STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2018
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1316 |
Número de Recurso | 4128/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0000871
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004128 /2017 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000214 /2017
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Artemio
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004128/2017, formalizado por el LETRADO DE LA ADMON. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 364/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000214/2017, seguidos a instancia de Artemio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Artemio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364/2017, de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor es vecino de A Coruña y ha nacido el
NUM000 -48 y está casado.
El demandante tiene reconocida una pensión de jubilación al amparo de convenio Hispano-Venezolano en fecha de 3-2-14 con un porcentaje de 74% de la base reguladora de 607,37€ y efectos de 15-6-13 y prorrata de 5,32%. En fecha de 19-1-17 se presenta solicitud de revisión que fue desestimada por resolución de fecha de salida 24-1-17 presentando reclamación previa el 22-2-17 que fue desestimada el 6-3-17. Tercero.- El demandante tiene reconocida una pensión de Venezuela con efectos de 1-3-10 e importe de 967,50€ y el 15-1-15, 13-3-15, 16-3-15, 5-5-15, 23-7-15, 6-8-15, 28-8-15, 13-11-15, 30-11-15, 28-12-15, 12-1-16 y 11-4-16 recibió la pensión de Venezuela que consta en autos y que se da por reproducida. En fecha de 12-5-15 se regularizó el complemento de mínimos por resolución que consta en autos y que se da por reproducida del periodo 1-1-15 al 30-4-15 El 9-9-15 igualmente. El 2-5-16 igualmente y el 11-5-16 del periodo 1-1-16 al 31-3-16.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Artemio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORER±A GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a que se complete la pensión reconocida hasta alcanzar la cuantía mínima vigente para pensionistas mayores de 65 años con cónyuge no a cargo, que está fijada para en 2016 en 603,50 Euros y efectos de 19-10-16.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que en el ordinal 3º) se modifique el inciso inicial del mismo y exprese: "El demandante tiene reconocida una pensión de vejez por Venezuela desde 1/3/2010. Según consulta de pensiones en línea del Instituto Venezolano de Seguros Sociales realizada el 24/1/17 la pensión esta activa, con importe mensual de 40.638'15 €. El 15/1/15 (..)"; cita en su apoyo los f. 37 y 66 de los autos.
De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 18/2/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11 ), 4/5/2013, ( RC 285-11 ) y 5/6/2011,( RC 158/2010 ), que fijan los requisitos para la modificación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de...
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