STSJ Castilla y León , 24 de Septiembre de 2015
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:4361 |
Número de Recurso | 1238/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01545/2015
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 49275 44 4 2015 0000006
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001238 /2015 G
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000007 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Argimiro
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: RAUL GANCEDO CARBALLO
RECURRIDO/S D/ña: INSS TGSS
ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1238/2015, interpuesto por D. Argimiro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, de fecha 26 de febrero de 2.014, (Autos núm. 7/2015), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 7 de enero de 2.015 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora demanda formulada por D. Argimiro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante D. Argimiro con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1959, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen general con n° NUM002 siendo su profesión fontanero.
En fecha de 1-5-13 el actor fue declarado en situación de IT por linfoma de Hodgkin siendo dado de alta en fecha de 29-8-14.
En fecha de 29-8-14 se inició a instancia de la entidad gestora expediente de incapacidad permanente, siendo dictamen propuesta de 29-8-14.
Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zamora de fecha 10 de Septiembre de 2014 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total contra el que el actor interpuso reclamación previa en fecha de 15-10-14 siendo desestimada por resolución de la Dirección General de 6-11-14.
El actor padece las siguientes dolencias: linfoma no Hodgkin de células E DCG IV-13 en remisión completa.
Las pruebas son normales, no precisa tratamiento y se halla en remisión completa, pudiendo retomarse la reincorporación laboral.
La base reguladora de la incapacidad permanente es de 1.298,17 euros/mes." TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Argimiro que no fue impugnado por la parte contraria, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, interpone el actor recurso de Suplicación en cuyo primero motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión del hecho probado primero para corregir que el actor no padece linfoma no de Hodgkin sino linfoma de Hodgkin de células B DCG-IVB y que padece permanentes cefaleas secundarias a masa hipofisiaria e hiperprolactinemía, cita para amparar la rectificación solicitada el documento obrante al folio 52 consistente en un informe del Servicio de endocrinología del Complejo Hospitalario Virgen de la Concha de Zamora de 20 de agosto de
2.014 en el que al referirse a los antecedentes personales se dice que fue diagnosticado en 2.013 de linfoma de Hodgkin y en el...
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ATS, 8 de Noviembre de 2016
...en situación de incapacidad permanente absoluta, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 24 de septiembre de 2015 (Rec. 1238/2015 ), que revocó la de instancia para declarar al actor afecto de incapacidad permanente ......