STSJ Galicia 5074/2015, 24 de Septiembre de 2015
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7350 |
Número de Recurso | 2868/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5074/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0000223
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002868 /2014 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000072 /2014
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Crescencia
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002868 /2014, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 142 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000072 /2014, seguidos a instancia de Crescencia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Crescencia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 142 /14, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora D. Crescencia, nacida el NUM000 1945, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001 .
La actora es perceptora de pensión de jubilación, concedida al amparo de Convenio Hispano-Venezolano de S.S. con un porcentaje a cargo de la S.S. Española del 8% desde el 1-3-2010.
Durante el año 2013, se le vino abonando dicha pensión en cuantía de 575,32.-# mensuales.
Por Resolución de la D.P. del INSS de 14-10-2013 se procede a regularizar el complemento a mínimos de la pensión, por percibir pensión por Venezuela y Suiza, fijando la pensión en 188,24.-# mensuales con efectos del 1-1-2013, solicitando la devolución de la cantidad de 3870,80.-# como indebidamente percibida correspondiente al periodo 1-1-2013 a 21- 10-2013.
Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 5-11-2013.
La actora percibe pensión de jubilación con cargo a la S.S. Suiza en cuantía anual de 813,39 #.
Tiene reconocida pensión con cargo a la S.S. Venezolana, en cuantía de 2047.52 # bolívares mensuales, la cual no se le está abonando.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por Da. Crescencia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia condeno a los demandados a abonar a la actora la pensión de jubilación reconocida en cuantía de 574,76.-# mensuales con efectos económicos del 1-1-2013 y a abonarle la cantidad de 5,60.-# por diferencias del periodo 1-1- 2013 a 30-9-2013.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/6/14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24/9/153 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de jubilación en cuantía mensual de 574'76...
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