STSJ Castilla y León 740/2015, 23 de Octubre de 2015
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:4815 |
Número de Recurso | 660/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 740/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00740/2015
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 660/2015
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 740/2015
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.
En el recurso de Suplicación número 660/2015 interpuesto por IBERCAJA BANCO S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 364/2015 seguidos a instancia de DOÑA Mónica, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Junio de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª Mónica contra la empresa IBERCAJA BANCO S.A., declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes en fecha 24-2-15 y condeno al demandado a abonar a la actora una indemnización de 13.515,20 euros.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Mónica, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado IBERCAJA BANCO S.A. desde el 19- 4-07 con Nivel XI y con un salario diario de 84,47 euros. Dicho salario tiene dos partes: una que es el del Convenio y otra que es una retribución complementaria que en términos anuales asciende a 3.887,16 euros. Dicho complemento no se considera consolidable. Ostenta titulación universitaria en el ámbito de la economía y finanzas. Es Diplomada Universitaria en Ciencias Empresariales. Además ha trabajado en otras empresas del sector de inversiones: AB Asesores, Safei Inversis y Morgan Stanley. SEGUNDO.- La actora prestó servicios en la denominada Banca Privada que tiene la finalidad de gestionar las inversiones de clientes de cierto nivel de renta y patrimonio. Lo hacía en la sede central de la antigua CAJA CÍRCULO. Luego pasó a prestarlos en la sede principal del demandado en Burgos. Sedes coincidentes. Ibercaja Banco ostenta la titularidad de una entidad denominada Ibercaja Patrimonios que es la encargada de la Banca Privada. Ibercaja absorbió a Caja Círculo en el año 2013. La actora seguía atendiendo a este tipo de clientes y administrando sus carteras de inversiones, aunque su destino era el de la oficina principal de Burgos de Caja 3 y luego Ibercaja a partir del 1-1-14. Sólo a partir del 1-1-15 cobra las nóminas por esta última entidad. TERCERO.- Durante el mes de febrero del 2015 la actora ha manifestado que quería dejar la entidad si bien pidió que se le tramitara la baja de forma que pudiera acceder a algún tipo de beneficio como indemnización y/o prestaciones por desempleo. No accedió el demandado a tal pretensión. CUARTO.- Mediante comunicación de 23-2-15 la actora es trasladada a la oficina 4855 de Burgos sita en la calle de Juan XXIII. Ello con efectividad de 24-2-15. Mediante escrito de 25-2- 15 la actora manifiesta que opta por extinguir el contrato de trabajo con la indemnización a que se refiere el art. 41-3- del Estatuto de los Trabajadores . No se incorpora al mismo puesto de trabajo. QUINTO.- Ante la no comparecencia ni el 24 ni el 25 de febrero la empresa en esta última fecha remite carta a la actora advirtiéndola que de no hacerlo en el plazo de 24 horas entenderá que causa baja por su propia voluntad. Es dada de baja por la empresa el 4-3-15. SEXTO.- Entiende la actora que debe extinguirse su contrato de trabajo a tenor de lo dispuesto en el art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores con la indemnización allí prevista o bien que la denominada baja voluntaria es un despido improcedente con todas las consecuencias inherentes a tal declaración. Presenta papeleta de conciliación el 24-3-15. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 8-4- 15. Interpone demanda para ante este Juzgado el 10-4-15.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2015, Autos nº 364/ 2015, que estimó la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral, por modificación de las condiciones de trabajo, al amparo del art 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, en demandada formulada por Dª Mónica frente a la entidad Ibercaja Banco SA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empleadora en base a los apartados b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado por la representación de la trabajadora.
Con amparo procesal en el apartado b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Segundo proponiendo la siguiente redacción" La actora fue contratada para prestar sus servicios en Caja Circulo como Personal Administrativo y de Gestión ( Grupo Profesional 1) de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa y fue destinada a prestar sus servicios en la denominada Banca Privada que tiene la finalidad de gestionar las inversiones de clientes de cierto nivel de renta y patrimonio. Lo hacía en la sede central de la antigua Caja Circulo hasta el 1 de enero de 2014 que es destinada a la Oficina Principal de Burgos como plantilla administrativa. Sedes coincidentes. Ibercaja Banco ostenta la titularidad de una entidad denominada Ibercaja Patrimonios que es la encargada de la Banca Privada. Ibercaja absorbió a Caja Círculo en el año 2013. Solo a partir del 1-1-2015 cobra las nominas por esta entidad. Fundamenta tal revisión en el doc 1 y doc 4 de los aportados por la recurrente. El motivo del recurso debe de ser estimado en cuanto a la pertenencia de la actora la Grupo Profesional 1 se desprende del contrato de trabajo aportado por ambas partes y que es personal Administrativo también consta en el contrato de trabajo. Y es que Como viene a señalar nuestro Alto Tribunal el Juzgador esta obligado a recoger en la declaración fáctica de su sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo los que basten a dicho Juzgador para dictar sentencia que él estime correcta, sino que deberá hacerlo con amplitud precisa para que el órgano ad quem, pueda decidir, del modo que dicho Tribunal considere justo, las pretensiones deducidas ( STS 6 de marzo de 1987 y 26 de julio de 1993 ). Por ello, la adición debe quedar incorporada al texto de la recurrida en la forma propuesta.
Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en los artículos 5 c ), 20, 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 15 y 17 del...
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STS 308/2018, 15 de Marzo de 2018
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