STSJ Comunidad de Madrid 726/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:10326 |
Número de Recurso | 379/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 726/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0011206
Procedimiento Recurso de Suplicación 379/2015-FS ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Ejecución forzosa 141/2014 Materia : Despido
Sentencia número: 726/15
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a treinta de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 379/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de D. /Dña. Regina, contra el AUTO de fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2014, dictado por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Ejecución forzosa 141/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Regina frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha AUTO recurrido en suplicación se consignaron los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:
-
- En las presentes actuaciones se practicó liquidación de intereses y tasación de costas y dado el oportuno traslado de la misma a las partes, la obligada al pago lo impugnó.
-
- Por Decreto de 17/10/2014 se acuerda desestimar la impugnación por los argumentos en contenidos en el mismo.
-
- La parte ejecutante recurre en revisión el referido decreto; impugnándose por la contraria.
En el AUTO recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ACUERDO: Desestimar el recurso directo de revisión frente al Decreto de 17/10/2014, confirmando el mismo en todos sus extremos."
Frente al AUTO se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Regina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/9/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la AUTO dictado por el Juzgado de lo Social nº 14 de esta ciudad, en el procedimiento de ejecución nº 141/2014, seguido en autos nº 267/2012 por despido, se ha interpuesto Recurso de Suplicación por el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, alegando dos motivos de recurrir: el primero por entender vulnerados el artículo 269.1 y 2 de la LRJS ; el artículo 24 de la LGP y el artículo 576 de la LEC .
El segundo alega también como vulnerado el artículo 269.3 de la LRJS y el artículo 593.2 de la LEC . Este recurso ha sido impugnado por el Abogado del Estado en base a los MOTIVOS alegados...
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ATS, 6 de Octubre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 379/15 , interpuesto por Dª Juliana frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid de fecha 1 de diciembre de 2014 , en el p......