STSJ Cataluña 5330/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:8389
Número de Recurso3837/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5330/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8057898

JSP

Recurso de Suplicación: 3837/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5330/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Leon frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 984/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Caixes Ambrós, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Leon contra Caixes Ambròs, S.L. y SE DECLARA PROCEDENTE el despido de D. Leon por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Caixes Ambròs, S.L. al pago de 6.799,91 euros al demandante, en concepto de la parte de indemnización no abonada. SE ABSUELVE al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le correspondan. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Leon venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 10 de febrero de 1987, con la categoría profesional de "oficial 3ª manip." y salario diario de 62,29 euros brutos, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, abonado mediante transferencia bancaria. El contrato celebrado entre las partes es de carácter indefinido y a tiempo completo con una jornada semanal de cuarenta horas.

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo de representación legal de los trabajadores. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El 25 de noviembre de 2013 la empresa demandada comunicó al actor su despido por causas objetivas de carácter económico y productivo mediante carta de fecha 22 de noviembre de 2013 y con efectos del día 11 de diciembre de 2013. (El contenido de la carta se da íntegramente por reproducido; folios 96 a 98)

En la carta se reconoce una indemnización total de 22.425,33 euros: 7.313,14 euros correspondientes al Fondo de Garantía Salarial y 15.112,19 euros a la empresa.

La indemnización no fue puesta a disposición del trabajador de forma simultánea ya que la mercantil demandada alegó en la propia carta la existencia de iliquidez y se comprometió a abonar los 15.112,10 euros reconocidos en concepto de indemnización de la siguiente manera:

[...] "1. En cuanto a 662,19 euros se le pagarán el día 11 de diciembre de 2013 junto con la liquidación de partes proporcionales.

  1. En cuanto al resto de 14.450 euros se le pagarán en 17 pagos mensuales de 850 euros cada uno los días 11 de cada mes, siendo el primer pago el día 11 de enero de 2014."

La empresa ha cumplido con el pago de todos los plazos hasta la fecha de celebración del acto de juicio, habiendo abonado en tal concepto un total de 8.312,19 euros. (Hechos no controvertidos)

TERCERO

Según las declaraciones del Impuesto de Sociedades de la mercantil demandada, las cifras de la cuenta de pérdidas y ganancias de la misma son las siguientes:

Ejercicio 2010

-Importe neto de la cifra de negocios: 247.681,51 euros

-Resultado del ejercicio: -25.265,07 euros

Ejercicio 2011

-Importe neto de la cifra de negocios: 244.718,98 euros

-Resultado del ejercicio: -25.477,13 euros

Ejercicio 2012

-Importe neto de la cifra de negocios: 197.260,90 euros

-Resultado del ejercicio: -32.808,50 euros

Ejercicio 2013

-Importe neto de la cifra de negocios: 143.180,78 euros

-Resultado del ejercicio: -28.749,42 euros (Folios 227, 228, 244, 245, 260, 261, 278, 279)

Las cuentas bancarias de la mercantil demandada con número 0081 0028 60 0001023910 (Banco Sabadell) y 0075 1253 21 0600035885 (Banco Popular) no disponían de saldo suficiente para hacer frente al pago de la indemnización del demandante en el momento de comunicación del despido. (Folios 352 a 387)

CUARTO

El 8 de marzo de 2012 la empresa demandada presentó ante la autoridad laboral expediente de regulación de empleo ( NUM000 ) con el fin de obtener la autorización para reducir la jornada de los trabajadores.

El período de consultas finalizó el 20 de marzo de 2012 con el siguiente acuerdo:

"[...]

Tercero

Que tras varias reuniones entre ambas representaciones se ha alcanzado acuerdo en el expediente de regulación de empleo y que se adjunta a la presente como documento anexo número uno por el que los trabajadores, aceptan las circunstancias y las causas económicas que han llevado a la empresa a solicitar dicho expediente, aceptando igualmente y en consecuencia tomar medidas de tipo suspensivo que en lugar de afectar al 50% de la jornada a todos los trabajadores en un período de 6 meses por motivos organizativos, afectará la suspensión de dos contratos de trabajo o un total de 3 meses en un período de 6 meses.

Cuarto

Que por medio del presente escrito desafectamos a las siguientes trabajadoras:

-Desafectación de trabajadoras que causan baja en la empresa por amortización de su puesto de trabajo con efectos del día de la firma del acuerdo (20 de marzo de 2012): Dª María Cristina, Dª Estefanía, Dª Raquel y Dª Bibiana .

-Desafectación de trabajadoras que permanecen en plantilla pero que no se aplicará la suspensión del contrato de trabajo: Dª Lucía y Dª Eva .

Quinto

En consecuencia, el presente expediente afecta a los 2 trabajadores de los 4 que a día de hoy constituyen la totalidad de la plantilla y que son D. Leon y D. Casiano en los términos suspensivos que se firma en el acta de acuerdo [...]" (Folios 136 a 162)

Finalmente, el Sr. Casiano fue despedido por causas objetivas el 10 de abril de 2013 (Folios 126, 348 a 351)

QUINTO

El informe de vida laboral de la empresa demandada refleja una única contratación de fecha posterior al despido del actor: la de D. Jon el 11 de febrero de 2014. La comunicación del contrato de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal expresa que se trata de un contrato indefinido a tiempo parcial y para la siguiente ocupación: "conductores asalariados de automóviles, taxis y furgonetas." (Folios 126 a 128)

SEXTO

Resulta de aplicación el convenio colectivo del sector de artes gráficas. (Hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre el trabajador contra la sentencia de instancia que ha declarado la procedencia del despido objetivo efectuado. La sentencia entiende que la situación económica de la empresa, más arriba señalada, justifica el despido objetivo, y además entiende que queda asimismo acreditada la imposibilidad de poner a disposición del trabajador el importe total de la indemnización legal correspondiente, por importe de

15.112,19 #. La indemnización se fue abonando de forma aplazada, conforme a la carta de despido, de modo que se abonaron 662,19 # el 11/12/2013, y el resto en pagos mensuales de 850 # cada mes, pagos que se habían cumplido hasta el día del juicio, en que se había abonado un total de 8312,19 #, conforme argumenta la sentencia. Por este motivo la resolución recurrida condena al abono de la diferencia de indemnización de

6.799,1 #.

El recurrente no impugna en su recurso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Noviembre de 2016
    • España
    • 15 Noviembre 2016
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 3837/15, interpuesto por D. Hilario, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Granollers de fecha 30 de septiembre 2014, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR