SAP Santa Cruz de Tenerife 428/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2015:1598
Número de Recurso879/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución428/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000879/2015

NIG: 3803843220090012927

Resolución:Sentencia 000428/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000051/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito María

Apelante Basilio Sergio Luis Rodriguez Martinez Francisco De Borja Machado Rodriguez De Azero

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 879/2015, de la causa número 51/2011, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Basilio, representado por el Procurador Sr. Machado Rodríguez de Azero y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Martínez. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2015 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Resulta acreditado y así se declara que:Sobre las 11:45 horas del día 18 de mayo de 2.009 el acusado Basilio, nacido el día NUM000 de 1968 y con D.N.I. nº NUM001, y sin antecedentes penales, quien se venía dedicando a la distribución en el mercado de consumidores de la sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, hachis, resultó sorprendido por un agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en las inmediaciones de la C/ Antonio Machado de Santa Cruz de Tenerife en el momento de vender a la consumidora Celestina, un trozo de la sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, hachís, que previamente había escondido en un jardín cercano, con un peso de 2,1 gramos y una riqueza del 7,2% del principio activo tetrahidrocannabinol, recibiendo a cambio el acusado 5 euros, que fueron intervenidos.

Al acusado además le fue intervenido otro trozo de la sustancia estupefaciente hachis con un peso neto de 4,3 gramos y una riqueza del 7,2% del principio activo tetrahidrocannabinol y con la que hubiera obtenido un ílicito beneficio económico de 20 una vez introducida en el mercado ilícito de consumidores.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Basilio, con D.N.I. Núm. NUM001, mayor de edad, en cuanto que nacido el día NUM000 de 1968, sin antecedentes penales, como Autor responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de CINCUENTA EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas causadas en este delito.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Basilio . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba; infracción por inaplicación del art. 21.6ª CP

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una Vez Recibidos Los Autos En Esta Sección, Formado El Rollo De Apelación Núm. 879/2015, Y Tras Su Deliberación Y Fallo Quedaron Los Autos Vistos Para Sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se sostiene por la parte recurrente que no se ha practicado prueba suficiente de cargo de los hechos que se declaran probados.

El motivo no puede ser acogido.

Tal y como se sostiene en la sentencia de instancia, el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria (cfr. SSTC 174/1985, 175/1985, 160/1988, 111/1990, 348/1993, 62/1994, 78/1994, 244/1994, 182/1995, 124/2001, 56/2003, 111/2008, 111/2011 ), si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal presunción constitucional: existencia de pluralidad de...

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