ATS, 20 de Octubre de 2015

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2015:8416A
Número de Recurso48/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Avilés se dictó sentencia en fecha 10 de junio de 2014 , en el procedimiento nº 754/13 seguido a instancia de Dª María Consuelo contra ÁREAS, S.A., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 16 de octubre de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de diciembre de 2014 se formalizó por la Procuradora Dª Isabel Alfonso Rodríguez en nombre y representación de Dª María Consuelo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de junio de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ) y 17/06/2014 (R. 2098/2013 ).

La aplicación de dicha doctrina determina que la contradicción no pueda ser apreciada, tal como se deduce de la comparación que a continuación se realiza. Así en el caso de la sentencia recurrida la trabajadora recurrente ha venido prestando servicios desde el 07/11/2003, para la empresa demandada AREAS SA, con la categoría profesional de camarera, en el aeropuerto de Asturias, hasta que fue despedida mediante comunicación escrita del 04/10/2013, con efectos de esa fecha, por causas organizativas y productivas, habiendo amortizado la empresa otros 6 puestos de trabajo de los 31 existentes en el mencionado aeropuerto.

La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que consideró acreditados los hechos aducidos en la carta de despido en cuanto a las causas productivas. Hechos que se concretan en un descenso de la actividad en los establecimientos del aeropuerto, fundamentalmente de hostelería, junto a una disminución del número de pasajeros y la correlativa reducción del consumo. La Sala de suplicación asume el criterio de la instancia que constata la realidad de "una menor demanda de los productos ofertados por la empresa demandada, y afirma que se da la causa productiva alegada porque "los cambios en la demanda de los productos y servicios ofertados por la empresa han originado un sensible desajuste entre la capacidad productiva de la demandada y la realidad del mercado".

La trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina alegando que la empresa no ha demostrado la conexión entre la causa alegada y el despido, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de abril de 2014 (R. 1014/2014 ), que declara improcedente el despido objetivo impugnado en ese caso. El trabajador demandante también prestaba servicios para la misma empresa AREAS SA, en una gasolinera, con la categoría de expendedor-vendedor. El 29/11/2012 la empresa le notificó su despido alegando causas productivas y organizativas. En septiembre de 2012 la empresa había convertido en indefinido el contrato temporal de una empleada que también prestaba servicios como expendedora- vendedora, y que era la esposa del responsable del establecimiento.

No puede apreciarse la contradicción alegada porque los supuestos de hecho son distintos. En la sentencia recurrida se acreditan las causas productivas alegadas por el descenso en el número de pasajeros del aeropuerto y las ventas correspondientes como consecuencia de la disminución, asimismo, de los potenciales clientes; mientras que en la sentencia de contraste consta un incremento de la plantilla de trabajadores fijos dos meses antes del despido del actor.

No contradicen lo anterior las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión dirigidas a relativizar las diferencias expuestas y que justifican a juicio de esta Sala la falta de contradicción, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de Dª María Consuelo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 16 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 1886/14 , interpuesto por Dª María Consuelo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Avilés de fecha 10 de junio de 2014 , en el procedimiento nº 754/13 seguido a instancia de Dª María Consuelo contra ÁREAS, S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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