdo con la relación de Hechos probados, la demandante ha prestado servicios laborales para el organismo administrativo demandado (agencia estatal de investigación), desde el 29.5.2006, mediante sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado, con interrupción únicamente del primero al segundo, entre noviembre de 2006 y marzo de 2007, siendo continua la relación desde esta fecha hasta el 31-12-2013.

Los contratos laborales suscritos son por obra o servicio determinado, como Técnico Superior, para Proyectos relacionados con las líneas de investigación de la Agencia, que dependen de financiación externa, y la trabajadora ha desarrollado siempre funciones similares, en el mismo centro de trabajo y con igual...

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