STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 2015

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2015:4573
Número de Recurso1729/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01655/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0001855

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001729 /2015 E.A.

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000619 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Gerardo

ABOGADO/A: ANTONIO BERMEJO PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, PESCAPUERTA S.A., CONGELADOS Y DERIVADOS S.A.

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID,,, MIRIAM BLAZQUEZ ASTORGA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Rec. Núm.1729 /2015

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a catorce de Octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1729/2015, interpuesto por D. Gerardo, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de LEON de fecha, 16 de Enero de 2.015 (Autos nº 619/2013), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor recurrente contra CONGELADOS Y DERIVADOS, S.A. y OTRO, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL ; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, Don Gerardo, ha venido prestando servicios para la demandada Congelados y Derivados S.A., como empresa formalmente empleadora, categoría profesional de oficial de primera, antigüedad de 13 de noviembre de 2006 y un salario bruto diario de 40,92 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, con sujeción al Convenio Colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.

El 13 de noviembre de 2006 celebró contrato temporal a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con el objeto de "elaborar 20 TM de rodaja de salmón para DIA %", prorrogado hasta el 12 de agosto de 2007, seguido de un contrato de relevo para sustituir a otro trabajador de la empresa en fecha 14 de agosto de 2007 que posteriormente se convirtió en indefinido.

SEGUNDO

En fecha 24 de enero de 2013, la empresa Congelados y Derivados SA (Condesa) comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del preceptivo periodo de consultas previo para la extinción de 24 contratos de trabajo de un total de 53 del centro de trabajo de Onzonilla (León), uno de los 11 de que dispone y que cuentan con una plantilla total de 167 trabajadores, todo ello motivado por causas económicas y productivas, haciéndoles entrega de la memoria explicativa de las causas invocadas con indicación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, de informe de vida laboral relativo al número y categoría profesional de los trabajadores empleados en el último año así como de los afectados por el expediente de regulación de empleo, de las cuentas anuales de la empresa auditadas correspondientes a los ejercicios 2010,2011 y hasta septiembre de 2012 y de las cuentas anuales consolidadas de Pescapuerta SA y sociedades dependientes de los ejercicios 2010,2011 y hasta septiembre de 2012.

TERCERO

Dentro del plazo máximo de 30 días establecido para el periodo de consultas, se otorgó el documento de Acta final del periodo de consultas el día 22 de febrero de 2013, sin acuerdo.

CUARTO

Por la Inspección de Trabajo se emitió informe en fecha 12 de marzo de 2013.

QUINTO

Con anterioridad a este ERE, Condesa había presentado a 1 de septiembre de 2011 expediente de regulación de empleo NUM000 para la suspensión de contratos de trabajo de 144 trabajadores de su plantilla, alegando causas económicas, por un periodo máximo de 90 días, finalizando el periodo de consultas del mismo con acuerdo y siendo autorizado por la

autoridad laboral. Durante el periodo de aplicación de ese expediente, la empresa presentó otro nuevo nº NUM001 para la extinción de contratos de trabajo de 174 trabajadores, alegando causas económicas, técnicas y productivas, concluyéndose el periodo de consultas sin acuerdo y desestimándose finalmente la solicitud por resolución de la Dirección General de empleo de 9 de febrero de 2012.

SEXTO

Los trabajadores afectados por el despido colectivo, se relacionan nominativamente en la memoria explicativa, así como su clasificación profesional y fecha de alta en la empresa (folio 48 y ss).

En la página 30 de la memoria explicativa del ERE que obra unido a las actuaciones que se da por reproducido en este momento en aras de la brevedad, se establecen los criterios de designación de todos los trabajadores afectados, que han sido los siguientes:

«1. Personal afecto a la línea de producción y cámara existente, que ascienden en total a veinte trabajadores. 2. Dos trabajadores del departamento de Venta Mayor, siguiendo el criterio de mayor coste social en el caso del trabajador Valentín, y de menor productividad en el supuesto del trabajador Jesus Miguel .

  1. En el departamento de personal, formado por cuatro personas, al haber disminuido considerablemente el número de trabajadores, y siendo necesario amortizar un puesto de trabajo, el criterio ha sido el de antigüedad.

  2. En el departamento de venta telefónica, debido al descenso en la cifra de negocio y siendo necesario amortizar un puesto de trabajo el criterio de designación está ligado directamente a la antigüedad.

Al tiempo que se evita afectar a ningún trabajador mayor de 55 años, y tener un sobrecoste en la Seguridad Social".

SÉPTIMO

La selección del trabajador demandante como afectado por el expediente de extinción de contratos se debió al hecho de cerrar por completo la línea de producción y cámara, en la cual ostentaba el cargo de oficial de primera.

Después del cierre, se produjo el vaciado de amoniaco de todo el sistema de refrigeración por una empresa especializada y autorizada.

OCTAVO

El despido se materializa con fecha 25 de febrero de 2013 y efectos de ese mismo día, mediante la remisión de la correspondiente carta de despido que consta unida y que se da enteramente por reproducida, sí bien se concreta su justificación en causas objetivas de índole económica y productivas que fueron objeto de negociación en el período de consultas.

NOVENO

Por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., se presentó demanda de despido colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, suplicando la nulidad del despido colectivo y subsidiariamente se declarara no ajustada a derecho la decisión extintiva por falta de acreditación por el empresario de concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva.

Con fecha 27 de mayo de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, por la que se desestimaba la demanda formulada por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., frente a la misma y Pescapuerta S.A., declarando ajustada a derecho la decisión extintiva por concurrencia de la causa legal esgrimida.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por el Comité de Empresa de Congelados y Derivados S.A., que fue desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, confirmando la sentencia recurrida, dando por reproducido el contenido de estas sentencias (folios 316 a 338).

DÉCIMO

No consta actividad productiva de la empresa Congelados y Derivados S.A., al encontrarse dada de baja en la Seguridad Social y sin trabajadores a su cargo desde el 30 de septiembre de 2014.

DÉCIMO
PRIMERO

El actor no ha ostentado ni ostenta en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO
SEGUNDO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación, resultando sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la demandada Congelados y Derivados, SA y por el Mº Fiscal, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en impugnación de despido se articula recurso de suplicación a nombre del actor articulando un primer motivo de recurso en el que se denuncia infracción del artículo 122.3 de la LRJS en relación con el 53.1.b y 15.3 del estatuto laboral y 6.4 del código civil. Se argumenta en este motivo que declarándose fraudulento el contrato del actor el tiempo de servicios prestados debe computarse desde el 13 de Noviembre de 2006 y se argumenta que esa situación a diferencia de la conclusión de la juez a quo debe conducir a la declaración de improcedencia al ser inferior al cantidad abonada en concepto de indemnización a la procedente.

La juez a quo argumenta la no improcedencia sobre la base de considerar que se ha producido un error en el cálculo de la indemnización que supone un 12% del montante global. Esta sala discrepa del criterio de la juez a quo pues...

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