SAP Valladolid 310/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2015:985
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00310/2015

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0147317

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000017 /2014

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Marí Trini

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE VELLOSO MATA

Abogado/a: D/Dª MARIA CONCEPCION GARCIMARTIN CERRON

Contra: Juan Antonio

Procurador/a: D/Dª M CARMEN SANZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª Mª JESUS VALENTIN SASTRE

SENTENCIA Nº 310/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. José Luis Ruiz Romero

  2. Ángel Santiago Martínez García

  3. Javier de Blas García

En Valladolid, dos de octubre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y a puerta cerrada tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Valladolid por delito de agresión sexual, seguido contra Juan Antonio, natural y vecino de Valladolid, nacido el día NUM000 de 1992 hijo de Arturo y de Candida, con DNI NUM001 sin antecedentes penales, con instrucción, solvente y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la acusación particular, Marí Trini representada por la Procuradora María José Velloso Mata y defendida por la Letrado María Concepción Garcimartín Cerrón; y el acusado Juan Antonio que ha estado representado por la Procuradora Carmen Sanz Fernández y defendido por la letrada María Jesús Valentín Sastre y habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO 1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid en virtud de denuncia formulada por Marí Trini por presunto delito de agresión sexual, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 613/2013 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  1. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 27 de mayo de 2014 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  2. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 25 de septiembre de 2015.

  3. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  4. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el 179 en relación con los arts. 180.1 y 178 del Código Penal, otro delito de amenazas condicionales del art. 169.1 inciso 2º y una falta continuada de injurias del art. 620 2, inciso 1º del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al procesado Juan Antonio con la concurrencia de la circunstancia mixta agravante de parentesco del art 23 del Código Penal solicitando se le impusiera la pena de 14 años de prisión con inhabilitación absoluta por la agresión sexual, la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de amenazas y la pena de 8 días de localización permanente por la falta de injurias, así como la prohibición de aproximarse a Marí Trini, a menos de 500 metros, durante el plazo de 20 años por el delito de agresión sexual y 7 años por el delito de amenazas; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo de Marí Trini, durante le plazo de 20 años por el delito de agresión sexual y 7 años por el delito de amenazas. Y prohibición de Comunicarse con Marí Trini, a través de cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 20 años por el delito de agresión sexual y 7 años por el delito de amenazas. Así mismo solicita que el procesado indemnice a Marí Trini en la cantidad de 18.000 euros en concepto de daños morales y al Sacyl por los gastos devengados en la cantidad de 100,40 euros más el interés legal y al pago de las costas conforme al artículo 123 del Código Penal .

  5. Por la acusación particular al elevar sus conclusiones a definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal tanto en lo relativo a la calificación jurídica como a las penas solicitadas, agravante de parentesco, medidas cautelares, indemnización y costas.

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento, y alternativamente estaríamos en presencia de una falta o delito de amenazas solicitando una pena de multa de 10 días a razón de 10 euros diarios o bien una pena de prisión de 6 meses.

HECHOS PROBADOS

El procesado Juan Antonio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Marí Trini, durante 2 años cesando la misma en el mes de abril del año 2013 si bien, después de la ruptura continuaban viéndose de forma esporádica.

El día 21 de noviembre de 2013 llegó a conocimiento del procesado una grabación de móvil en la que se observaba a Marí Trini mantener una relación sexual con dos varones con motivo de un reciente viaje a Valencia que fue colgado en las redes sociales, ante lo cual Arturo se puso en contacto con Marí Trini quedando ambos en una cafetería. Al enseñarlo Arturo el móvil aquélla le indicó en un primer momento que la habían obligado a mantener dichas relaciones por lo que el procesado la sugirió que debería contárselo a su madre para presentar la correspondiente denuncia por lo que Marí Trini entonces, reconoció que las relaciones habían sido consentidas, lo que provocó un enfado en Arturo que se encontraba furioso convenciendo a Marí Trini para ir al domicilio de ésta y hablar del tema.

Sobre las 19,15 horas, y ya en la vivienda de Marí Trini, el procesado muy enfadado, comenzó a dar golpes al mobiliario expresando "me has jodido la vida, ahora te la voy a joder yo", "si no quieres que tu madre vea el video, vas a hacer lo que yo te diga, ahora me la vas a chupar y lo voy a grabar". Ante esta intimidación, Marí Trini comenzó a llorar, diciéndole que no accedía a sus pretensiones por lo cual Arturo, mediante la amenaza de que enseñaría el video a su madre y ante lo que Marí Trini consideró una amenaza fundada, accedió a sus pretensiones practicándole una felación a su exnovio, que eyaculó en su cara, siendo grabada la escena por Arturo . A continuación Marí Trini entre súplicas y lloros pidió a aquél que se marchara de la vivienda respondiendo éste con la frase "ahora vas a poner el culo" y agarrándola de la cabeza, volvió a introducir el procesado su pene en la boca mientras la decía "Cómo puedes ser tan puta, cómo gemías en el video zorra".

Sabiendo Marí Trini que su madre estaba a punto de llegar del trabajo y como pensara que Arturo de cualquier forma iba a cumplir sus propósitos, le sugirió que fueran al cuarto de baño donde podían cerrarse por dentro con un pestillo para así evitar ser vistos por su madre cuando llegara. En el baño el procesado volvió a obligar a Marí Trini a que le realizara una nueva felación para a continuación exigirla que se colocara apoyada en el bidet de rodillas introduciendo su pene en el ano, ante las súplicas de Marí Trini de que la dejara, que la estaba haciendo daño, contestando el procesado "pues te jodes" y grabando la secuencia.

Antes de abandonar Arturo la vivienda la pidió que como ella había tenido la relación sexual con dos chicos el quería hacerlo con ella y otra chica, conminándola a buscar a esa tercera persona.

Durante los días siguientes 22 y 23 de noviembre el procesado a través de Whatsapp insistió en que tenía que buscar a otra amiga para realizar la relación sexual con las dos, bajo la amenaza de que en caso contrario enseñaría aquel video a su madre, no consiguiendo finalmente su propósito puesto que Marí Trini habló con una amiga y al contarla lo sucedido y lo que pretendía, la convenció para realizar la correspondiente denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito continuado de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 178 y delito de amenazas condicionales previsto en el art. 169.1 inciso 2º del Código Penal .(penetración bucal y anal).

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2002 establece como requisitos exigidos para entender cometida la agresión sexual entre otros los siguientes:

  1. Un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico siempre con significado sexual, en el presente caso mediante acceso carnal por vía bucal y anal...

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