ATS, 10 de Octubre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:8607A
Número de Recurso905/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

El Auto de la Sección Primera de esta Sala de 10 de octubre de 2013 declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la asociación "Preeminencia del Derecho" contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 6 de septiembre de 2011, en el recurso de dicha Sala 550/2010 , con imposición a la expresada parte recurrente de las costas procesales causadas en el recurso.

En el fundamento de Derecho Quinto de dicha resolución se dispuso que, al ser inadmisible este recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139.3 de la LRJCA , se fijaba en la cantidad de 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por cada una de las partes recurridas.

SEGUNDO

Posteriormente, la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de 2 de diciembre de 2014 declaró no haber lugar al recurso de casación nº 905/2012, interpuesto por la representación de doña María Consuelo y don Baldomero contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso-administrativo 550/2010, de fecha 6 de septiembre de 2011 .

Impuso expresamente al recurrente las costas del recurso de casación (es decir don Baldomero y doña María Consuelo ) haciendo constar en el Fundamento de Derecho Séptimo, al que se remite el fallo de dicha sentencia que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.3 de la LRJCA , dicha imposición es hasta la suma máxima de 3.000 euros a dividir entre todas las partes recurridas y en partes iguales.

TERCERO

Por escrito registrado el 7 de febrero de 2014 la Procuradora doña Pilar Azorín-Albiñana López, quien actúa en la casación como parte en nombre y representación del Ayuntamiento de Orihuela, instó de la Secretaria de la Sala la tasación de las costas que creía le correspondían como consecuencia de la condena establecida en el Auto de 10 de octubre de 2013 , causadas en el procedimiento.

En dicha tasación se incluyó la minuta de honorarios del Letrado Don Federico Salvador Ros Cámara y la de derechos de la Procuradora Sra. Azorín-Albiñana, quienes actuaron en defensa y representación del expresado Ayuntamiento Orihuela.

CUARTO

El Ilmo. Sr. Secretario de la Sala (hoy Letrado de la Administración de Justicia) practicó la tasación de las costas el 4 de marzo de 2014, por importe de 1.000 euros en concepto de honorarios del Letrado y derechos de la Procuradora.

QUINTO

El Abogado de la Generalitat Valenciana presentó también minuta de sus honorarios profesionales como consecuencia de lo acordado en el Auto de 10 de octubre de 2013 , por escrito registrado el 18 de noviembre de 2013. El 17 de marzo de 2014 se practicó la correspondiente tasación de las costas por el mismo importe de 1.000 euros.

SEXTO

La Procuradora doña Paloma Fente Delgado, quien actúa en nombre de la asociación "Preeminencia del Derecho" presentó sendos escritos, registrados el 9 y el 21 de abril de 2014, en los que impugna por excesivas las costas del Letrado de la Generalitat valenciana alegando, entre otros extremos un supuesto incumplimiento del requisito formal del artículo 242.2 de la LEC y que la cuantía es excesiva por las razones que expone.

En su segundo escrito impugna por indebidas las costas del Letrado Sr. Ros y, subsidiariamente por excesivas.

Dado traslado de estas impugnaciones a las partes vencedoras en costas fueron rechazadas por ambas.

El Abogado de la Generalitat valenciana considera, en síntesis, que si el Tribunal fijó en su resolución cuál es la cifra máxima que puede alcanzar la minuta parte vencedora sería improcedente que luego se considerase excesiva.

La Procuradora doña Pilar Azorín Albiñana-López manifiesta que el Letrado don Federico Ros Cámara presentó la minuta de honorarios en cumplimiento de lo acordado en el Auto de 10 de octubre de 2013 ; que las costas le son debidas y que, razona, no son excesivas; manifiesta su molestia por algunos términos de la impugnación en los que ve "falta de respeto" y aduce que, al no tener intención de iniciar una contienda para resarcirse de unas costas y gastos que entiende efectivamente devengados, el Letrado Sr. Ros renuncia expresamente a la percepción de sus honorarios en concepto de costas a que se refiere el Auto de 10 de octubre de 2013 tanto en su condición de Letrado del Ayuntamiento de Orihuela como en nombre de dicho Ayuntamiento condonando expresamente sus honorarios sin que, insiste, dicha renuncia suponga allanamiento, transacción ni contravenga el ordenamiento jurídico.

SÉPTIMO

El Colegio de Abogados de Madrid dictamina el 12 de enero de 2015 que la minuta del Abogado de la Generalidad Valenciana por importe de 1.000 euros resulta conforme a los criterios del Colegio y el Ilmo. Sr. Secretario, por Decreto de 29 de enero de 2015, desestima la impugnación por excesivas de la tasación de costas practicada respecto de la minuta de honorarios del Letrado de la Generalidad Valenciana, imponiendo las costas del incidente a la parte recurrente.

OCTAVO

La Procuradora doña Paloma Fente Delgado, en la representación que se ha indicado recurrió en revisión el Decreto del Secretario de la Sala por escrito registrado el 6 de febrero de 2015 alegando ahora que, a su entender, habría reticencia al reintegro de los gastos reales del artículo 242.2 LEC ; que el dictamen del Colegio de Abogados de Madrid "ni pincha ni corta" (sic) además de que no se le habría dado traslado del mismo y que el importe de las costas en favor de las administraciones públicas no puede superar el importe de los gastos reales.

NOVENO

El Abogado de la Generalitat valenciana pidió, en un razonado escrito de 23 de febrero de 2015 que se desestime el recurso de revisión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

A la vista de las actuaciones que obran en el rollo, que han quedado reseñadas antes, procede resolver en este trámite sólo el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora doña Paloma Fente Delgado contra el Decreto del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario de Sala) de 29 de enero de 2015 por el que desestimó la impugnación por excesivas de la tasación de costas practicada sólo respecto del Auto de 10 de octubre de 2013 y, únicamente, respecto de las causadas por el Letrado de la Generalitat Valenciana, una vez que, en forma elegante, renunciase libremente a las que se le habían tasado el Letrado que actuó en defensa del Ayuntamiento de Orihuela don Federico Ros Cámara, según el escrito de que hemos dado cuenta en el extracto de antecedentes de este Auto.

SEGUNDO

El artículo 139.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LRJCA) dispone que las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ocurre, no obstante, que el artículo 139.3 de la LRJCA rige antes de lo dispuesto en la citada LEC ( Disposición final 1ª de la LRJCA ) y, conforme al mismo, se fijó en el fundamento jurídico 5º del Auto de 10 de octubre de 2013 que la cantidad máxima a reclamar a la parte recurrente, en lo que ahora interesa, por la Generalidad Valenciana vencedora y beneficiada de la condena era la de 1.000 euros. Huelgan por ello los alegatos que se efectúan sobre el artículo 24.2.2 de la LEC o el reintegro de gastos reales.

Habiéndose aplicado el artículo 139.3 de la LRJCA en el Auto de 10 de octubre de 2013 no cabe discutir ya procesalmente:

  1. Que se deban costas a la representación y defensa de la Generalitat Valenciana;

  2. que las mismas, respecto de ella, pueden ascender como máximo a la cifra de 1.000 euros;

  3. que es inviable la reducción de esa cantidad ya que si la Sala se refiere a la misma como cantidad máxima ya ha valorado y admitido la validez de la minuta que se presenta dentro de esa cantidad, como alega correctamente el Letrado de la Generalitat. Ello no impide, obviamente, que el favorecido por esa declaración pudiera haber solicitado una cantidad inferior, pero si solicita la cantidad máxima, como ha ocurrido, se está cumpliendo lo dispuesto en la resolución condenatoria, lo que no se puede alterar si no es impugnando la misma.

y d) que, por ello, la minuta que pasó el Letrado de la Generalitat Valenciana, se encuentra dentro de los límites de la condena y el Decreto que se recurre es conforme a Derecho.

TERCERO

El dictamen emitido por el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246.1 de la L.E.C ., cuando los honorarios de un letrado han sido impugnados por excesivos, constituye un trámite legal preceptivo y tiene un valor meramente orientativo pero inestimable para que esta Sala pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los honorarios profesionales. No existe obligación alguna de dar traslado del mismo a la parte impugnante por lo que la falta de dicho traslado no afecta en nada a la contradicción procesal.

CUARTO

A la luz de lo expuesto procede desestimar el recurso de revisión y confirmar en todos sus extremos el Decreto de 29 de enero de 2015, recurrido en revisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LRJCA esta desestimación comporta la imposición de las costas a la parte impugnante. La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, y a la vista de la impugnación formulada y de los escritos de las partes, fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar, por la parte recurrida por todos los conceptos respecto de este incidente.

Frente a este Auto no cabe recurso alguno ( artículo 246.3 LEC ).

LA SALA ACUERDA:

  1. ).- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Doña Paloma Fente Delgado respecto del Decreto del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario de la Sala) de 29 de enero de 2015.

  2. ).- Imponer las costas del recurso de revisión a la parte impugnante en los términos del último fundamento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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