STSJ Comunidad de Madrid 678/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM
Número de Recurso207/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución678/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0023870

Procedimiento Recurso de Suplicación 207/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 554/2014

Materia : Jubilación

LA

Sentencia número: 678/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a dos de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 207/2015, formalizado por el letrado d. José Martínez Merino en nombre y representación de D. Geronimo, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Seguridad social 554/2014, seguidos a instancia del actor frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el NUM000 de 1953, tras haber prestados servicios para la empresa AJ Control Servicios 2009, S.L. con una antigüedad, de 14/2/2012, solicitó pensión de jubilación el día NUM000 de 2014, expresando en su solicitud que el último día en que trabajó fue el 31/08/2013, adjuntando a la misma documentación de extinción involuntaria de la relación laboral consistente en recibo de liquidación y finiquito con la empresa AJ Control Servicios 2009, S.L. por 500 # percibidos, el 31 de agosto de 2013, por indemnización, y carta de despido, de esa misma fecha, por el motivo disciplinario del art. 54.2.e) ET .

SEGUNDO

Que mediante resolución del INSS de fecha 13/03/2014 se denegó al demandante la prestación de jubilación solicitada por causa de no haberse producido el cese en el trabajo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, según establece el art. 6 del RD Ley 05/2013, de 15 de marzo .

TERCERO

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa el 26 de marzo de 2014, alegando que por error se le había entregado una carta de despido distinta a la que anteriormente se le había notificado por la empresa, adjuntando una nueva carta de despido de la empresa fechada el 16 de agosto de 2013 en la que se comunica el despido por causas objetivas de naturaleza económica, con efectos de 31 de agosto de 2013, carta que se tiene por reproducida, siendo desestimada por Resolución de fecha 9 de abril de 2014.

CUARTO

Que la base reguladora de la prestación de jubilación solicitada asciende a 1.306,47 # y el coeficiente reductor al 24%.

QUINTO

Que en la fecha de su solicitud el actor era perceptor de prestaciones por desempleo contributivas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada por D. Geronimo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Geronimo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la parte actora interpone un primer motivo de suplicación frente a la sentencia que ha desestimado la demanda en reclamación de pensión de jubilación.

Su cobertura es en primer término la del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Postula la revisión del HP 1º para que diga: " Que el actor nacido el NUM000 de 1953, tras haber prestados servicios para la empresa AJ Control Servicios 2009 S.L, con una antigüedad de 14/2/2012 solicitó pensión de jubilación el día NUM000 de 2014, expresando en su solicitud que el último día en que trabajó fue el 31/08/2013, adjuntando a la misma documentación de extinción involuntaria de la relación laboral consistente en recibo de liquidación y finiquito, cuya autenticidad no fue impugnada por la entidad gestora, con la empresa AJ Control Servicios 2009 S.L por 500#, " de los que percibió en efectivo 373,65#, una vez deducidos 126,35# como consecuencia de un embargo ", el 31 de agosto de 2013, por indemnización y carta de despido, de esa misma fecha, por el motivo disciplinario del aro 54.2 e )ET. " No cabe acceder a la introducción de la frase configurada como un no-hecho o hecho negativo, máxime cuando no corresponde a la EG la impugnación que refiere. La misma formulación de hecho no acontecido, no probado, provoca que no pueda ser incorporado al actual relato fáctico. Como expresa la doctrina unificada, "...tratándose la propuesta revisora de un hecho negativo que carece por ello de base probatoria, ha de estarse a lo que expresa la sentencia." ( STS de 18 de julio de 2014, ROJ: STS 4180/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4180).

Si cabe incorporar las cantidades que señala correspondientes a efectivo y embargo, al inferirse de la documental que cita en su apoyo.

También se pide la modificación del HP 3º, siendo el contenido propuesto el que sigue: " que se formuló la...

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