STSJ Comunidad de Madrid 580/2015, 7 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:10422
Número de Recurso388/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución580/2015
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0052833

Procedimiento Recurso de Suplicación 388/2015

MATERIA: RECLAMACION DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1227/13

RECURRENTE/S: CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT)

RECURRIDO/S: Dª Estibaliz

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 580

En el recurso de suplicación nº 388/15 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 26 DE FEBRERO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1227/13 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Estibaliz contra, CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT) en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE FEBRERO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por Dª Estibaliz contra CENTRO DE INVESTIGACIONES ENEGETICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS (CIEMAT) debo condenar y condeno a la demandada a abonar la suma de 3.005,27 #., cantidad que habrá de ser incrementada con el 10% de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora presta servicios por cuenta y orden del Organismo demandado desde 8.05.2006 ostentando en la actualidad la categoría reconocida de Titulada Superior y devengando un salario de 2.639,03 # con prorrata dé pagas extras .

SEGUNDO

Con fecha de 6 de marzo 2012 la actora recibe comunicación con efectos de la misma fecha en la que se le manifiesta que cesa en el servicio activo por reincorporación de la trabajadora supuestamente sustituida en su último contrato, considerando que se trataba de un despido interpone demanda ante los Juzgados de lo Social, dando lugar a los autos 453/12 del Juzgado de lo Social número 10 que en fecha de 25 julio 2002 dictaba sentencia estimando la demanda considerando nulo el cese y ordenando la readmisión de la trabajadora.(Doc nº1 ramo actora, cuyo tenor se tiene por reproducido.

La actora solicitó la readmisión produciéndose ésta con carácter provisional en fecha de 24 septiembre 2012, ya que el Organismo demandado interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia.

TERCERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha de 17 junio 2013 dictó sentencia resolviendo el recurso y declarando la improcedencia del despido, la actora como representante de los trabajadores optó en tiempo y forma por la readmisión (Doc nº 2 ramo actora) .

CUARTO

La actora desde su reincorporación viene percibiendo un salario inferior al que tenía antes del despido, de 2.159,27 euros de Salario base (Doc nº1 y 2 ramo actora ), la demandada le abona la suma de 1909,52 euros, existiendo una diferencia mensual de 249,75 euros.(Doc nº6 a 13 ramo actora)

QUINTO

Obra al Doc nº 3 ramo actora, la liquidación de salarios de tramitación efectuada por el organismo demandado según la sentencia tribunal superior de justicia que se tiene por reproducido.

SEXTO

Obra al Doc nº1 ramo demandada las nóminas de 2013 y 2104 de la actora y a los Doc nº4 a 13 ramo actora las nóminas de octubre de 2012 a diciembre de 2012 y de enero a mayo de 2013 .

SEPTIMO

Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se condene a la demandada al abono de las diferencias producidas desde su reincorporación según desglose que se contienen en el hecho cuarto de su demanda, esto es, diferencia de septiembre 2012 y diferencia mensual de octubre 2102 a agosto de 2013 a razón de 249,75 euros más en la paga extra de verano por un importe total de 3.005,27 #

OCTAVO

La actora es miembro del comité de empresa del personal laboral del CIEMAT

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa mediante reclamación previa de fecha de 9 septiembre 2013 resuelta de forma expresa en fecha de 30 septiembre 2013 (Doc nº1 de la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día dos de septiembre de 2015.

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