SAP La Rioja 246/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:465
Número de Recurso298/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00246/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2015 0001899

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2015 -L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000371 /2015

Recurrente: BANKIA BANKIA

Procurador: RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Eladio, Candida

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: JOSE BALTASAR PLAZA FRIAS

SENTENCIA Nº 246 DE 2015

En la ciudad de Logroño a nueve de noviembre de dos mil quince

La Sala constituida por el Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 371/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 298/2015, en los que aparece como parte apelante BANKIA, S.A., representada por el procurador de los Tribunales D. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, y asistida por la Letrada Dª MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y como apelada D. Eladio y Dª Candida, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA LUISA MARCO CIRIA, y asistidos por el Letrado D. JOSÉ BALTASAR PLAZA FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de mayo de 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja) dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA LUISA MARCO CIRIA, en nombre y representación de D. Eladio y Dña. Candida

, frente a BANKIA S.A debo: 1º) Declarar y declaro la nulidad del contrato de compra de acciones de fecha de 19 de julio de 2011 suscrito entre las partes ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato.

  1. ) En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 6.000 # en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de firma del contrato, debiendo la actora restituir las acciones adquiridas, y, en su caso de los rendimientos que hubiera podido percibir si hubiera cobrado dividendos con los intereses desde la fecha de su cobro.

  2. ) y debo condenar y condeno a las demandadas al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de BANKIA, S.A. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se acordó pasaran los autos el día 5 de noviembre de 2015 al ponente designado para resolver, D. Alfonso Santisteban Ruiz.

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño se dictó sentencia en fecha 22 mayo 2015, juicio verbal 371/2015, en cuyo fallo se disponía: Que, con fecha 22 de mayo de 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja) dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA LUISA MARCO CIRIA, en nombre y representación de D. Eladio y Dña. Candida, frente a BANKIA S.A debo:

  1. ) Declarar y declaro la nulidad del contrato de compra de acciones de fecha de 19 de julio de 2011 suscrito entre las partes ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato.

  2. ) En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 6.000 # en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de firma del contrato, debiendo la actora restituir las acciones adquiridas, y, en su caso de los rendimientos que hubiera podido percibir si hubiera cobrado dividendos con los intereses desde la fecha de su cobro.

  3. ) y debo condenar y condeno a las demandadas al pago de las costas procesales".

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Ricardo de la Santa Márquez, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 909 a 925, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, acordándose la integra desestimación de la demanda presentada por don Eladio, con imposición a dicha parte de las costas en ambas instancias.

En la demanda causa del procedimiento, presentada por la Procuradora doña María Luisa Marcos Ciria, folios 2 y siguientes, en representación de don Eladio y doña Candida, se solicitaba que con acogimiento de la misma se dictase resolución por la que se declarase la anulable y por vicio en el consentimiento por error de don Eladio y doña Candida del contrato de acciones suscrito entre ellos con la entidad Bankia, con fecha valor 19 de julio de 2011, número de títulos 1600, cambio 3,75 #, 6000 # de efectivo y cero euros en gastos, con un líquido adeudado de 6000 # y se condenase:

A Bankia SA a destituir a don Eladio y a doña Candida la cantidad suscrita en la compra de acciones de Bankia en su salida a Bolsa, cuyo importe ascendía a la cantidad de 6000 # y a la parte actora a la devolución de cualquier cantidad que hubiese recibido por parte de Bankia por suscripción de acciones.

A Bankia SA a abonar los intereses legales de la cantidad a restituir desde la fecha de suscripción del contrato de adquisición de acciones hasta la efectiva fecha de pago.

Con imposición de costas a la demandada.

Subsidiariamente, y para el caso de que no fuese admitida la nula habilidad solicitada en el punto primero del suplico, se suplicaba que se dictase sentencia por la que se condenase a Bankia:

A abonar a don Eladio y doña Candida en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 5.980,48 # más los intereses legales correspondientes, como consecuencia de la responsabilidad civil derivada de las falsedades e inexactitudes del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia. Subsidiariamente, a indemnizar a don Eladio y doña Candida con el importe resultante de minorar al importe suscrito en acciones de Bankia el importe del valor en Bolsa de las acciones en el momento en que se dictase la correspondiente sentencia, más los intereses legales correspondientes, como consecuencia de la responsabilidad civil derivada de las falsedades o inexactitudes del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia.

Como se aprecia en la sentencia dicha reclamación actora el objeto de litigio estaba constituido por la petición de nulidad del contrato de compra de acciones celebrados entre las partes el 11 julio 2011, cuando los actores adquirieron las que entonces eran 1600 acciones por una cantidad de 6000 #, por vicio del consentimiento prestado por la parte demandante, y consecuentemente se condenase a restituirse recíprocamente las prestaciones entregadas en virtud del contrato hasta la fecha de su declaración judicial de nulidad con los intereses legales de dichas cantidades, visto tenor de la demanda a los folios dos y siguientes y lo resuelto en la instancia a los folios 895 y siguientes, relación con los motivos de oposición planteados por la parte demandada del juicio verbal y en el trámite del recurso de apelación.

Por la parte demandada se pretende que no se daba vicio del consentimiento ha legado de contrario, de modo que no procedía dar lugar a la pretensión actora, pues ésta había actuado en todo momento debidamente informada respecto a la suscripción del contrato, con el emisión de su consentimiento forma válida y libre, por haber recibido información de todos los riesgos que suponía la adquisición de acciones y más en la operación a que se refieren las actuaciones, de modo que la parte demandada había actuado en todo momento conforme a la normativa vigente y guiada por el principio de buena fe.

En el recurso de apelación (folios 909 y siguientes) se hace una previa alegación relativa a la interpretación restrictiva que ha de hacerse en cuanto a los vicios del consentimiento y que había sido relajada, además de ser necesaria una cumplida y rigurosa prueba de la real existencia del vicio del consentimiento, a cuya acreditación está obligada la parte que lo alega.

En las alegaciones siguientes formuladas en el recurso se hace referencia a la imposibilidad de aplicar en el procedimiento la doctrina del hecho notorio (folio 911); error en la valoración de la prueba, pues no se había acreditado que Bankia hubiese falseado sus datos (folio 913); inexistencia de error (folio 914); inexistencia de dolo (folio 917); y suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal (folio 917).

SEGUNDO

En cuanto a la previa alegación que se formula en el recurso (folio 909), y en cuanto a la carga de la prueba de los vicios del consentimiento, incumbe esta a quien los alega. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo reiteradamente, citando a título de ejemplo la reciente sentencia sección 1 del 12 de Febrero del 2013 (ROJ:STS 427/2013 ) que ha declarado que "Esta Sala tiene declarado que la voluntad se presume libre, consciente y espontáneamente manifestada, representando una presunción «iuris tantum» de la validez del contrato, que únicamente puede destruirse mediante la correspondiente prueba, cuya carga incumbe a quien sostiene lo contrario ( SSTS de 4 diciembre 1990, 13 diciembre 1992, 30 mayo 1995 y 25 noviembre 2000 ). Doctrina jurisprudencial recogida en la...

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