STSJ Extremadura 472/2015, 8 de Octubre de 2015

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2015:1183
Número de Recurso391/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución472/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00472/2015

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2015 0000067

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000391 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000016 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Carina

ABOGADO/A: JAVIER MONTERREY MAYORAL

PROCURADOR: ANTONIO CRESPO CANDELA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA SA, SERSYS PREVENCION SA, SAFE WORK SUR SL, INPREX SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, INMELAEX IGENIERIA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA SL, CEDESA CLINICAS PREVENCION SALUD LABORAL, PREVEX SERVICIO DE PREVENCION SL

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO, JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO, JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO, JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO, JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO, JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO, JOSE MANUEL GALLARDO VELLIDO

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a ocho de Octubre de dos mil quince. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 472

En el RECURSO SUPLICACION 391 /2015, formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER MONTERREY MAYORAL, en nombre y representación de Dª. Carina, contra la sentencia número 165/15 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 16 /2015, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente a MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA SA, INPREX SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, SERSYS PREVENCION SA, INMELAEX IGENIERIA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA SL, PREVEX SERVICIO DE PREVENCION SL, SAFE WORK SUR SL, CEDESA CLINICAS PREVENCION SALUD LABORAL, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL GALLARDO VELLIDO, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carina, presentó demanda contra MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA SA, INPREX SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, SERSYS PREVENCION SA, INMELAEX IGENIERIA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA SL, PREVEX SERVICIO DE PREVENCION SL, SAFE WORK SUR SL, CEDESA CLINICAS PREVENCION SALUD LABORAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165/15, de fecha quince de Mayo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Carina ha venido prestando sus servicios desde Febrero de 1992 en la empresa en primer término demandada, MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA S.A., dedicada a dicha actividad, con la categoría de Técnico Administrativo y funciones de Ayudante o de colaboración en la Dirección, percibiendo un salario último de 1.920,24 Euros mensuales, 64 Euros diarios por todos los conceptos, incluyendo pluses y complementos. SEGUNDO: Por dificultades financieras, la empresa ha venido, al menos desde 2012, abonando las retribuciones a su personal con un retraso de entre 10 y 20 días. Con fecha de 17-12-14 y ante la inrt de un ERE extintivo, la actora promovió acto de conciliación en la UMAC instando la resolución de su contrato por incumplimiento empresarial. Celebrado dicho acto el 9 de Enero, sin resultado alguno, el día 13 presentó demanda en el Juzgado de lo Social reproduciendo su pretensión. En dicha demanda interesaba, además que se le reconociese la categoría profesional de Directora de Vigilancia de la Salud, y se le abonasen las diferencias correspondientes del salario, 2.212,33 Euros mensuales desde Septiembre de 2012, reclamando por tal concepto 2.300,53 Euros. Interesaba igualmente el abono de los intereses legales, la imposición de una multa por temeridad y a condena al abono de los honorarios de su Letrado. TERCERO: Como consecuencia de la crisis económica general y de la reducción de la actividad de la empresa motivada por la pérdida o la disminución de empresas clientes suscritoras de contratos de prevención, la demandada, pese a que había en tramitado anterior Expediente de Regulación de Empleo para reducción de jornada y suspensiones de contratos, ha venido minorando progresivamente sus beneficios, concretamente en los tres primeros trimestres de los años 2.013, en relación con el DE

2.014, presentando unas pérdidas económicas de casi 7.600 Euros en el primer trimestre del 2014, de más de 1.300 Euros en el segundo y de casi 5.813,22 Euros en el tercero. La documentación contable y financiera aportada por la empresa se tiene por reproducida. CUARTO: Previamente a la solicitud de un nuevo ERE Los extintivo a mediados de Diciembre del 2014, se inició el Y período de expediente de consulta que concluyó con acuerdo el dia 22. De conformidad con el mismo, la empresa comunicó a la actora y a otros trabajadores el dia 30, la extinción de su contrato por causas económicas y organizativas. En dicha comunicación, que se tiene también por reproducida, le el reconoció una indemnización de 23.362,92 Euros que no fue puesta a su disposición, alegando falta de liquidez y concediéndole un preaviso de 17 dias de permiso retribuído. QUINTO: No obstante haber prestado su conformidad con dicha extinción aceptando una indemnización superior de 25 dias de salario por año de servicio, el 21 de Enero promovió otro acto de conciliación en la UMAC por despido improcedente y posteriormente, el 11 de Febrero demanda con la misma pretensión. En dicha demanda, en la que nuevamente interesaba n se le reconociera la categoría de superior de Directora, reclamaba 64,61 Euros en concepto de parte proporcional de vacaciones y 1.253,65 euros por los 17 días de Enero. SEXTO: En ambas demandas, acumuladas posteriormente, han sido demandadas también las empresas MEDICIA PREVENTIVA EXTREMEÑA S.A., INPREX SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.L., SERSYS PREVENCION S.A., INMELAEX, INGENIERIA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA S.L., PREVEX SERVICIO DE PREVENCION S.L., SAFE WORK SUR S.L. Y CEDESA CLINICAS PREVENCION SALUD LABORAL S.L., todas ellas dedicadas a la misma o análoga actividad que la anterior y parcialmente con socios y órganos de dirección comunes.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Carina contra la empresa MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA S.A. asi como contra INPREX SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES S.L., SERSYS PREVENCION S.A., INMELAEX, INGENIERIA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA S.L., PREVEX SERVICIO DE PREVENCION S.L., SAFE WORK SUR,S.L. Y CEDESA CLINICAS PREVENCION SALUD LABORAL S.L., sobre despido, absolviendo totalmente a estas últimas empresas, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA de la medida extintiva acordada por causas económicas y organizativas, del contrato de trabajo de la demandante con efectos del pasado 15-01-15, declarando a la misma en situación de desempleo no imputable y con derecho a percibir tina indemnización en cuantía de

23.362,92 Euros. Y SIN PRONUNCIAMIENTO alguno sobre la demanda de extinción de la relación laboral por incumplimiento contractual, así como la acción de adecuación de categoría profesional seguida entre las mismas partes, también con absolución de las restantes empresas codemandadas, debo condenar y condeno a la primera de ellas a que abone a la actora la cantidad de 1.052,61 Euros en concepto de indemnización por el despido objetivo y de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, absolviéndola libremente de las restantes reclamaciones contenidas en ambas demandas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 29-7-15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17-9-15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda sobre despido objetivo, estima en parte la reclamación de cantidad y no se pronuncia sobre la de extinción de contrato a su instancia, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante, separando los motivos del recurso según la acción a la que se refiere, aunque sin dedicar ninguno a la de extinción.

Empezando por el primer motivo, que la recurrente nos dice que se refiere a la acción de reclamación de improcedencia del despido objetivo, al amparo del artículo 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los arts. 51.1, 52.c y 53.1.b y c del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia contenida en las sentencias que cita, añadiendo "correlativa revisión de determinados hechos declarados probados al amparo del artículo 193.b) de la Ley", pero, como se señala en la impugnación, no se cumplen en el motivo los requisitos para una revisión pues en ninguno de sus cuatro apartados se nos dice cual sea el propósito de la recurrente, si suprimir alguno de los hechos probados de la sentencia, modificar alguno de ellos o añadir otro nuevo y, en caso de modificación o adición, cual sea la redacción que se propone, incumpliendo, por tanto, lo que exige al respecto el art. 196.3 LRJS .

En el...

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