STSJ Andalucía 2414/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:9675
Número de Recurso2429/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2414/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2429/14, sent. 2414/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2414/15

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representada por la Letrada de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 0190/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Milagrosa, en demanda declarativa de derechos, se celebró el juicio y el 24 de junio de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, condenando a la recurrente a que de forma perentoria organice y convoque los cursos de habilitación que permitan al personal laboral desempeñar las funciones propias de la categoría profesional de PROFESIONAL TÉCNICO EN COCINA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Milagrosa, mayor de edad y con DNI NUM000, presta servicios por cuenta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, desde el año 2004, con la categoría profesional de cocinera y como personal laboral. Resulta de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Con arreglo a convenio, para acceder y ostentar a la categoría profesional de monitor escolar se exigía la titulación de bachillerato y/o formación laboral equivalente. Con fecha 5-4-2005 se firmó Acuerdo de la Comisión Permanente del Convenio, estableciéndose modificaciones en el sistema de clasificación profesional, acuerdo publicado en el BOJA el día 8-6-2005. Entre las modificaciones introducidas se cambiaron los requisitos de titulación exigida para ostentar la categoría profesional de cocinero, exigiéndose a partir de ese momento el título de técnico en cocina.

SEGUNDO

Al no convocarse ni organizarse cursos de formación al personal laboral para acceder a las nuevas titulaciones exigidas, por UNIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA se presentó ante el TSJ de Andalucía, demanda de conflicto colectivo contra la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la junta de Andalucía, en la que se solicitaba sentencia por la que se condenara al demandado a organizar y convocar inmediatamente los correspondientes cursos de habilitación que permitieran al personal laboral desempeñar las funciones propias de las categorías profesionales cuya titulación se ha modificado. La demanda dio lugar al procedimiento número 6/08.

El día 16-9-2009, el TSJ de Andalucía dictó sentencia estimando la demanda y condenando a la Consejería a "organizar y convocar de forma perentoria los correspondientes cursos de habilitación que permitan al personal laboral desempeñar las funciones propias de las categorías profesionales cuya titulación se ha modificado". La indicada sentencia fue confirmada en casación por sentencia del TS de 14-9-2010 .

TERCERO

En BOJA de fecha 4-1-13 se publica la Resolución de 26-12-12 de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por lo que se publica el Plan de Formación para 2013 y se convocan los cursos de los Programas de Formación General, de Especialización y de Justicia.

Dicho Plan de Formación recoge como línea de actuación "la organización y convocatoria de cursos de capacitación correspondientes a las categorías afectadas por el Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 5-4-05, siempre que no hayan sido abordadas por iniciativas de departamentos sectoriales". El Plan prevé realizar una oferta de 500 plazas estructuradas en 20 cursos de capacitación. Dichos cursos de capacitación se dirigirán a las categorías profesionales de monitor de centros de menores; monitor de educación especial; monitor escolar; Jefe de Cocina; encargado de Almacén; encargado de servicios de Hostelería; cocinero; especificando que el número de plazas para cada una de las categorías profesionales se determinará en función de la demanda.

CUARTO

El 14-2-14 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga en cuyo hecho probado consta que entre el 17-9-13 y el 30-10-13 se celebró curso de capacitación profesional de cocinero

(F. 37-39). No consta su firmeza.

QUINTO

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