STSJ Galicia 5546/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:7784
Número de Recurso2967/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5546/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0000100

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002967 /2015 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000041 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, A CORUÑA

PROCURADOR:

Recurrido: Hermenegildo

Abogado: LUIS MENDEZ TORRES

Procurador: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

RECURRIDO/S D/ña: GALCA NETWORKS SL, RENOVATIO TRADE SL,

C/ GAVOTEIRA 10, POBRA DO CARAMIÑAL, A CORUÑA.

PROCURA:

TEIRIÑO OUTEIRIÑO

GRADUADAL: teiriñouo

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002967 /2015, formalizado por el letrado Luis Méndez Torres, en nombre y representación de Hermenegildo, contra la sentencia número 164 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000041 /2015, seguidos a instancia de Hermenegildo frente a FOGASA, GALCA NETWORKS SL, RENOVATIO TRADE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hermenegildo presentó demanda contra FOGASA, GALCA NETWORKS SL, RENOVATIO TRADE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164 /2015, de fecha veintidós de Abril de dos mil quince, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Hermenegildo, prestaba servicios en las empresas demandadas desde el día 15/06/2009, con la categoría profesional de responsable de informática y debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.395,93 # incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (de los que 98,58 euros se corresponde con el concepto de plus de trasporte).

Segundo

Según consta en la vida laboral del actor el mismo fue dado de alta en la entidad GALCA NETWORKS SL en los siguientes periodos: 15.6.2009 a

14.12.2009, contrato cod. NUM000 15.12.2009 a 14.06.2010, contrato cod. NUM000 15.6.2010 a 21.11.14, contrato cod. NUM001 . Tercero.- La entidad GALCA NETWORKS dio de baja al actor en la Seguridad Social el 21.11.2014. Según consta en el certificado de empresa: "causa: despido por causas objetivas". La empresa no le notificó formalmente al trabajador carta de despido al tiempo de ser dado de baja, entregándole posteriormente una carta de fecha 03/11/2014 en la que se alegan causas de naturaleza económicas y cuyo contenido se da por reproducido (doc. n° 1 del ramo de prueba de la actora) fijando la fecha de efectos el 21/11/2014. La indemnización por despido objetivo no fue abonada. Cuarto.- Es de aplicación el convenio colectivo del sector vario de la provincia de A Coruña. Quinto.- La empresa GALCA NOTWORKS SL inicio sus actividades el 22.2.2005 siendo su objeto social el desarrollo de programas informáticos, redes informáticas, instalaciones informáticas, industriales y domesticas, montajes de equipes y comunicaciones electrónicas. Los administradores solidarios son D Agapito y D Daniel . Sexto.- La empresa RENOVATIO TRADE SL, inicio su actividad el 16/02/2012, siendo su objeto social comercio al por mayor y al por menor, distribución comercialización, importación y exportación. Los administradores solidarios son D Agapito y D Daniel . Séptimo.- Ambas entidades se dedican a la venta on line de material informático. El Sr. Agapito era el que daba las órdenes e instrucciones en ambas entidades y el actor era la persona encargada de la gestión, montaje y mantenimiento de la página web de las dos entidades demandadas, daba de alta los productos, las actualiza, publicaba artículos... . Octavo.- El trabajador no ostenta la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical. Noveno.- El actor instó acto de conciliación ante el SMAC que se celebró e113.].2015, en virtud de papeleta de conciliación que se presento el 22.12.2014 y que finalizo con el resultado de sin efecto, dada la incomparecencia de las demandadas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada a instancia de 1. Hermenegildo, representado por la Procuradora Sra. Pariente Pouso y asistido por el Letrado Sr. Méndez Torres, contra las entidades GALCA NETWORKS SL y RENOVATIO TRADE SI, que no comparecen en este acto pese a estar debidamente citadas, con intervención del Fogasa, representado y asistid: por el Letrado Sr. Alejandro Crespi, sobre despido objetive, y en consecuencia declaro: La IMPROCEDENCIA del despido del actor llevado a cabo con efectos a 21.11.2014 por la entidad Galca Networks SL; La EXTINCIÓN la relación laboral existente entre las partes a fecha de la presente resolución; .- CONDENO a las empresas demandadas a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 9.692,21 euros en concepto de indemnización; .- CONDENO a las empresas demandadas a que abonen solidariamente al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 42,65 #/día, lo que da la cantidad de 6.525,85 euros. CONDENO a las demandas al abono de las costas procesales en la cantidad de 200 euros. .- No ha lugar a condenar en esta instancia al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Fogasa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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