STSJ Galicia 5262/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:7524
Número de Recurso3657/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5262/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001904

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003657 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Celestina

ABOGADO: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

RECURRIDO: INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO

ABOGADO: DANIEL DIZ PORTELA

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3657/2014 interpuesto por DOÑA Celestina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de VIGO siendo Ponente el Ilmo. St. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Celestina en reclamación de CANTIDAD POR COMPLEMENTO DE IT siendo demandado el INSTITUTO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE VIGO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 385/2013 sentencia con fecha 15 de mayo de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- D. Celestina, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa INSTITUTO MUNICIPAL DOS DEPORTES DE VIGO como personal laboral interino con categoría de oficial de instalación./2.- Permaneció de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 07/01/2013 hasta el 27/06/2013. De haber trabajado en dicho periodo la actora hubiera realizado diversas horas nocturnas y trabajado diversos festivos y sábados correspondientes al Turno A (folios 38 a 52)./3.-La actora percibió en la nómina de diciembre de 2012 las siguientes cantidades: 599,25 euros de salario base, 687,30 euros de complemento específico, 327,44 euros de complemento de destino, 204,02 euros por nocturnidad y festividad, 800 euros de gratificación de productividad y 638 euros en concepto ayuda fondo social, siendo la base de cotización de tal mensualidad en total 3.256,01 euros. A la actora le abonó la empresa durante el periodo de IT cantidades sobre una base reguladora en atención a la base de cotización de 1.613,99 euros que incluye salario base, complemento específico y complemento de destino a diciembre de 2012. No se le abonan cantidades por nocturnidad y festividad, complemento de productividad y ayuda fondo social./4.-Se ha acotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Celestina contra la empresa INSTITUTO MUNICIPAL DOS DEPORTES DE VIGO, y en consecuencia absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de contrario".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 13.1, y 4 D 1646/72 y 109 LGSS.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las revisiones propuestas:

(a) La primera se acoge, al fundarse en documentos hábiles al efecto -de la propia demandada- y poder resultar trascendente a los fines del recurso, de manera que el ordinal tercero añadirá: «La trabajadora, desde el año 2011, desempeña su trabajo como oficial de instalación en el Complejo Deportivo de Samil, trabajando siete días seguidos, descansando tres, trabajando siete días seguidos y descansando cuatro, siendo este su turno fijo y normalizado. Desde el año 2011 hasta la actualidad, cobra según le corresponde atendiendo al calendario anual, teniendo en cuenta domingos, festivos y nocturnidad como algo inherente a su puesto de trabajo»

(b) La segunda no se asume, porque resulta intrascendente la inclusión postulada y debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 6653/2015, 18 de Noviembre de 2015
    • España
    • 18 Noviembre 2015
    ...20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 15/10/15 R. 2050/14, 14/10/15 R. 3657/14, 14/09/15 R. 2750/14, 09/09/15 R. 2485/15, 09/09/15 R. 1362/14, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los p......
  • STSJ Galicia 6602/2015, 12 de Noviembre de 2015
    • España
    • 12 Noviembre 2015
    ...20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 15/10/15 R. 2050/14, 14/10/15 R. 3657/14, 14/09/15 R. 2750/14, 09/09/15 R. 2485/15, 09/09/15 R. 1362/14, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR