STSJ Comunidad de Madrid 726/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:10326
Número de Recurso379/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución726/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0011206

Procedimiento Recurso de Suplicación 379/2015-FS ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Ejecución forzosa 141/2014 Materia : Despido

Sentencia número: 726/15

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 379/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de D. /Dña. Regina, contra el AUTO de fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2014, dictado por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Ejecución forzosa 141/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Regina frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha AUTO recurrido en suplicación se consignaron los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. - En las presentes actuaciones se practicó liquidación de intereses y tasación de costas y dado el oportuno traslado de la misma a las partes, la obligada al pago lo impugnó.

  2. - Por Decreto de 17/10/2014 se acuerda desestimar la impugnación por los argumentos en contenidos en el mismo.

  3. - La parte ejecutante recurre en revisión el referido decreto; impugnándose por la contraria.

TERCERO

En el AUTO recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ACUERDO: Desestimar el recurso directo de revisión frente al Decreto de 17/10/2014, confirmando el mismo en todos sus extremos."

CUARTO

Frente al AUTO se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Regina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/9/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la AUTO dictado por el Juzgado de lo Social nº 14 de esta ciudad, en el procedimiento de ejecución nº 141/2014, seguido en autos nº 267/2012 por despido, se ha interpuesto Recurso de Suplicación por el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, alegando dos motivos de recurrir: el primero por entender vulnerados el artículo 269.1 y 2 de la LRJS ; el artículo 24 de la LGP y el artículo 576 de la LEC .

El segundo alega también como vulnerado el artículo 269.3 de la LRJS y el artículo 593.2 de la LEC . Este recurso ha sido impugnado por el Abogado del Estado en base a los MOTIVOS alegados...

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