STSJ Comunidad de Madrid 659/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:11406
Número de Recurso242/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución659/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0054032

Procedimiento Recurso de Suplicación 242/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 1214/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

LA

Sentencia número: 659/2015

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 242/2015, formalizado por el letrado D. Enrique Figueiredo Yturriaga en nombre y representación de D. Avelino, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1214/2013, seguidos a instancia del actor frente a INGENIERIA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"DON Avelino ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de INGENIERÍA ESTUDIOS Y PROYECTOS NIP S.A. desde el 20 de octubre de 2008, con una categoría profesional señalada en el contrato de oficial de 1ª administrativo y con un salario percibido de hecho de 1.596,01 euros mensuales con prorrata de pagas extra (no debatido).

La empresa demandada se rige en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (no debatido).

El salario mínimo que correspondería a un trabajador de la categoría profesional de titulado superior sería de 2.209,98 euros al mes con prorrata de pagas extra, con arreglo al desglose que se refleja en el hecho 3º de la demanda, que se da por reproducido (no debatido).

El demandante es licenciado en Derecho (no debatido).

Hasta el mes de enero de 2012 el demandante prestó sus servicios en Madrid. Entre el mes de diciembre de 2011 y el mes de enero de 2012 la empresa demandada ofreció al actor pasar a prestar sus servicios en Brasil durante tres años, a fin de hacerse cargo del proyecto denominado "SEPLAG", en Río de Janeiro. En relación a ese traslado a Brasil la empresa demandada ofreció al demandante el pago de 24.000 euros netos adicionales pagaderos en 12 mensualidades, 2 billetes de avión de ida y vuelta al año, un coche para el proyecto el fin de semana y su uso en los fines de semana y un seguro médico. El demandante aceptó tales condiciones y el 23 de enero de 2012 marchó a Brasil con un visado temporal de tres meses de vigencia y con una fecha prevista de regreso a España el 15 de mayo de 2012 (el periodo de tres años y las condiciones de uso del vehículo resultan del folio 80; la fecha prevista de regreso a España se desprende del folio 82; el resto se puede entender no debatido).

El demandante estuvo en Brasil hasta el 15 de mayo de 2012, fecha en la que retornó a España (no debatido).

El demandante no volvió a prestar servicios en Brasil desde esa fecha por decisión de la empresa demandada (no debatido).

Al demandante se le comunicó que no volvería a prestar servicios a Brasil después de su retorno a España (no debatido).

El 15 de mayo de 2012 se publicó la concesión al demandante por las autoridades de Brasil de una autorización para trabajar durante dos años (folios 54 y 55).

Salvo en el periodo en el que estuvo destinado en Brasil el demandante realizó las funciones que obran al folio 53 de los autos, que se dan por reproducidas.

El 5 de junio de 2013 la empresa demandada comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas para llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, una suspensión de los contratos de trabajo, una reducción de jornada y un despido colectivo. El 5 de julio de 2013 ese periodo de consultas finalizó con un acuerdo para la aplicación de un despido de hasta 115 trabajadores, la suspensión de los contratos de trabajo de un máximo de 446 empleados y una modificación sustancial consistente en la reducción del salario. El acta final del periodo de consultas obra a los folios 234 y siguientes y se da por reproducida.

El 15 de julio de 2013 la empresa demandada comunicó al demandante una reducción de su salario desde esa fecha que, de acuerdo con la comunicación escrita entregada al efecto, pasaría de 19.152 euros al año a 16.699,43 euros al año. La comunicación escrita entregada al demandante obra a los folios 182 y siguientes y se da por reproducida.

El 17 de julio de 2013 la empresa demandada comunicó al demandante la suspensión de su contrato de trabajo por causas objetivas a partir del 1 de agosto de 2013. En la comunicación escrita que se le entregó al efecto, que obra a los folios 195 y siguientes, que se dan por reproducidos, se indicaba, entre otras cosas, que en relación al demandante se daba la circunstancia particular de que se había producido una notable disminución de la carga de trabajo de su perfil de abogado en el área de gestión del suelo Madrid.

El 19 de julio de 2013 el demandante solicitó la rescisión de su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con efectos del día en el que la empresa le indicase la efectividad de la medida de reducción de su salario (folio 202).

El contrato del actor se extinguió por esa razón el 23 de julio de 2013 (folio 267).

Entre junio de 2012 y la extinción de su contrato de trabajo el demandante percibió las siguientes cantidades de la empresa demandada:

Junio de 2012 a 14 de julio de...

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