STSJ Castilla y León , 24 de Septiembre de 2015

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2015:4361
Número de Recurso1238/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01545/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2015 0000006

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001238 /2015 G

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000007 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Argimiro

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RAUL GANCEDO CARBALLO

RECURRIDO/S D/ña: INSS TGSS

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1238/2015, interpuesto por D. Argimiro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, de fecha 26 de febrero de 2.014, (Autos núm. 7/2015), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2.015 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora demanda formulada por D. Argimiro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Argimiro con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1959, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen general con n° NUM002 siendo su profesión fontanero.

SEGUNDO

En fecha de 1-5-13 el actor fue declarado en situación de IT por linfoma de Hodgkin siendo dado de alta en fecha de 29-8-14.

TERCERO

En fecha de 29-8-14 se inició a instancia de la entidad gestora expediente de incapacidad permanente, siendo dictamen propuesta de 29-8-14.

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zamora de fecha 10 de Septiembre de 2014 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total contra el que el actor interpuso reclamación previa en fecha de 15-10-14 siendo desestimada por resolución de la Dirección General de 6-11-14.

CUARTO

El actor padece las siguientes dolencias: linfoma no Hodgkin de células E DCG IV-13 en remisión completa.

Las pruebas son normales, no precisa tratamiento y se halla en remisión completa, pudiendo retomarse la reincorporación laboral.

QUINTO

La base reguladora de la incapacidad permanente es de 1.298,17 euros/mes." TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Argimiro que no fue impugnado por la parte contraria, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, interpone el actor recurso de Suplicación en cuyo primero motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión del hecho probado primero para corregir que el actor no padece linfoma no de Hodgkin sino linfoma de Hodgkin de células B DCG-IVB y que padece permanentes cefaleas secundarias a masa hipofisiaria e hiperprolactinemía, cita para amparar la rectificación solicitada el documento obrante al folio 52 consistente en un informe del Servicio de endocrinología del Complejo Hospitalario Virgen de la Concha de Zamora de 20 de agosto de

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