STSJ Galicia 4833/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:6957
Número de Recurso2233/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4833/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000355

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002233 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000089 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S MANCOMUNIDAD CONCELLOS DO RIBEIRO

ABOGADO/A: ANTONIO MORETON BRASA

PROCURADOR: ANTONIO PARDO FABEIRO

RECURRIDO/S D/ña: Valentín

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

Y MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002233/2015, formalizado por el letrado don Antonio Moretón Brasa, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD CONCELLOS DO RIBEIRO, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000089/2015, seguidos a instancia de D. Valentín frente a MANCOMUNIDAD CONCELLOS DO RIBEIRO y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Valentín presentó demanda contra MANCOMUNIDAD CONCELLOS DO RIBEIRO y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la demandada desde el 26 junio 2009, con categoría de conductor de tractor y salario mensual bruto y prorrateado de 1244,23 euros, al amparo de los siguientes contratos de obra o servicio (contratos y nóminas a los folios 34 a 51 y 112 vuelto): De 25/06/2009 a 24/10/2009 con el objeto subvención programa de cooperación plan de loita contra o lume" da consellería de traballo e benestar, de 29/10/2009 a 24/12/2009 con el objeto subvención programa de cooperación "grumir" da consellería de traballo e benestar, de 17/01/2010 a 31/12/2010 con el objeto labores propias de desbrozadora según memoria subvención para o servizo, de 03/01/2011 a 31/12/2011 con el objeto Labores propias de desbrozadora según memoria subvención para o servizo, de 09/01/2012 a 31/12/2012 con el objeto labores propias de desbrozadora, según memoria subvención para o servizo, de 02/01/2013 a 30/06/2013 con el objeto Labores propias de desbroce, según Memoria-Convenio coa Deputación Provincial de Ourense, de 01/07/2013 a 31/12/2013 con el objeto Labores propias de desbroce, según memoria-convenio y de 07/01/2014 a 31/12/2014, con el objeto Labores propias de desbroce, según memoria-convenio.- SEGUNDO.-Con fecha 29 noviembre 2014 le fue entregada al actor carta de "preaviso terminación de contrato" en que se consignaba que "tendo en conta que o contrato suscrito por Vd. é de duración determinada e próximo a expirar, pola presente, comunícaselle que ao rematar a xornada de traballo do vindeiro día 31-12-14, darase por rematado e quedará sen efecto ningún o contrato de traballo concertado por Vd.".- TERCERO.- El actor había interpuesto reclamación previa de cantidad el 1 agosto 2014 (folio 52) y demanda el 9 octubre 2014 (folio 56) recayendo sentencia estimatoria del JS n° 2 de Ourense de 21 noviembre 2014 (folio 59), notificada a la empresa el 25 noviembre 2014 (folio 31).- CUARTO.- Al folio 65 obra grabación en soporte CD-R, archivo informático de fecha 22 agosto 2014, en que se recoge conversación entre el Secretario interventor de la demandada y el actor. En el minuto 4' el interventor dice al actor "vas o sindicato e que lle dis mira retuberonme estas cantidades e tal, no no vamos reclamar primeiro o sindicato no solo pa joder, porque tú con estas cousas Valentín en diciembre estas en la calle, e dígocho así e jódeme porque hoxe en día é difícil encontrar traballo e levas eiqui anos e non estabas descontento".- QUINTO.- A los folios 77 y 81 obran resoluciones de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia de 10 junio 2009 que conceden a la demandada subvenciones de 51817,4 g 61183,68 euros para la contratación de trabajadores desempleados. Al folio 84 obra Decreto de la Diputación de Ourense de 27 enero 2010 que concede una subvención de 12000 euros a la demandada para la contratación de chóferes de máquinas rozadoras del 1 enero al 31 diciembre 2010. Al folio 86 obra Decreto de la Diputación de Ourense de 25 febrero 2011 que concede una subvención de 9600 euros a la demandada para la contratación de chóferes de máquinas rozadoras durante el año 2011. Al folio 88 obra Decreto de la Diputación de Ourense de 10 febrero 2012 que concede una subvención de 7500 euros a la demandada para la contratación de chóferes de máquinas rozadoras durante el año 2012. Al folio 90 obra Decreto de la Diputación de Ourense de 20 mayo 2013 que concede una subvención de 4500 euros a la demandada para la contratación de chóferes de máquinas rozadoras durante el año 2013. Al folio 92 obra Decreto de la Diputación de Ourense de 25 abril 2014 que concede una subvención de 4500 euros a la demandada para actuaciones de limpieza de márgenes de redes viarias municipal y provincial durante el ejercicio 2014.- SEXTO.- El actor no ha ostentado cargo representativo y está afiliado a CIG (de demanda sin oposición)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Valentín y en virtud de ello declaro la nulidad del despido y condeno a la MANCOMUNIDADE INTERMUNICIPAL DO RIBEIRO a la inmediata readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MANCOMUNIDAD CONCELLOS DO RIBEIRO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante y por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de mayo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Valentín interpone en su día demanda contra la MANCOMUNIDADE INTERMUNICIPAL DO RIBEIRO ejercitando acción de despido. La sentencia de instancia, estimando la demanda, declara el cese del actor como constitutivo de un despido nulo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento con la readmisión del trabajador y abono de los salarios de tramitación. Frente a dicho pronunciamiento la demandada condenada presenta recurso de suplicación, solicitando que, con revocación de la sentencia recurrida, se dicte una nueva por la que se declare que la comunicación de la extinción de contrato de trabajo del actor de fecha 29 de noviembre de 2014 no es constitutiva de despido de ninguna clase, desestimando la demanda rectora, y absolviendo a la demandada de todas las peticiones de la misma. El recurso ha sido impugnado por la representación del trabajador y por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La recurrente formula dos motivos de recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS . En el primero de ellos alega la infracción del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 24 de la CE señalando que el despido del actor no constituye la vulneración de la tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad. En el segundo alega la infracción del art. 15 del ET en relación con el art. 21 de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 señalando que en realidad nos hallamos ante un fin de contrato y no ante un despido. A la vista de los motivos formulados lo lógico es que empecemos el estudio de este recurso por el segundo ya que solo si existe un despido (motivo segundo) el mismo puede ser calificado como nulo (motivo primero).

Comenzando pues por el segundo motivo la recurrente alega que la contratación temporal del actor es perfectamente lícita al estar vinculada a subvenciones finalistas; señala que en su caso podría considerarse que nos encontramos ante un despido improcedente por no haber procedido a un despido por causa objetivas pero lo que nunca sería es nulo ya que tal nulidad vendría motivada por la falta de renovación y tal renovación no responde a ninguna represalia sino que atiende a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 36/2014 de 26 de diciembre de ...

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