SAP Madrid 407/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2019:8093
Número de Recurso363/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución407/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2015/0003789

Recurso de Apelación 363/2019 -5

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 489/2015

APELANTE: D. Teof‌ilo

PROCURADORA: Dña. AURORA GUTIÉRREZ MARTÍN

APELADO: "NÚÑEZ GARCÍA SERVILIMP, S.L."

PROCURADOR: Dña. MARÍA TERESA DE DONESTEVE Y VELÁZQUEZ-GAZTELU SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 489/2015, procedentes del Juzgado Mixto Nº 3 de Coslada, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 363/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Teof‌ilo, representado por la Procuradora Dña. Aurora Gutiérrez Muñoz; y, de otra, como demandada y hoy apelada, la mercantil "NÚÑEZ GARCÍA, SERVILIMP, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Teresa De Donesteve y Velázquez-Gasteluz; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 3 de Coslada, en fecha diez de enero de dos mil diecinueve se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Aurora Gutiérrez Martín, actuando en nombre y representación de D. Teof‌ilo frente a la mercantil Núñez García Servilimp S.L., debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones ejercitadas en su contra, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas generadas con ocasión del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él; elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día once de septiembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Teof‌ilo interpuso demanda contra Núñez García Servilimp, SL en reclamación de 17.800,30 euros, importe de la factura proforma número NUM000 que presenta el actor, de fecha 26/10/2010, relativa a la ejecución de trabajos de albañilería en el centro comercial Carrefour de...

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