STSJ Galicia 4042/2018, 23 de Octubre de 2018
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:6025 |
Número de Recurso | 1426/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 4042/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0004173
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001426 /2018 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000841 /2017
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, María Angeles
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001426/2018, formalizado por la LETRADA Dª PAULA RON ALVAREZ y por la GRADUADA SOCIAL Dª VERÓNICA GARCÍA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de María Angeles, respectivamente, contra la sentencia número 710/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el
procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000841/2017, seguidos a instancia de María Angeles frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Angeles presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 710/2017, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña María Angeles tiene reconocida una prestación de viudedad en virtud del convenio hispano venezolano de Seguridad Social, desde 1 de junio de 2008, en la cuantía actualizada de 3 04 € según prorrata. La Entidad Gestora no le reconoce el complemento a mínimos desde diciembre de 2015, arguyendo el derecho a la percepción de la prestación contributiva en Venezuela.
La demandante es acreedor de una prestación a cargo del Instituto Venezolano de Seguros Sociales. En 2016 la Seguridad Social venezolana dejó de pagar la pensión correspondiente. TERCERO.- Desde diciembre de 2016 -tres meses antes de la solicitud de 20 de marzo de 2016- hasta noviembre de 2017 la cantidad devengada como complemento a mínimos asciende a 8.883 51 €. CUARTO.- Se interpuso en tiempo y forma reclamación previa que fue desestimada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Que estimando íntegramente la demanda presentada por Doña María Angeles, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir el complemento a mínimos necesario para alcanzar la cuantía mínima de la prestación de viudedad, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento, con los efectos económicos correspondientes, condenándolo a que abone a la beneficiaria la cantidad de 8.883 51 € por diferencias desde diciembre de 2016 a noviembre de 2017. Con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren ambas partes, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la parte actora María Angeles, la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus respectivas pretensiones, para lo cual, aceptando ambos recurrentes el relato fáctico de instancia, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncian: A) por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la infracción del art. 14.3 del -RD 1170/2015 de 29 de diciembre y el mismo art. del RD 746/16 de 30 de Diciembre, argumentando que el complemento a mínimos solo se devenga una vez determinado el importe de pensión del País concurrente (Venezuela) y la suma de ambas prestaciones determina el derecho o no al complemento sin que la Seguridad Social Española sea garante del impago de pensiones de otro país. B) Por la parte actora se denuncia la infracción del art. 53 Ley General de la Seguridad Social 8/15 en relación con la DA 4ª del RD 1170/2015 y el art. 6.9 del citado Reglamento argumentando que los efectos retroactivos deben extenderse hasta primeros de enero de 2017 y el pago hasta noviembre de 2017, fijando el importe en 16.062 80 €.
En cuanto al recurso de la gestora no puede ser atendido, pues declarado probado que Venezuela no abona sus pensiones de vejez a los residentes...
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