SAP Zaragoza 380/2018, 17 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución380/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA SENTENCIA: 00380/2018

N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 47 1 2017 0000657

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 /2017 Recurrente: DISEÑO DE MAQUINAS Y PROGRAMACION AUTOMATISMOS S.L. Procurador: FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ

Abogado: FRANCISCO GRACIA LATORRE

Recurrido: Romeo

Procurador: RICARDO MORENO ORTEGA

Abogado: ALFONSO R. POLO SORIANO

SENTENCIA nº 380/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

MAGISTRADOS

D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRIED

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 309/2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 486/2018, en los que aparece como parte apelante-demandado, DISEÑO DE MAQUINAS Y PROGRAMACION AUTOMATISMOS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO GRACIA LATORRE; como parte apelada-demandante, Romeo, representado por el Procurador de los

tribunales, Sr. RICARDO MORENO ORTEGA, asistido por el Abogado D. ALFONSO R. POLO SORIANO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 24-1-18 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Romeo contra la Sociedad Diseño de Máquinas y Programación de Automatismos SL debo declarar y declaro el derecho de separación del demandante ex artículo 348 bis de la LSC con condena a la sociedad a pasar por dicha declaración y a amortizar o adquirir las participaciones de las que es titular el demandante, valorando su importe por perito auditor designado por el Registrador Mercantil. Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al nº de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 4 de mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante, socio de la sociedad demandada, con un porcentaje del capital social del 33Ž29%, reclama la efectividad de su derecho de separación de la mercantil, por aplicación del Art. 348 bis L.S.C.. Entiende que se dan los requisitos de dicho precepto. Así, el 30 de junio de 2017 se celebró Junta General, aprobándose las cuentas anuales de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

En concreto, respecto a las cuentas de 2013, hubo beneficios. Sin embargo, se aprobó por mayoría destinarlos a reservas y no distribuir dividendos. A lo que el socio actor mostró expresamente su disconformidad. Habiendo entrado de nuevo en vigor el art. 348 bis L.S.C., insta el derecho de separación.

SEGUNDO

La demandada se opuso. Considera que debía de haber pedido expresamente distribución de dividendos. Y entiende que el citado precepto únicamente hace referencia a los resultados del "ejercicio anterior", 2015. No a los de 2013, que -obviamente- no lo era.

TERCERO

En la Audiencia previa quedó fijada la cuestión litigiosa como meramente jurídica. Si el requisito de "ejercicio anterior" se refiere a la anualidad a la que haga referencia el Acuerdo de la Junta que niegue el reparto de beneficios o si puede referirse a cualquier ejercicio que sea objeto de decisión en la Junta de resultado negativo para la postura minoritaria.

CUARTO

La sentencia de primera instancia considera que basta con el voto en contra del destino de beneficios a reservas para que pueda accionarse el derecho de separación. Y, en segundo lugar, la interpretación del concepto "último ejercicio" ha de referirse al aprobado en la Junta en la que aquello se decide, puesto que el reparto de dividendos precisa ineludiblemente un acuerdo de aprobación de cuentas (art. 164 LSC). Por lo que no habría ningún otro momento para instar esa separación. Ya que en 2013 y 2014, el citado precepto estaba en suspenso. Estima la demanda.

No impone costas, por las dudas jurídicas.

QUINTO

Recurre la parte demandada. En esencia considera errónea la interpretación del precepto.

SEXTO

En definitiva, la única cuestión debatida es esencialmente jurídica. La interpretación del art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital y ello respecto a un punto concreto: qué ha de entenderse por beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior.

Así lo explicitó el juez a quo en la Audiencia Previa. No era objeto de decisión la existencia de un posible abuso de los socios mayoritarios; sino si "ejercicio anterior" hacía referencia a 2013 (todos aquellos cuyas cuentas se aprueban con el último Acuerdo) o sólo al ejercicio estrictamente anterior al de la fecha del Acuerdo de aprobación de cuentas. Es decir, 2016. O, en todo caso, 2015.

SÉPTIMO

Como pedagógicamente expone la S.A.P. Barcelona, secc. 15, 26-3, es preciso realizar un acercamiento histórico y finalístico al precepto que nos ocupa.

Así, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital sólo contemplaba como causas de separación del socio las recogidas en el artículo 346, que guardan relación con modificaciones estatutarias que alteran sustancialmente el contrato social. Por tanto, frente a situaciones de abuso por parte de la mayoría que de forma reiterada se negaba a repartir beneficios, el socio minoritario sólo podía impugnar el acuerdo contrario al amparo del artículo 7.2º del Código Civil ( sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2005 ).

Para poner remedio a esas situaciones de abuso o de opresión del socio minoritario, la Ley 25/2011, de 1 de agosto, que entró en vigor el 2 de octubre de 2011, introduce en la ...

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