AAP Barcelona 463/2022, 20 de Julio de 2022

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:7715A
Número de Recurso48/2022
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución463/2022
Fecha de Resolución20 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Cuestión de Competencia nº 48/2022

Dimanante de D. Previas nº 2/2022 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vic y D. Previas 113/2022 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gavà

AUTO 463/2022

Ilmas. Srías.:

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. María Carmen Hita Martiz

D. Francisco Javier Molina Gimeno

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El presente rollo de Sala se incoó para la resolución de la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción nº 5 de Vic y 4 de los de Gavà, al estimar el primero de los citados competentes a este último para conocer de la instrucción de la causa relativa a un DELITO de ESTAFA INFORMÁTICA.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, fue designada Ponente la Magistrada Dª. María Carmen Hita Martiz quien, y tras los trámites legales, informando el Ministerio Fiscal a favor de la competencia del Juzgado de Instrucción de Vic, expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentado lo cual, el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Vic plantea cuestión de competencia negativa en relación al Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Gavà, al estimar que de conformidad con el artículo 14.2 de la LECr le corresponde el conocimiento de los hechos objeto de sus D. Previas nº 2/2022, que se siguen por Delito de Estafa a través de internet. En concreto, se vino a denunciar por Jesús Manuel que adquirió a través de la aplicación Wallapop un dron por el que abonó a un número de cuenta 827,95 euros y que no le fue nunca entregado; facilitaba el número de cuenta y el del teléfono del vendedor. Ulteriores gestiones policiales determinaron que el número de cuenta pertenecía a la entidad TARGO BANK y su titular era Patricia ya investigada por hechos similares en otros procedimientos y con domicilio inicialmente en

Zaragoza y según datos policial el domicilio real de la Sra. Patricia se encuentra en la localidad de Viladecans ( ubicada en el partido judicial de Gavà). Por su parte, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gavà rechaza la inhibición invocando el principio de ubicuidad considerando no obstante que los hechos se habrían cometido en ZARAGOZA por cuanto la cuenta bancaria benef‌iciaria de la transacción económica coloca a la presunta autora con domicilio en la ciudad de ZARAGOZA a fecha 3 de noviembre de 2020 momento en que se abrió la cuenta telemáticamente.

SEGUNDO

Partiendo de que la jurisdicción penal es improrrogable según dispone el artículo 8 de la LECr, y la competencia se establece ex legem, el artículo 14 de la misma norma adjetiva establece la competencia territorial para la instrucción de las causas penales, y el artículo 15 de la LECr f‌ija los criterios, estableciendo en su último párrafo " Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, el Juez o Tribunal que estuviere conociendo de la causa acordará la inhibición en favor del competente, poniendo en su caso los detenidos a disposición del mismo y acordando remitir, en la misma resolución las diligencias y efectos ocupados".

Evidentemente, el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Gavà no niega los hechos sobre los cuales fundamenta su inhibición el Juzgado de Instrucción 5 de Vic, tan solo...

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