STSJ Comunidad de Madrid 732/2015, 25 de Septiembre de 2015
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2015:10901 |
Número de Recurso | 280/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 732/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0029886
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 280/15
Sentencia número: 732/15
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 280/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ÁNGELA QUEVEDO CHAPERO, en nombre y representación de "UNITRONICS COMUNICACIONES SA", contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 690/2013, seguidos a instancia de D. Juan Francisco, frente a la recurrente, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante Don Juan Francisco prestó servicios para la empresa Unitronics Comunicaciones SA desde el 16-1-2006, con la categoría profesional de Titulado Grado Medio, percibiendo un salario bruto anual de 50.000 euros (documento nº 15 del actor, folio 51 de autos).
En la empresa está implantado un plan de objetivos determinante del pago de la retribución variable anual de los trabajadores. El actor percibió dicha retribución variable en el ejercicio 2010-2011, siéndole abonada en la nomina de junio de 2011 por importe de 9.010,08 euros (folios 10 y 38 de autos). Dicha retribución se devengaba por ejercicios fiscales desde el 1 de abril de cada año al 31 de marzo del año siguiente. Y se abonaba entre el mes de junio y el mes de octubre de dicho año vencido (documento nº 2 al 14 del demandante).
El demandante desempeñaba su trabajo en la dirección comercial de operadores (infraestructura) en el ejercicio 2011-2012. La definición de condiciones de la retribución variable en dicho ejercicio se realizó por escrito y figura incorporada como documento nº 25 de la parte actora y nº 3 de la demandada, que se tienen por reproducidos. Los objetivos a alcanzar por el actor fueron de dos tipos:
Incentivos para Juan Francisco . Año fiscal 2011-2012
Tu sueldo variable hasta el 30 de octubre se divide en un 50% ligado a objetivos de servicios que describen a continuación y un 50% ligado a objetivos de consultoría que se describen en un documento adjunto. Por ello, ambos incentivos deben ponderarse en la proporción anterior para obtener el incentivo total.
A partir del 1 de noviembre se computaran el 100% de ligado a objetivos de consultoría.
Incentivos de Servicios para Juan Francisco
A continuación se describe el procedimiento para el cálculo de tu sueldo variable (incentivo) para el ejercicio 2011-2012, estará ligado a una prima (% salario fijo) por consecución del objetivo Coste/Ingreso definido como: % coste de personal de la División de Servicios sobre ingresos de servicios, excluyendo el coste del Director General así como gastos e ingresos de Body Shopping, asi que se incluirán los costes de subcontratación de Servicios pero no los de subcontratación de Body Shopping .
Es condición necesaria para tener derecho a la Prima estar en plantilla a 31 de Marzo del año 2010.
El incentivo se calculara como factor de dos números, uno procedente del cálculo de la consecución mencionada anteriormente y el otro será la suma de factores como cumplimiento de objetivos de Dirección.
Incentivo = prima x (suma de factores de objetivos personales)
La evaluación de los objetivos de servicios será por la Dirección de Proyectos desde el 1 de abril hasta el 31 de Noviembre de 2011 y por parte de la Dirección Comercial de Telco desde el 1 de Diciembre hasta el 31 de marzo de 2012.
Los valores obtenidos en cada uno de los objetivos se sumaran y el valor obtenido se multiplicara por la prima para obtener el incentivo.
Incentivos de Consultoría para Juan Francisco en la Dirección Comercial Operadores (Infraestructura).
A continuación se describe el procedimiento para el cálculo de tu sueldo variable (incentivo) en consultoría para el ejercicio 2011-2012. Estará ligado a una prima (% salario fijo) por consecución del objetivo de margen de booking de la dirección comercial de Operadores (área de Infraestructura).
Es condición necesaria para tener derecho a la Prima estar en plantilla a 31 de Marzo del 2012.
El incentivo se calculara como factor de dos números, como procedente del cálculo de la consecución mencionada anteriormente y el otro será la suma de factores como cumplimiento de objetivos determinados por la Dirección: Incentivos = (Suma de factores de objetivos personales) x Prima de Cumplimiento Margen de Booking DC
El contrato de trabajo del actor fue extinguido mediante un ERE en fecha 21-5-2013, habiéndole abonado la empresa la ultima nómina y el finiquito (doc 1 y 1bis del actor, folios 32 al 37 de autos).
La empresa tenía pérdidas a fecha 31-3-2012 por valor de más de 8 millones de euros (documento nº 2 de la empresa, folio 111 de autos).
La directora comercial de TELCO Dª Rafaela avanzó al actor y al resto de empleados de su sección de consultoría operadoras en fechas 21-11- 2011 y 30-12-2011 el importante grado de cumplimiento de los objetivos de las cifras TELCO Q1-Q3 y que el incentivo propuesto para él en grado de cumplimiento del 114,74% era de 4.589,45 euros. A otro trabajador del mismo departamento, Don Guillermo, se le reconoció el 26-2-2013 un incentivo por importe de 4500 euros, que le fue abonado en las nominas de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2013 (documentos nº 16 al 18 y 19 al 22 de la parte actora).
Se presentó la papeleta de conciliación en el SMAC el 27-3-2013, habiendo intentado el acto de conciliación sin avenencia en fecha 16-4-2013 (folio 5 de autos).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Don Juan Francisco frente a UNITRONICS COMUNICACIONES SA, condeno a dicha empresa a abonar al actor la suma de 4.589,45 euros, absolviéndola de sus restantes pretensiones".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de abril de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 9 de septiembre de 2015, señalándose el día 23 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación la empresa UNITRONICS COMUNICACIONES S.A frente a sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta contra ella por Don Juan Francisco, condenándola a que le abone la suma de 4.589,45 euros, destinando los dos primeros motivos, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del relato fáctico, a fin respectivamente de:
A).-Adicionar al hecho probado tercero, para su redactado en la forma que ofrece, determinados criterios o parámetros en el cálculo de las primas cuya aplicación determina el devengo o no del incentivo controvertido.
B).- Modificar el hecho probado sexto, para su redactado en la forma que ofrece, por considerar no ha quedado acreditado la autenticidad de los correos electrónicos en que se basa la iudex a quo, al no ser reconocidos en el acto del juicio ni ratificados por las personas emisoras o receptoras de los mismos, de manera que el grado de cumplimiento de objetivos lo sería de cumplirse la previsión realizada, habiendo reformulado la empresas sus cuentas anuales debido a errores contables, sin que conste el departamento al que pertenecía el otro trabajador, Don Guillermo, al que sí se le reconoció el incentivo.
Como viene poniendo de relieve la doctrina de esta Sección de Sala en relación con la modificación de hechos probados (así, y por todas, su sentencia de 3 de...
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