AAP Barcelona 777/2016, 21 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA CARMEN HITA MARTIZ |
ECLI | ES:APB:2016:4222A |
Número de Recurso | 88/2016 |
Procedimiento | CUESTIONES COMPETENCIA |
Número de Resolución | 777/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Cuestiones de competencia nº 88/2016
Dimanante de D. Previas nº 520/2016 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona y D. Previas 1157/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell.
AUTO 777
Ilmas. Srías.:
D. José Carlos Iglesias Martín.
D. Jesús Ibarra Iragüen
Dª . María Carmen Hita Martiz.
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHOS
El presente rollo de Sala se incoó para la resolución de la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción nº 10 de Barcelona y 3 de los de Sabadell, al estimar el primero de los citados competente a éste último para conocer de la instrucción de la causa relativa a un DELITO de ESTAFA INFORMÁTICA.
El Ministerio Fiscal informó a favor de la competencia del Juzgado de Instrucción nº 10 de los Barcelona.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, fue designada Ponente la Magistrada Dª .María Carmen Hita Martiz, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.
El Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona plantea cuestión de competencia negativa en relación al Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Sabadell, al estimar que la consumación del delito se produce en Sabadell ya que en la denuncia presentada por Anton se refería a que desde su cuenta bancaria se ha producido una transferencia no autorizada de 1.200 euros a otra cuenta ubicada en Sabadell vía on line.
Por el contrario, el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Sabadell, no aceptó la inhibición al estimar que hallándose la cuenta del denunciante desde la que se efectuó la disposición patrimonial en Barcelona, donde por otro lado se interpuso la denuncia, teniendo conocimiento en primer lugar de los hechos el Juzgado de dicha localidad, y en virtud del principio de ubicuidad en los delitos de estafa, la competencia es del Juzgado de Barcelona SEGUNDO .- Corresponde a los Juzgados de Sabadell la competencia, y ello porque los hechos objeto de instrucción podrían ser constitutivos de un delito de estafa informática Y en relación con dichos delitos, el Tribunal Supremo viene estimando de forma reiterada, así ATS de 3 de julio y 10 de octubre de 2015 "( ver autos de 6.4.11, 23.10.11, 2.11.11, 10.11.11, 22.02.12, 16.10.12...
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