SAP Madrid 570/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2015:13527
Número de Recurso1634/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución570/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / C 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0026689

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1634/2015

Origen : Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 165/2014

Apelante: D./Dña. Raimundo

Procurador D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

Letrado D./Dña. PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 570/2015

ILMOS./AS. SRES./AS.

D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO

D./Dña. MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES

D./Dña. TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, las D.P.A. nº 165/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, y otro de coacciones, siendo partes en esta alzada como apelante Raimundo ; y como apelado el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. TERESA CHACON ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, se dictó sentencia el día 19/06/2015, que contiene los siguientes Hechos Probados: " UNICO.- A) Raimundo, mayor de edad, español, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, a una hora indeterminada pero en la madrugada del 25 al 26 de octubre de 2012, en el transcurso de una discusión con quien era su novia desde hacía unos 9 meses, Dª Sabina, de 21 años y de nacionalidad ucraniana, en el domicilio de ésta, sito en la CALLE000, nº NUM001, de Madrid, con ánimo de atentar contra su integridad física, le tiró contra la cama y le propinó tres bofetadas, causándole lesiones consistentes en perforación posterior de membrana timpánica de oído izquierdo que, tras una primera asistencia facultativa, sanó en 14 días, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, no reclamando la indemni9zación que pudiera corresponderle.

  1. Tras los hechos anteriores, la perjudicada decidió poner fin a la relación afectiva que mantenía con Raimundo . Sin embargo, éste, no aceptando la ruptura de su relación sentimental con aquella, movido por el deseo de doblegar la voluntad de su ex compañera sentimental y conseguir que ella retomara la relación, que le viera y que le hablara, pese a haberle pedido ella expresamente que la dejara tranquila, en el período comprendido entre el 30 de noviembre y el 12 de diciembre de 2012, le llamó y mandó mensajes, desde su teléfono móvil nº NUM002 al teléfono móvil de aquella, nº NUM003 .

Específicamente, durante todo el día 15 de diciembre de 2012, le llamó por teléfono en más de 200 mensajes. Además, sobre las 03,30 horas, el acusado le llamó por teléfo0no y le dijo que si podía salir de casa para hablar, ya que le estaba esperando fuera, accediendo ella, solicitándole él nuevamente que volviese con él, negándose ella y pidiéndole que le dejase tranquila y que no quería saber nada más de él. Pese a ello, a partir de las 22,00 horas, comenzó a mandarle mensajes por whatsapp, diciéndole que estaba en un bar debajo de su casa, que quería verla, que estaba llamándole y que le abriese la puerta o ña echaba abajo. Acto seguido, guiado por el propósito de doblegar la voluntad de su ex pareja y obligarla a acceder a sus pretensiones, procedió a dar patadas a la puerta de su vivienda hasta romperla y, una vez en el interior del domicilio, realizó con su teléfono varias fotos, que envió a la perjudicada a través de un mensaje que decía "han abierto tu casa", que reiteró, provocando todo ello profundo temor en la perjudicada, quien se dirigió a la comisaría.

Como consecuencia de estos hechos, la puerta de la vivienda de la víctima sufrió daños, que han sido tasados pericialmente en 410,19 euros, por los que la perjudicada no reclama.

Por auto de 17 de septiembre de 2012 el Juzgado instructor adoptó medidas cautelares de protección de naturaleza penal.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Raimundo, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y de un delito de coacciones graves, ya definidos, concurriendo en el segundo de ellos la circunstancia agravante de parentesco, a las siguientes penas:

. Por el primer delito, diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, con la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Sabina en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por la misma, y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, ambas prohibiciones por un periodo de un año y diez meses, y

. Por el segundo delito, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Sabina en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por la misma, y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, ambas prohibiciones por un período de tres años.

Le condeno igualmente al pago de las costas procesales.

Se mantienes durante la tramitación de los eventuales recursos y hasta la declaración de firmeza de la presente resolución, la totalidad de medidas cautelares de naturaleza penal previamente acordadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Raimundo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 30/09/2015.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Raimundo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de coacciones graves, con la concurrencia de la agravante de parentesco, viniendo a alegar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, esgrimiendo que no se ha practicado una prueba de cargo que enerve dicha presunción. Invoca el principio in dubio pro reo.

Infracción legal por indebida aplicación del precepto señalando, esgrimiendo que de los hechos que consta como probados, se desprende que no son constitutivos del delito de coacciones graves aplicado, al no reunir los requisitos necesarios para el mismo, tratándose en todo caso de una falta de coacciones leves del antiguo Código Penal .

Indebida aplicación de la pena de prisión que considera excesiva.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, en relación al primer motivo esgrimido, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

B/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003 ).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción,...

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