STSJ Galicia 5392/2015, 8 de Octubre de 2015
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7635 |
Número de Recurso | 4290/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5392/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -AN- - PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2012 0001681
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004290 /2014 AN
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000839 /2012
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Enma, Joaquina, Samuel
ABOGADO/A:,,
PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO, BELEN CASAL BARBEITO, BELEN CASAL BARBEITO GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE PADRON
ABOGADO/A: JOSE LUIS MARTINEZ-OLIVARES GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO.SR.D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO.SR.D.JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a ocho de Octubre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004290 /2014, formalizado por el/la Graduado/a Social D/Dª FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE, en nombre y representación de Enma, Joaquina, Samuel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000839 /2012, seguidos a instancia de Enma, Joaquina, Samuel frente a CONCELLO DE PADRON, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Enma, Joaquina, Samuel presentó demanda contra CONCELLO DE PADRON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil catorce.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Abelardo, causante de los demandantes, ha prestado servicios para la administración demandada desde el 07/04/2006 hasta el 31/03/2012, fecha en la que se jubiló. SEGUNDO.- Al trabajador le resulta de aplicación el Convenio colectivo del Concello de Padrón para el personal laboral y funcionario. TERCERO.- Formulada reclamación administrativa, la misma fue desestimada, agotándose la vía administrativa previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Enma, Dª Joaquina y D. Samuel frente al CONCELLO DE PADRON y, en consecuencia, declaro que la relación que une a D. Abelardo con el CONCELLO DE PADRÓN es una relación indefinida no fija, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y absolviéndola del resto de pretensiones frente a ella deducidos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Enma, Joaquina, Samuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de octubre de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por la parte demandante frente al CONCELLO DE PADRON, declarando que la relación que une al Sr. Abelardo con dicho Concello, es una relación indefinida no fija, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y absolviéndola del resto de pretensiones frente a ella deducidas.
Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte accionante, en cuyo único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S., para denunciar la infracción de lo dispuesto en los artículos 15.6 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, ambos en relación con el principio de igualdad y la prohibición de discriminación del artículo 14 de la CE.
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STSJ Galicia , 4 de Junio de 2020
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