SAP Ávila 158/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2015:276
Número de Recurso202/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00158/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 158/2015

En la ciudad de Ávila, a 23 de Octubre de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 178/2015, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 202/15, entre partes, de una como recurrente la mercantil BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. RICARDO DE LA SANTA MÁRQUEZ, dirigida por la Letrada Dª. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y de otra como recurridos Dª. Aurelia y D. Héctor representados por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTÁN CARRERO y dirigidos por el Letrado D. CÉSAR MUÑOZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ÁVILA, se dictó Sentencia de fecha 2 de Junio de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero, en nombre y representación de Dª Aurelia y D. Héctor, contra la entidad BANKIA, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de compra de acciones de BANKIA a que se refiere el documento nº 1 aportado con la demanda, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKIA, S.A. a entregar a los demandantes la suma de CINCO MIL EUROS (5.000 #) más los intereses legales desde la fecha de suscripción (5-7-2011), devolviéndose por parte de la actora las acciones que aún permanecen en su poder; y asimismo que debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la entidad mercantil Bankia, S.A. quien pide su revocación total, y, en consecuencia, la íntegra desestimación de la demanda promovida por doña Aurelia y por D. Héctor, ya que en fecha 5 de Julio de 2011 los citados demandantes de primer grado adquirieron acciones de la entidad demandada, denominadas "ACC Bankia S.A. Mand. Clientes" por un valor nominal de 5.000#, suscribiendo al efecto una "Orden de ejecución Operación Valores", facilitando a los compradores, aquí apelados, un resumen o folleto informativo de dicha Oferta Pública de Suscripción (IPE) cuya finalidad principal era la de dar a conocer las principales características y los riesgos esenciales asociados al emisor (Bankia S.A.) y a los valores adquiridos.

La acción aquí ejercitada y estimada en la instancia, es que se declarase la nulidad del contrato de compra de valores suscrita por los demandantes, aquí apelados, de Bankia, S.A. y, por ende, de la Orden de Ejecución de Operaciones condenando a la demandada a restituirles el capital invertido, los 5.000# así como a abonar una indemnización calculada según los intereses legales desde que se emitió la Orden de Compra el 5 de Julio de 2.011. Acción que fue estimada en su integridad en la instancia; y contra dicho pronunciamiento se alza la mercantil Bankia S.A., en base a los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se invoca que el Juzgador de instancia incurrió en error en la valoración de los medios de prueba con indebida aplicación de presunciones legales y judiciales.

Para la parte apelante no obra en las actuaciones prueba documental o pericial que permita tener por acreditada la premisa de la que parte la sentencia; la falta de veracidad o incorrección de la información contable elaborada por Bankia para salir a Bolsa; ni que la situación económica y patrimonial recogida en el Folleto fuera falsa, exagerada o incorrecta; o que estuviera en situación de insolvencia.

La sentencia de instancia parte de la situación patrimonial y contable en mayo de 2012 para inferir la presunción de la falta de veracidad de la información contable del folleto, lo que supone la infracción del art. 386 LEC .

La cuestión básica a acreditar (por la entidad emisora y vendedora) es si cumplió su deber de informar, de manera veraz, suficiente y comprensible, sobre su situación financiera y contable en el momento de la oferta pública de suscripción de acciones.

Pues bien, a la vista y lectura del folleto de la OPS, un cliente medio, difícilmente, puede comprender los riesgos reales que corre con la adquisición de las acciones concretas ofrecidas. El Juez de Instancia lo resalta en varias ocasiones -la información de los riesgos es criptica y no comprensible para una persona no experta; de una manera técnica y poco comprensible para personas legas, folio 274-.

Esto no es una presunción, sino una apreciación directa de un documento -y el inversor ha de basar su decisión en el Folleto en su conjunto, como se hace constar expresamente en el Resumen (ii)-. Se describen quince factores de riesgos específicos del emisor o de su sector de actividad, admitiéndose en algún caso su complejidad y la información insuficiente; y dieciocho riesgos relativos a los valores ofertados. Una información comprensible no se agota en el Folleto mencionado, mas bien, produce la situación contraria.

Este deber informativo y de comprensibilidad real se intensifica cuando se introduce en el Folleto información financiera consolidada "pro forma" sobre el Grupo Bankia "a efectos ilustrativos"; "los datos financieros pro forma tratan de una situación hipotética y pueden no ser suficientemente representativos de la posición financiera o los resultados reales del Grupo Bankia".

La Cuenta de Resultados figurada en el Folleto da al Grupo un B.N.C. de 69 millones de euros y Beneficio atribuido del Grupo Consolidado de 35 millones de euros.

Por un lado, el Folleto ofrecía una información técnica-financiera incomprensible, en términos reales, para un cliente medio, normal, no experto en materia financiera. Pero, por otro, se obtenía un dato concreto de solvencia financiera del Grupo Bankia, que es con lo que, este cliente, podía quedarse finalmente. Esto, unido, al hecho que también aprecia el Juez de Instancia, de la publicidad que resaltaba el carácter solvente y sólido de la entidad y lo atractivo de la inversión por la expectativa que la entidad emisora generase beneficios (consolidados en el Folleto).

Todo esto, es una apreciación directa, no presuntiva.

No obstante, el Juez añade dos hechos, que se consideran como hechos-base acreditados: que, en mayo de 2012, diez meses después de la salida a bolsa de la OPSA (un plazo breve de tiempo) acontecen dos sucesos importantes, uno, que la auditora de "Bankia S.A." se niega a respaldar las cuentas anuales del año 2011, con beneficios de 309 millones de euros (hecho-base acreditado); y el otro, que a resultas de tales cuentas la entidad bancaria mencionada fue intervenida por el FROB, con nuevo Consejo de Administración y recapitalización con fondos públicos; todo lo cual motivó el desplome de la cotización de las acciones, imponiéndose a los tenedores de acciones, preferentes o subordinadas una pérdida de la inversión - canje de 100 acciones adquiridas por una acción nueva, con un valor inferior a las originarias- (hechos-base acreditados).

Aunque la formulación de las cuentas del año 2011 y la intervención de "Bankia" en mayo de 2012 es posterior a la OPA, de julio de 2011 es lógico inferir, como argumenta el Juez de Instancia, que en un plazo de diez meses, no sobreviene, ex novo, esta situación financiera, estando presente en la entidad, de forma 6 conocida o, al menos, susceptible de serlo con empleo de una diligencia normal, para evitar la publicidad de un folleto que no describía ni se correspondía con la situación financiera real de la Sociedad.

La inferencia del hecho-consecuencia es lógica, coherente, con los hechos-base acreditados, por lo que no se aprecia infracción del art. 386 LEC (aparte de la prueba directa analizada y la pericial que recoge la sentencia de instancia.

Sostiene la apelante que la sentencia parte de la premisa de que Bankia alteró deliberadamente la información sobre su situación patrimonial en el folleto informativo elaborado y publicado con motivo de su salida a Bolsa (que tuvo lugar el 20 de julio de 2011) «aparentando una solvencia que no debía ser tal»; partiendo la sentencia de esta falta de veracidad, Bankia habría recabado con dolo el consentimiento del suscriptor de acciones, induciéndole a error sobre su situación patrimonial. Sin embargo, según la apelante, ninguna prueba documental o pericial permite tener por acreditada esa premisa de la falta de veracidad de la información ofrecida en el folleto, ni que la situación patrimonial de Bankia recogida en el folleto fuera falsa, exagerada o incorrecta.

Según Bankia, la sentencia presume la falta de veracidad de los estados financieros de Bankia correspondientes al primer trimestre de 2011, que fueron los incluidos en el folleto para la salida a Bolsa. Es cierto, señala, que el 25 de mayo de 2012 Bankia reformuló sus cuentas anuales de todo el ejercicio 2011 (que se habían formulado en marzo de 2012), lo que arrojó «importantes pérdidas» y «obligaron a solicitar sustanciales ayudas públicas», admite la...

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