STSJ Galicia 4637/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:6652
Número de Recurso2991/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4637/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002110 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002991 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000525 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Alejandro

ABOGADA: MARIA RUTH VARELA GIL

PROCURADORA: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

RECURRIDOS: FOGASA, MOTOR 16 SL

ABOGADA: MARIA PAULA GUEDE PEREZ

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2991/2014 interpuesto por DON Alejandro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Alejandro en reclamación de CANTIDAD siendo demandados MOTOR 16, S.L y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.525/2012 sentencia por el Juzgado de referencia que estimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: El demandante D. Alejandro, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada Motor 16 S. L. desde el 3 de mayo de 2000, con la categoría profesional de especialista y salario mensual de 1.330,66#, con prorrata de pagas extras. Cesó el 30 de junio de 2010 por despido por causas objetivas. En sentencia de fecha 7 de enero de 2011 del Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra (autos 761/2010) se desestimó la demanda de la parte actora en la que solicitaba que se declarara la improcedencia del despido./ SEGUNDO.- La empresa demandada no le ha abonado el importe correspondiente al 60 % de la indemnización de despido por causas objetivas, que asciende a 5.411,32 E./TERCERO.- El demandante presentó papeleta de conciliación en reclamación de la citada cantidad el 29 de julio de 2011. El intento conciliatorio ante la S1v1A.0 tuvo lugar el 11 de agosto de 2011 y en él la demandada manifestó que dada la situación económica de la empresa no podía hacer frente al pago de la totalidad de la indemnización debida al solicitante por el despido objetivo, pudiendo llegar a satisfacer el 60 % de dicha cantidad, por lo que la conciliación se tuvo por intentada sin avenencia de las partes./CUARTO.- La parte actora presentó demanda en reclamación de dicha cantidad el 31 de julio de 2012".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que, estimando la demanda presentada por D. Alejandro contra MOTOR 16 S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.411,32 E, con exclusión de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en su abono".

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