STSJ Cataluña 6927/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2008:14483
Número de Recurso3985/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6927/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

Barcelona, 22 de setembre de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6927/2008

En el recurs de suplicació interposat per Fernando a la sentència del Jutjat Social 29 Barcelona de data 5 de novembre de 2007 dictada en el procediment núm. 583/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Bull España, S.A. i

FOGASA, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 3 d'agost de 2007 arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 5 de novembre de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Fernando contra BULL ESPAÑA SA por despido por causas objetivas, que se declara procedente, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde uno de junio del año 1974. Su categoría es perito de mantenimiento. Percibió durante el año 2006 una retribución de 73.227 Euros incluyendo horas extras y plus de disponibilidad. La retribución sin inclusión del plus de disponibilidad asciende a 56.069,44 Euros anuales. La empresa dispone de convenio propio. Se tienen por reproducidas y probadas las nóminas aportadas (documental de ambas partes)

SEGUNDO

El pasado 11 de julio se le entregó al actor comunicación de extinción contractual por causas objetivas, al amparo del artículo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, con la misma fecha de efectos, que se tiene por reproducida. Se puso a su disposición la indemnización de 56.069,44 Euros, y el importe del plazo de preaviso de un mes, omitido, cantidades que han sido transferidas a su cuenta corriente (documental de ambas partes). El actor digirió una comunicación a sus compañeros, colgada en el tablón de anuncios del centro de trabajo explicando sus desavenencias con la empresa y el rechazo de la indemnización ofrecida (documental de la empresa)

TERCERO

El actor ha prestado sus servicios como técnico "residente" en banco de Sabadell, entidad con la que la empresa mantenía una contrata para el sistema denominado GCOS. Este sistema es el sistema propietario que tradicionalmente viene ofreciendo la demandada a sus clientes. El actor se ocupaba del mantenimiento del sistema GCOS, realizando mantenimiento y resolviendo cualquier problema: reparación de máquinas, cambiar placas, recoger cables... La demandada mantiene ahora a dos personas en el Banco que hacen mantenimiento. Los Sres. Carlos María, Gabriel y Jesus Miguel acuden puntualmente y estaban en sistemas no abiertos (documental y testificales). El citado banco mantiene otras contratas con la demandada para sistemas abiertos, que ya existían anteriormente (testificales).

CUARTO

La evolución del sector ha llevado a que se implanten sistemas genéricos o abiertos que sustituyen a los sistemas operativos propios. El número de clientes que demandan el sistema propietario GCOS se ha reducido a la mitad desde el año 2006. Con fecha uno de enero de este año el Banco de Sabadell ha tomado la decisión de finalizar la contratación de los servicios de sistemas propietarios GCOS con la demandada. La pérdida de facturación del cliente Banco de Sabadell supone el 80% de los servicios propietarios GCOS. Se ha pasado de una cifra de 715.000 Euros en el año 2006 a 145.000 Euros en 2007 y a unas previsiones estimadas de 93.000 Euros para año 2008. En toda España la pérdida de facturación del GCOS ha pasado de 2.017.000 Euros en 2006 a 1.778.000 en 2007 y previsión para 2008 de 1.515.000 Euros (documental de la empresa, confesión y testificales). La contrata la asume en la actualidad la empresa IBM (testificales y documental de la empresa). El sistema GCOS es en la actualidad residual en la empresa a nivel nacional (testifical de la empresa)

QUINTO

El actor es experto en GCOS y entorno Windows, tiene también cualificación para la coordinación de sistemas y para trabajar en sistemas abiertos. La empresa cuenta con otros trabajadores para realizar trabajos en sistemas abiertos (documental de la actora y de su testifical).

SEXTO

La dedicación del actor durante los últimos 20 años ha sido al cliente Banco de Sabadell, si bien también ha participado como técnico especialista de GCOS fuera del banco en la instalación de sistemas adquiridos por otros clientes, Cahispa y Arag. Éstas empresas han pasado del sistema propietario a la nueva tecnología Nova Scale en la que está interviniendo la demandada. Este sistema está patentado por la demandada y se utiliza como sistema abierto de procesadores Intel. Arag y Cahispa han cambiado desde GCOS al sistema Nova Scale, y el actor confiesa haber ayudado en su instalación. Se le ha requerido posteriormente al actor para actividades en caso de averías tres o cuatro veces al año, ya que en estas empresas no hay técnicos residentes de la demandada (confesiones y testificales). En la intervención en la Oficina de patentes y marcas en Madrid, en noviembre del año 2006, la presencia del actor estuvo motivada porque es el técnico de la parte de comunicaciones de GCOS, y tenia que darse continuidad al sistema GCOS (testifical). La empresa cuenta con especialistas en Nova Scale (testifical)

SEPTIMO

En julio de este año la empresa Bull Francia ha comprado una nueva empresa Siconet, complementaria de su actividad. No está intregada en BULL España SA.

OCTAVO

La empresa demandada cuenta con 341 trabajadores, de los cuales en Barcelona hay 35. La empresa se dedica a la venta, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos. Su mayor volumen de negocio está dedicado a los servicios: antes era la venta de máquinas y sistemas operativos (confesión de la empresa)

NOVENO

La empresa abona complemento de disponibilidad, no incluido en el convenio colectivo, como forma de llegar a un acuerdo de pago de las horas. Una vez finalizado el contrato con Banco Sabadell el actor no tendría el plus de disponibilidad. En la actualidad lo perciben en la empresa 20 personas y se repercute al cliente. La razón del abono del citado plus era compensar a los trabajadores "residentes" de GCOS (confesión de la empresa)

DECIMO

El actor inició en fecha siete de febrero del año 2007 incapacidad temporal por trastorno depresivo mayor con trastorno de angustia, situación en la que continúa (documental, no controvertido)

UNDECIMO

Al trabajador, antes de iniciar la baja médica, se le propuso trabajar en la contrata que la demandada mantiene con la empresa CEPSA para la puesta en marcha de su sistema informático. El actor hizo algunos trabajos para esta empresa. Finalmente el trabajo no fue aceptado por el actor ya que el nuevo puesto de trabajo requería viajar durante gran parte de la jornada, y considero los trabajos de menor nivel técnico, solicitando otros puestos de mayor nivel que ya estaban asignados a otros técnicos. En los últimos 12 meses no se ha contratado a personal de nivel técnico del actor ni similar (testifical de la empresa y de su documental).

DUODECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (no controvertido).

DECIMOTERCERO

Se interpuso conciliación, celebrándose el acto sin avenencia (documental)

Tercer

Contra aquesta sentència la part ACTORA va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar enforma BULL ESPAÑA S.A. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

El treballador demandant planteja recurs de suplicació contra la Sentència que declara la procedència de l'acomiadament objectiu per causes organitzatives. L'objecte del recurs és revisar els fets provats i examinar les infraccions de normes substantives o de la jurisprudència en empara en l' article 191, b) i c) de la vigent Llei de Procediment laboral el Text Refós de la qual va ser aprovat pel R. Decret Legislatiu 2/1995 de 7 d'abril.

Segon

El primer objecte de suplicació del treballador és per revisar el fet provat primer de la sentència referit al salari percebut en el moment de l'acomiadament, que diu que el salari que va percebre durant l'any 2006 va ser de 73.227 euros incloses les hores extres i la mitjana del plus de disponibilitat, i que sense aquests conceptes va ser de 56.069,44 euros.

La part recurrent proposa una redacció alternativa a la segona frase del fet provat primer que digui: " Va percebre des del mes de febrer de 2006 fins el gener de 2007, els dos mesos inclosos ( any immediatament anterior a la situació d'incapacitat temporal del demanant) una retribució de 73.227 euros, incloses les hores extres i el plus de producció" i segueixi amb el text del fet provat sobre que la retribució sense inclusió d'aquests conceptes de plus de disponibilitat i hores extres suma 56.069,44 euros, " i amb inclusió d'hores extres 59.136,58 euros anuals," seguint la resta de redacció del text del fet provat. Basa la modificació en els rebuts salarials aportats per les dues parts.

També postula la modificació del fet provat novè de la sentència, que...

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