SAN 138/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3081
Número de Recurso194/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00138/2015

28079 24 4 2015 0000226

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 138/2015

Fecha de Juicio: 09/09/2015

Fecha Sentencia: 10/09/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 194/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO ALTA

Codemandante:

Demandado: -BANCO DE SABADELL

-CCOO

-UGT

-SICAM

-CGT

-SINDICATO CCP EN BANCO SABADELL

-USO

-CSICA

-SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL -SINDICATO CSC EN BANCO SABADELL

-ELA

-LAB

-CIG

-SINDICATO DE INDEPENDIENTES LLOYDS EN BANCO SABADELL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose que los trabajadores, encuadrados en los niveles I a VIII, tienen derecho a percibir los trienios por antigüedad y técnico conforme al convenio de Banca, se estima dicha pretensión, por cuanto en el acuerdo de homologación se convino que se regularía la antigüedad conforme al convenio antes dicho, donde se precisa que cuando el Convenio se refiere a aumentos por antigüedad, a «trienios» o a «percepciones por antigüedad» se entenderá hecha la referencia a las cantidades devengadas conforme a los artículos 15 y 16, siendo evidente, que los negociadores del acuerdo no podían desconocer dicha regulación, puesto que el acuerdo de homologación trazó la transición entre el Convenio de Cajas de Ahorro y el Convenio de Banca .

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 194/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO ALTA

Codemandante:

Demandado: -BANCO DE SABADELL

-CCOO

-UGT

-SICAM

-CGT

-SINDICATO CCP EN BANCO SABADELL

-USO

-CSICA

-SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL

-SINDICATO CSC EN BANCO SABADELL

-ELA

-LAB

-CIG

-SINDICATO DE INDEPENDIENTES LLOYDS EN BANCO SABADELL Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 138/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

Dª. Ramón Gallo Llano

Madrid, a diez de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº seguido por demanda de SINDICATO ALTA contra sobre conflicto colecti SINDICATO ALTA (letrado D. Bruno Medina García contra BANCO DE SABADELL (letrado D. Antonio Jorda de Quuay, CCOO (graduado social Dª Pilar Caballero), UGT (letrado D. Félix Pinilla), SICAM (letrado D. José Luis Muñoz Torrejón), CGT (letrada Dª Mª Lourdes Torres Fernández), SINDICATO CCP EN BANCO SABADELL (letrada Dª Mª Nieves Abad Méndez Soto Mayor), USO (letrada Dª Mª Eugenia Moreno). No comparecen: CSICA, SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CSC EN BANCO SABADELL, ELA, LAB, CIG, SINDICATO INDEPENDIENTES LLOYDS EN BANCO SABADELL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 03-07-2015 se presentó demanda por SINDICATO ALTA contra BANCO DE SABADELL, UGT, SICAM, CGT, SINDICATO CCP EN BANCO SABADELL, USO, CSICA, SINDICATO VIETNAMITA EN BANCO SABADELL, SINDICATO CSC EN BANCO SABADELL, ELA, LAB, CIG, SINDICATO INDEPENDIENTES LLOYDS EN BANCO SABADELL sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10-09-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO ALTA (ALTA desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia, en la que declaremos lo siguiente:

  1. - Reconocer el derecho de los trabajadores procedentes de Banco CAM, con nivel 1 a VIII, a percibir el primer trienio de Banca (común y de técnico regulados en los artículos 15 y 16 del CCB) a partir del 1 de enero de 2015.

  2. - Se condene a B Sabadell a regularizar las cantidades pendientes del trienio de técnicos, devengadas y no satisfechas por todos los trabajadores afectados desde 1 de enero de 2015, más los intereses de demora.

  3. - Y todo lo anterior con expresa condena en costas del presente proceso.

Mantuvo, a estos efectos, que en el acuerdo de homologación, suscrito el 15-06-2012, se convino que los trabajadores con niveles I a VIII percibirían la antigüedad Banca a partir del 1-01-2015, sin distinguir, de ningún modo, entre los trienios regulados en los arts. 15 y 16 del convenio de Banca, como no podría ser de otro modo, puesto que el art. 14.3 del convenio de Banca dispone que siempre que el Convenio se refiere a aumentos por antigüedad, a «trienios» o a «percepciones por antigüedad» se entenderá hecha la referencia a las cantidades devengadas conforme a los artículos 15 y 16, lo que no podría desconocerse por los negociadores del acuerdo de homologación, puesto que se pasaba del convenio de Cajas al Convenio de Banca .

CCOO; UGT; SICAM; CGT; SINDICATO CCP y USO se adhirieron a la demanda. - CSICA; SINDICATO VIETNAMINTA; SINDICATO CSC; ELA; LAB; CIG y SINDICATO DE INDENPENDIENTES LLOYDS no comparecieron al acto del juicio, pese a estar citados debidamente. BANCO SABADELL, SA se opuso a la demanda, por cuanto los trienios, pactados en el Acuerdo de Homologación de 15-06-2012, se referían únicamente a los regulados en el art. 15 del Convenio de Banca, no incluyendo, por consiguiente, a los trienios por el desempeño como técnico, regulado en el art. 16 del convenio.

Defendió, a estos efectos, que en el acuerdo de homologación se pactó sobre el trienio de Banca y no sobre la antigüedad del Convenio de Banca, lo cual permite concluir que solo se contemplaron los trienios por años de servicio y no los trienios técnicos. - Subrayó, además, que si esa hubiera sido la intención de los contratantes, hubiera utilizado el plural para referirse a los trienios, siendo revelador que no se mencionaran los demás requisitos contemplados en el art. 16 del convenio de Banca .

Sostuvo, por otro lado, que durante la negociación del acuerdo de homologación se trató sobre trienios corridos, pero nunca se mencionaron los trienios técnicos, siendo revelador que nunca se reclamara ante la comisión de seguimiento del acuerdo de homologación, ni se hayan producido reclamaciones individuales.

Defendió finalmente que la inclusión de los trienios técnicos en una empresa en quiebra técnica desbordaría con mucho la finalidad de los acuerdos de homologación, que consistía en mantener el máximo de derechos posibles, pero nunca desbordarlos por encima de los demás empleados del Banco Sabadell.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguiente:

Hechos controvertidos

-No ha habido reclamaciones individuales desde 1-1-15.

-No se ha llevado a comisión de seguimiento.

-El objetivo de la homologación era asegurar derechos, no

superan a trabajadores del Banco Sabadell.

Hechos pacíficos

-El convenio de Banca tiene 2 antigüedades, una contenida en el art 15 que se devenga por permanencia en la empresa y otra en el art. 16 que se devenga en función de prestación de años de servicio como técnico en los niveles 1 a 8 pero en el nivel 1 a 6 se exigen poderes.

-En acuerdo homologación de 15-6-12 se menciona antigüedad en singular aunque el convenio de Banca habla de dos

antigüedades.

-Tampoco en acuerdo de homologación se mencionaron los demás requisitos, en especial ostentan poderes en los niveles 1 al 6.

-En la negociación del acuerdo de homologación no se mencionó antigüedad técnicos; sí hubo debate en el trienio corrido y se pactó fijar una fecha fijas:

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en el BANCO DE SABADELL, SA. - SICAM; CGT; SINDICATO CCP y USO acreditan también implantación suficiente en dicha empresa.

SEGUNDO

- Obran en autos las actas de 13 y 14-06-2012 en las que se negoció el Acuerdo de homologación de 15-06-2012, motivado por la integración de BANCO CAM en BANCO SABADELL, SA, que obran en autos y se tienen por reproducidas, al igual que las plataformas sindicales para dicha negociación y comunicado de ALTA sobre los resultados de la misma. - En los documentos citados nunca se distinguió expresamente entre trienios por antigüedad en la empresa ( art. 15 convenio de Banca ) y trienios técnicos ( art. 16 convenio de Banca ).

TERCERO

Obra en autos el acuerdo de homologación mencionado que se tiene por reproducido. -En el apartado "Antigüedad" del pacto segundo "Retribuciones", se dijo textualmente lo siguiente:

"Cada empleado empezará a generar la antigüedad regulada por el CCB a partir de 1 de enero de 2013, de acuerdo con su nivel retributivo, no obstante en referencia al primer trienio de Banca los empleados del Nivel I a Nivel VIII (de CM-Convenio...

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