STSJ Galicia 5392/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7635
Número de Recurso4290/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5392/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -AN- - PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001681

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004290 /2014 AN

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000839 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Enma, Joaquina, Samuel

ABOGADO/A:,,

PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO, BELEN CASAL BARBEITO, BELEN CASAL BARBEITO GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE PADRON

ABOGADO/A: JOSE LUIS MARTINEZ-OLIVARES GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO.SR.D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO.SR.D.JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004290 /2014, formalizado por el/la Graduado/a Social D/Dª FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE, en nombre y representación de Enma, Joaquina, Samuel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000839 /2012, seguidos a instancia de Enma, Joaquina, Samuel frente a CONCELLO DE PADRON, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enma, Joaquina, Samuel presentó demanda contra CONCELLO DE PADRON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil catorce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Abelardo, causante de los demandantes, ha prestado servicios para la administración demandada desde el 07/04/2006 hasta el 31/03/2012, fecha en la que se jubiló. SEGUNDO.- Al trabajador le resulta de aplicación el Convenio colectivo del Concello de Padrón para el personal laboral y funcionario. TERCERO.- Formulada reclamación administrativa, la misma fue desestimada, agotándose la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Enma, Dª Joaquina y D. Samuel frente al CONCELLO DE PADRON y, en consecuencia, declaro que la relación que une a D. Abelardo con el CONCELLO DE PADRÓN es una relación indefinida no fija, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y absolviéndola del resto de pretensiones frente a ella deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Enma, Joaquina, Samuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de octubre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por la parte demandante frente al CONCELLO DE PADRON, declarando que la relación que une al Sr. Abelardo con dicho Concello, es una relación indefinida no fija, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y absolviéndola del resto de pretensiones frente a ella deducidas.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte accionante, en cuyo único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S., para denunciar la infracción de lo dispuesto en los artículos 15.6 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, ambos en relación con el principio de igualdad y la prohibición de discriminación del artículo 14 de la CE.

SEGUNDO

La petición deducida en el escrito rector era...

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