STSJ Castilla y León 717/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2015:4794
Número de Recurso429/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución717/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00717/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 429/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 717/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Octubre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 429/2015, interpuesto por los demandados CONSERJERÍA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES y Dª Benita, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 452/2014, seguidos a instancia de Dª Emilia, contra los recurrentes, en reclamación sobre Impugnación Actos Administrativos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Emilia contra CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA SERVICIOS SOCIALES, DOÑA Benita debo declarar y declaro no conforme a derecho el acto administrativo impugnado, Resolución de fecha 14 de marzo de 2.014 de la Consejería de Hacienda, por la que se desestima la Reclamación Previa a la vía judicial laboral interpuesta contra la Resolución de 18 de noviembre de 2.013 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, anulándolo, y en consecuencia declarando el derecho de la demandante a ser adjudicataria del puesto de trabajo solicitado en la Unidad Orgánica 00013716-Centro Ocupacional El Cid- de la localidad de Burgos, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Emilia viene prestando servicios para la CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES), como personal laboral fijo, categoría profesional de Cuidador Técnico de Servicios Asistenciales, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.468,92 #. SEGUNDO.- En fechas 6 de noviembre de 1.987 y 5 de julio de 1.997, respectivamente, solicitó de su empleadora, que en aquél momento era el Centro C.A.M.P. "Fuentes Blancas" dependiente del INSERSO, sendas licencias sin sueldo, que le fueron concedidas para disfrutar desde el 7 de diciembre de 1.987 hasta el día 6 de marzo de 1.988 la primera, y desde el día 1 de septiembre de 1.995 hasta el día 30 de septiembre de 1.995 la segunda. TERCERO.- Mediante Orden PAT/90/2006 de 27 de enero publicada en el BOCyL de 3 de febrero, se convocó Concurso de Traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, habiendo presentado la actora solicitud para su traslado a la Unidad Orgánica 00013716-Centro Ocupacional El Cid- de la localidad de Burgos, habiéndose publicado en fecha 25 de octubre de 2.013 en el BOCyL la relación de puestos adjudicados provisionalmente, resultando la actora adjudicataria de conformidad con los méritos y el baremo de la Base Sexta de la Orden de Convocatoria, habiéndose publicado en el BOCyL de fecha 25 de noviembre de 2.013 la Resolución de 18 de noviembre de 2.013 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se resolvió definitivamente el Concurso de Traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos dependientes de ésta, siendo adjudicado ese puesto de trabajo a DOÑA Benita, que acredita una antigüedad en la Administración de 27 años, 11 meses y 1 día y de 27 años y 10 meses en el puesto de trabajo a fecha 31 de diciembre de 2.012, habiendo computado a la demandante una antigüedad de 27 años y 8 meses, por no computarle los periodos comprendidos entre el 7 de diciembre de 1.987 hasta el día 6 de marzo de 1.988 y entre el día 1 de septiembre de 1.995 hasta el día 30 de septiembre de 1.995 en que disfrutó de licencias sin sueldo, considerando la actora que deben computarse dichos periodos, por lo que acredita una antigüedad en la Administración y en su puesto de trabajo de 28 años y 3 días. CUARTO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 14 de marzo de 2.014. QUINTO.- La parte actora solicita se declare no conforme a derecho el acto administrativo impugnado, Resolución de fecha 14 de marzo de 2.014 de la Consejería de Hacienda, por la que se desestima la Reclamación Previa a la vía judicial laboral interpuesta contra la Resolución de 18 de noviembre de 2.013 de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, lo anule, y en consecuencia se reconozca el derecho de la demandante a ser adjudicataria del puesto de trabajo solicitado en la Unidad Orgánica 00013716- Centro Ocupacional El Cid- de la localidad de Burgos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación CONSERJERÍA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON-GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, siendo impugnado por Doña Emilia ; y de otra, interpuso recurso DOÑA Benita . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de Derecho, formulando recurso al demandada JCYL y la otra trabajadora afectada.

Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a la letra C ) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en la DT1º del C.Civil y DA1º de la Ley 12/1983 de proceso autonómico.

Con carácter previo debemos de indicar que, por lo que respecta a las normas citadas por la recurrente en su recurso como infringidas, que el recurso de suplicación no es una apelación o segunda instancia, sino un recurso extraordinario sujeto a motivos tasados en cuya formulación se han de respetar los requisitos legales.

Se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de: a) citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

  1. razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( artículo 196.2 de la LRJS lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o...

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