SJMer nº 2 119/2019, 14 de Junio de 2019, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
ECLIES:JMPO:2019:540
Número de Recurso379/2018

XDO. DO MERCANTIL N. 2 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00119/2019

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269 , Fax: 986805270

Equipo/usuario: RS Modelo: N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2018 0000707

OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000379 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE Dña. Piedad

Procurador Sr. MANUEL RODRIGUEZ NIETO Abogado Sr. ALFONSO GUILARTE GUTIERREZ DEMANDADO: BODEGAS CHAVES SL Procurador Sr. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA Abogado Sr. MARCOS MOZO DACOSTA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 119/2019

En Pontevedra, a 14 de junio de 2019.

Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra, los autos del Juicio Ordinario 379/18-R, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES Y EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN, en el que son partes la demandante Piedad , asistida por el Letrado Sr. Sánchez-Calero Guilarte y representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nieto y como demandada, BODEGAS CHAVES S.L., representada por el Procurador Sr. Fernández García y asistida por el Letrado Sr. Mozo Dacosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 20 de diciembre de 2018 la representación procesal de Piedad presentó demanda de Juicio Ordinario contra BODEGAS CHAVES S.L. en la que interesaba que se declarase la nulidad del acuerdo segundo de la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada celebrada el día 28 de diciembre de 2017, sobre modificación sustancial del objeto social, por ser lesivo para el interés social; también solicitaba que se declarase el derecho de la demandante a separarse de la sociedad como consecuencia de la modificación sustancial de hecho del objeto social; y que se condenase a la demandada a pagar a la actora el valor razonable de sus participaciones en el capital social de BODEGAS CHAVES S.L., que se determinará en ejecución de sentencia.

  2. - Conferido el oportuno traslado a la demandada, ésta contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 14 de febrero de 2019, en el que se oponía a la demanda sobre la base de la improcedencia del reconocimiento del derecho de separación a la socia demandante, ya que no existió abuso de derecho en la adopción del acuerdo que rechazó la propuesta de modificación de la cláusula estatutaria relativa al objeto social.

    Por todo ello, se interesa la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte actora.

  3. - Se citó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar el día 11 de abril de 2019. A dicho acto compareció la parte actora y la parte demandada, debidamente asistidas y representadas. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y la parte demandada en su escrito de contestación.

    Las partes propusieron prueba documental, interrogatorio de parte y testifical.

    El acto del juicio se celebró el día 14 de mayo de 2019, al que comparecieron las partes. Se procedió a la práctica de los medios de prueba admitidos.

    Formuladas las pendientes de dictar conclusiones, quedando sentencia. las actuaciones

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS POR LAS PARTES

En la demanda interpuesta por Piedad frente a BODEGAS CHAVES S.L. se interesa que se declare la nulidad del acuerdo segundo de la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada celebrada el día 28 de diciembre de 2017, sobre modificación sustancial del objeto social, por ser lesivo para el interés social. Se solicita que se declare el derecho de la demandante a separarse de la sociedad como consecuencia de la modificación sustancial de hecho del objeto social y que se condene a la demandada a pagar a la actora el valor razonable de sus participaciones en el capital social de BODEGAS CHAVES S.L., que se determinará en ejecución de sentencia.

En la demanda se alude a las modificaciones que ha sufrido la cláusula estatutaria relativa al objeto social hasta llegar a su redacción actual. Se ha producido una modificación de facto del objeto social pues se está llevando a cabo la comercialización y la distribución de vinos que no tienen denominación de origen o que pertenecen a otras denominaciones de origen distintas de Rías Baixas. Desde el año 1988 la sociedad ha pasado a estar adherida a la D.O. Rías Baixas y ha comercializado vinos de esta denominación de origen.

Se afirma en la demanda que los socios minoritarios se han percatado de las actividades que se están desarrollando más allá de los límites del objeto social y por ello se propuso la modificación de la cláusula del objeto social. En la Junta General Extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2018 se rechazó la propuesta de modificación de la cláusula estatutaria relativa al objeto social. Se trata de un acuerdo adoptado por la mayoría en detrimento de los derechos de la minoría, ya que los minoritarios se han visto privados del derecho de separación que les confiere el artículo 346.1.a) TRLSC.

La demandada BODEGAS CHAVES S.L. se opone a la demanda interpuesta y afirma que no existe modificación sustancial del objeto social ni motivo para el ejercicio del derecho de separación. La ampliación del objeto social que se propone por la demandante es innecesaria si se tiene en cuenta que se trata de una línea de negocio secundaria y residual si se atiende al porcentaje que representan las ventas de vinos sin denominación de origen y con denominación de origen distinta de Rías Baixas sobre el total del volumen de negocio de la sociedad. La verdadera intención de los minoritarios es provocar injustificadamente una causa que les permita separarse de la sociedad.

SEGUNDO

IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2017: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS NEGATIVOS

  1. La impugnación de acuerdos sociales contrarios al interés social

    Tras la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la Mejora del Gobierno Corporativo, el artículo 204, apartado 1, párrafo 1º, LSC dispone que " son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros".

    La Ley 31/2014 ha introducido modificaciones relevantes en materia de impugnación de acuerdos sociales, entre las que cabe destacar la inclusión del abuso de la mayoría como causa de impugnación de acuerdos sociales. Además de suprimirse la tradicional distinción entre acuerdos nulos y anulables, se incorpora como motivo de impugnación en el párrafo 2º del apartado 1 del artículo 204 la adopción del acuerdo de forma abusiva, si el acuerdo impugnado se adoptó por la mayoría en interés propio y en perjuicio de los demás socios, sin obedecer a una necesidad razonable de la sociedad.

    El precepto establece que " la lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios", por lo que de su actual dicción se constata una ampliación del concepto de interés social que facilitará la impugnación de acuerdos sociales lesivos para la minoría, hasta ahora impugnables a través del recurso genérico al abuso del derecho (MUÑOZ PAREDES, M.L., Los acuerdos impugnables en el nuevo régimen de impugnación de acuerdos sociales , RODRÍGUEZ ARTIGAS, FARRANDO MIGUEL y TENA ARREGUI (Dirs.), Colegio Notarial de Madrid, 2015, pág. 118).

    Así lo expresaba la SAP de Valencia de 18 de septiembre de 2008, [PROV 2009/3931 ], en relación a los acuerdos de la Junta General por el que se decidía no proceder al reparto de dividendos, "...la única vía por la cual podía accederse a tal nulidad es porque el acuerdo fuese abusivo, en aplicación de la figura del artículo 6 del Código Civil , el abuso de derecho, (no alegado en la demanda) concurrente conforme las sentencias alegadas por el demandante, cuando se adopta de forma reiterada y continuada con abuso de derecho y dejando por completo vacío de contenido y sin justificación el derecho a la obtención de beneficios" . En la misma línea se pronuncian la SAP de Madrid de 5 de febrero de 2001 y las SSAP de A Coruña de 11 de julio de 2008 y de 25 de abril de 2014 , [JUR 2014/218230].

    Tradicionalmente, el control de estas decisiones mayoritarias en el ámbito de la impugnación de acuerdos se había resuelto desde la perspectiva del abuso de derecho y sobre dicha base se ha consagrado el carácter lesivo para el interés social de los acuerdos expropiatorios para la minoría, que no causan daño al patrimonio social -cfr. STS de 10 de febrero de 1992 -. La STS de 17 de enero de 2012 , [RJ 2012/4981], con cita de la STS nº 873/2011, de 7 de diciembre , [RJ 2012/3521], constituye un auténtico compendio jurisprudencial en la materia y acude a la proscripción general de abuso de derecho como medio para combatir la adopción de acuerdos sociales lesivos para la minoría, en los que es posible apreciar una conducta opresiva de los socios mayoritarios:

    "...los acuerdos delamayoríaque nopersiguenrazonablemente el interésdelconjuntode losaccionistasdesde la perspectiva contractual, ni los de la sociedad, desde la perspectiva institucional, y perjudican a los minoritarios, revelándose abusivos -tanto si se califica el ejercicio del voto como abuso de derecho, como si se entiende que constituye un abuso de poder- deben entenderse contrarios a los intereses de la sociedad, cuyo regular funcionamiento exige también el respeto razonable de los intereses de la minoría, de tal forma que, aunque el artículo 115.1 de la Ley de Sociedades Anónimas , aplicable para la decisión del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR