STSJ Castilla y León , 21 de Octubre de 2015

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2015:4788
Número de Recurso1494/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01730/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0001854

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001494 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000612 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Eutimio

ABOGADO/A: ANTONIO BERMEJO PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, FOGASA FOGASA, PESCAPUERTA S.A., CONGELADOS Y DERIVADOS S.A.

ABOGADO/A:, ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID,, MIRIAM BLAZQUEZ ASTORGA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintiuno de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.494/2015, interpuesto por D. Eutimio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, de fecha 16 de enero de 2.015, (Autos núm. 612/2013), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra CONGELADOS Y DERIVADOS S.A., PESCAPUERTA S.A., MINISTERIO FISCAL Y FOGASA sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2.013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de León demanda formulada por D. Eutimio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, Don Eutimio, ha venido prestando servicios para la demandada Congelados y Derivados S.A., como empresa formalmente empleadora, categoría profesional de operario, antigüedad de 20 de julio de 2009 y un salario bruto diario de 37,27 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, con sujeción al Convenio Colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.

SEGUNDO

En fecha 24 de enero cíe 2013, la empresa Congelados y Derivados SA (Condesa) comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del preceptivo periodo de consultas previo para la extinción de 24 contratos de trabajo de un total de 53 del centro de trabajo de Onzonilla (León), uno de los 11 de que dispone y que cuentan con una plantilla total de 167 trabajadores, todo ello motivado por causas económicas y productivas, haciéndoles entrega de la memoria explicativa de las causas invocadas con indicación de los criterios tenidos en cuenta para la 1 designación de los trabajadores afectados, de informe de vida laboral relativo al número y categoría profesional de los trabajadores empleados en el último año así como de los afectados por el expediente de regulación de empleo, de las cuentas anuales de la empresa auditadas correspondientes a los ejercicios 2010,2011 y hasta septiembre de 2012 y de las cuentas anuales consolidadas de Pescapuerta SA y sociedades dependientes de los ejercicios 2010,2011 y hasta septiembre de 2012.

TERCERO

Dentro del plazo máximo de 30 días establecido para el periodo de consultas, se otorgó el documento de Acta final del periodo de consultas el día 22 de febrero de 2013, sin acuerdo.

CUARTO

Por la Inspección de Trabajo se emitió informe en fecha 12 de marzo de 2013.

QUINTO

Con anterioridad a este ERE, Condesa había presentado a 1 de septiembre de 2011 expediente de regulación de empleo NUM000 para la suspensión de contratos de trabajo de 144 trabajadores de su plantilla, alegando causas económicas, por un periodo máximo de 90 días, finalizando el periodo de consultas del mismo con acuerdo y siendo autorizado por la autoridad laboral. Durante el periodo de aplicación de ese expediente, la empresa presentó otro nuevo n° NUM001 para la extinción de contratos de trabajo de 174 trabajadores, alegando causas económicas, técnicas y productivas, concluyéndose el periodo de consultas sin acuerdo y desestimándose finalmente la solicitud por resolución de la Dirección General de empleo de 9 de febrero de 2012.

SEXTO

Los trabajadores afectados por el despido colectivo, se relacionan nominativamente en la memoria explicativa, así como su clasificación profesional y fecha de alta en la empresa (folio 48 y ss).

En la página 30 de la memoria explicativa del ERE que obra unido a las actuaciones que se da por reproducido en este momento en aras de la brevedad, se establecen los criterios de designación de todos los trabajadores afectados, que han sido los siguientes:

«1. Personal afecto a la línea de producción y cámara existente, que ascienden en total a veinte trabajadores. 2. Dos trabajadores del departamento de Venta Mayor, siguiendo el criterio de mayor coste social en el caso del trabajador Jose Ángel, y de menor productividad en el supuesto del trabajador Ángel Daniel .

  1. En el departamento de personal, formado por cuatro personas, al haber disminuido considerablemente el número de trabajadores, y siendo necesario amortizar un puesto de trabajo, el criterio ha sido el de antigüedad.

  2. En el departamento de venta telefónica, debido al descenso en la cifra de negocio y siendo necesario amortizar un puesto de trabajo el criterio de designación está ligado directamente a la antigüedad.

Al tiempo que se evita afectar a ningún trabajador mayor de 55 años, y tener un sobrecoste en la Seguridad Social".

SEXTO

La selección del trabajador demandante como afectado por el expediente de extinción de contratos se debió al hecho de cerrar por completo la linea de producción y cámara, en la cual ostentaba el cargo de operario.

Después del cierre, se produjo el vaciado de amoniaco de todo el sistema de refrigeración por una empresa especializada y autorizada.

SÉPTIMO

El despido se materializa con fecha 25 de febrero de 2013 y efectos de ese mismo día, mediante la remisión de la correspondiente carta de despido que consta unida y que se da enteramente por reproducida, si bien se concreta su justificación en causas objetivas de índole económica y productivas que fueron objeto de negociación en el período de consultas.

OCTAVO

Por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., se presentó demanda de despido colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, suplicando la nulidad del despido colectivo y subsidiariamente se declarara no ajustada a derecho la decisión extintiva por falta de acreditación por el empresario de concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva.

Con fecha 27 de mayo de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, por la que se desestimaba la demanda formulada por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., frente a la misma y Pescapuerta S.A., declarando ajustada a derecho la decisión extintiva por concurrencia de la causa legal esgrimida.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., que fue desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, confirmando la sentencia recurrida, dando por reproducido el contenido de estas sentencias (folios 316 a 338).

NOVENO

No consta actividad productiva de la empresa Congelados y Derivados S.A., al encontrarse dada de baja en la Seguridad Social y sin trabajadores a su cargo desde el 30 de septiembre de 2014.

DÉCIMO

El actor no ha ostentado ni ostenta en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO PRIMERO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación, resultando sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Eutimio que fue impugnado por CONGELADOS Y DERIVADOS S.A., MINISTERIO FISCAL, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida para impugnación de despido objetivo que es declarado procedente, interpone el actor recurso de Suplicación que fundamenta en tres motivos todos ellos de censura jurídica en el que cita como infringidos el artículo 124.13.c de la Ley Procesal Laboral (motivo primero) para solicitar la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido, artículos 51.2.4 y 53.1.a del Estatuto de los Trabajadores así como artículo 14.1 del Real Decreto 1.483/2012 de 29 de diciembre, artículos 104.2, 120 y 124.13 de la Ley Procesal Laboral (motivo segundo) para insistir en la improcedencia del despido y finalmente infracción de los artículos 52.c y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 55.3 y 56.1 del mismo texto legal y artículos 105.1 y 2 y 122.1 de la Ley Procesal Laboral en relación con el artículo 207.1 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (motivo tercero) para demandar también la improcedencia del despido en éste caso por no contener la carta de comunicación individual de los despido los criterios de selección teniéndose en cuenta por la empresa; el despido aquí enjuiciado se materializó el 25 de febrero de 2.013 y se adoptó en el ámbito de un expediente de despido colectivo o de regulación...

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