SAP Barcelona 198/2015, 27 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha27 Julio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 316/14-2ª

Juicio Ordinario núm. 1/2013

Juzgado Mercantil núm. 9 Barcelona (refuerzo)

SENTENCIA núm. 198/2015

Composición del tribunal:

LUÍS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

En la ciudad de Barcelona a veintisiete de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 9 de esta localidad, por virtud de demanda de Teodora y Felisa, Baltasar, Antonieta y Amador contra Jumarfe SA, pendientes en esta instancia al haber apelado Teodora y Felisa, Baltasar, Antonieta y Amador la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 7 de enero de 2014.

Han comparecido en esta alzada la apelante Teodora y Felisa, Baltasar, Antonieta y Amador, representada por el procurador de los tribunales Jaume Castell y defendida por el letrado José Mª Bargalló, así como Jumarfe SA en calidad de apelada, representada por el procurador Beatriz Aizpún y defendida por el letrado Pedro Nuevo de Tuya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente FALLO: «Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Teodora y Felisa, Baltasar, Antonieta y Amador, con expresa condena en costas a la parte actora».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Teodora y Felisa, Baltasar

, Antonieta y Amador . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 11 de junio pasado.

Actúa como ponente el magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. El presente procedimiento se inició mediante demanda presentada por Teodora y Felisa, Baltasar

    , Antonieta y Amador, en la que los demandantes ejercitan el derecho de separación de la sociedad Jumarfe SA, por modificación sustancial del objeto social y, en consecuencia, pretenden que la sociedad les reintegre el valor de dichas acciones conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

  2. Jumarfe SA compareció para oponerse a la demanda por dos motivos, primero, por falta de legitimación activa de los demandantes al haber transmitido sus acciones a un tercero y, segundo, por no haberse producido modificación alguna del objeto social de la compañía ni haberse cumplido los requisitos legales.

  3. El juez de lo mercantil desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, reconociendo a los actores su condición de accionistas de Jumarfe SA, pero desestimó igualmente la demanda al no reconocer a aquellos el derecho de separación ejercitado.

  4. Los actores recurren los pronunciamientos desfavorables de la sentencia. Por su parte la sociedad demandada se opone a que se estime el recurso, pero consiente el pronunciamiento sobre la legitimación activa de los demandantes, por lo que, conforme con el art. 465.5 LEC, hemos de partir de aquel pronunciamiento del juez de lo mercantil.

  5. Son hechos relevantes y no controvertidos en esta segunda instancia, como resulta de la sentencia de primera instancia y de los escritos formalizando el recurso de apelación y oposición, los siguientes:

    1. La sociedad Jumarfe SA se constituyó, el día 17 de octubre de 1973, por tres hermanos, Marcelino, Nicanor y Raimundo, como sociedad patrimonial de la sociedad industrial Puig Codina SA, dedicada a su vez a la fabricación y comercialización de tejidos.

    2. La sociedad Puig Codina SA fue declarada y en concurso y liquidada en el correspondiente procedimiento judicial.

    3. OBJETO SOCIAL . Según el art. 2 de los estatutos de la sociedad demandada Jumarfe SA: "el objeto de la sociedad lo constituye la adquisición de fincas rústicas o urbanas, la edificación, parcelación y explotación bien por ocupación directa, cesión en arrendamiento (no financiero) o enajenación de terrenos y edificios, en bloque o por pisos, así como naves industriales, acogiéndose o no en su caso a la legislación de Viviendas de Protección Oficial".

    4. Actualmente los accionistas de la sociedad, son los herederos de los socios fundadores, los actores, herederos de Marcelino, que el demandante denomina con el nombre de Amador Baltasar Antonieta Felisa ; los herederos de Nicanor : Abel, Esperanza, Guadalupe y Macarena ; y que el actor denomina Abel Esperanza Macarena Guadalupe ; y los herederos de Raimundo : Dimas, Eusebio y Violeta y Adelina ; que el actor identifica como grupo Eusebio Dimas Violeta Adelina .

    5. La sociedad está administrada por Abel y tiene como apoderados generales a Eusebio y Dimas, habiéndose revocado el poder de Baltasar .

    6. Conforme a la cuentas del 2010 y el 2011 la sociedad Jumarfe SA era titular de participaciones en las siguientes sociedades:

      f.1) Stickhouse BCN S.L.: Jumarfe SA es titular del 97% del capital social y administradora de la compañía, que ha designado como persona física a Abel, y que tiene por objeto social "la compraventa de productos para heladería y su maquinaria, así como la importación, exportación y distribución en general. Otorgar y conceder franquicias a terceros para el uso de bienes".

      La adquisición de aquellas participaciones supuso una inversión de 97.000 euros.

      f.2) Preoceli Turull S.L.: Jumarfe SA es titular del 25% del capital social y administradora de la compañía, que ha designado como persona física a Abel . Su objeto social es "la fabricación, compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación en general de productos de pastelería, confitería, bollería, panadería, chocolatería, heladería y platos cocinados y precocinados".

      La adquisición de aquellas participaciones supuso una inversión de 2.000.000 euros.

      f.3) Gico Sistemas de Gestión S.L.: Jumarfe SA es titular del 23% del capital social y forma parte del consejo de administración de la compañía administradora de la compañía, que ha designado como persona física a Abel, del que también forma parte Eusebio . Su objeto social es "el asesoramiento y consultaría en materia de seguridad en el trabajo, organización de la producción, calidad y medio ambiente, así como la realización de estudios económico-financieros, etc".

      La adquisición de aquellas participaciones supuso una inversión de 239.200 euros. g) Conforme a las cuentas del 2010 y el 2011 son de destacar los siguientes datos:

      En el año 2010 la partida del activo que comprende aquellas inversiones está valorada en 2.336.200 euros, el total del activo en 14.210.952'59 euros y el patrimonio neto en 8.892.132'16 euros.

      En el año 2011 la partida del activo que comprende aquellas inversiones está valorada en 2.260.614'09 euros, el total del activo en 11.025.236'52 euros y el patrimonio neto en 8.749.311'53 euros.

    7. A instancia de los demandantes, el 20 de septiembre de 2012 se celebró junta general extraordinaria con el siguiente orden del día: primero.- adaptación del objeto social a la actividad real que desarrolla la compañía; segundo, modificación del objeto social conforme el acuerdo preferente; tercero, reconocimiento del derecho de separación de los accionistas; y cuarto, distribución de dividendos a los accionistas.

    8. El presidente de la junta no reconoció el poder del representante de los actores que acudió a la junta, la cual rechazó las tres propuestas del orden del día por el 66'66% del capital correspondientes a los votos de los otros dos grupos familiares.

  6. La actora sostiene que, por una parte, las inversiones realizadas en participaciones de aquellas sociedades suponen de hecho una modificación del objeto social de Jumarfe SA. Por otra parte, el haber rechazado por mayoría la modificación de los estatutos para incluir aquel tipo de inversiones en el objeto social, implica un ejercicio abusivo del derecho de la mayoría, que no debería de impedir a la minoría, contraria a aquella modificación, el ejercicio del derecho de separación.

  7. El objeto social, que es la actividad a la que ha de dedicarse sociedad, junto con el fin común de los socios, constituye la causa del contrato social del que nace la compañía. Es pues uno de los elementos esenciales de dicho contrato, que necesariamente ha de ser definido en los estatutos. Así se desprende de los art. 22.1.d ) y 23 b) de la LSC y 117.1 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996 de 19 julio 1996, RRM). La conclusión de la empresa que constituye el objeto de la sociedad o la imposibilidad de conseguir el fin social, determinan la disolución de la sociedad, art. 363.1. b y c LSC. Por todo ello, su modificación sustancial, al implicar la alteración de uno de los elementos esenciales del pacto social, es competencia exclusiva de la junta, exige unos trámites especiales y una mayoría reforzada, según lo dispuesto en los art. 285 y siguientes LSC. Pero además, la Ley reconoce a los socios disidentes el derecho a separarse de la sociedad (art.346.1.a. LSC), que consiste en desvincularse de la misma a cambio de obtener de la sociedad el valor razonable de sus participaciones o acciones, que a su vez la sociedad adquiere o amortiza (art. 356.1 LSC).

  8. El objeto social, no solo determina la actividad de la compañía, sino que también delimita el ámbito de representación de la sociedad por parte de los administradores sociales, ya que el art. 234.1 LSC establece que "la representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos".

  9. Si la sociedad quiere alterar su objeto social, como decíamos, ha de acudir a las normas previstas en los citados art. 285 y siguientes LSC, pero hasta ese momento su...

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