STSJ Galicia 4673/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:6586
Número de Recurso1584/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4673/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006306

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001584 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001271/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Carlota Y OTROS

ABOGADO/A: PAOLA BAR FRANCO

PROCURADOR: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

RECURRENTE/S: CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: CENTRO DE ESTUDIOS MARTIN CODAX,S.A.

ABOGADO/A: BEATRIZ LAGO GOMEZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001584/2014, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, y por la letrada doña Paola Bar Franco, en nombre y representación de Dª Carlota Y OTROS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001271/2012, seguidos a instancia de Dª Carlota Y OTROS frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y el CENTRO DE ESTUDIOS MARTÍN CÓDAX SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carlota, D. Epifanio, Dª Luisa, Dª Rafaela, Dª Virginia, D. Jeronimo, D. Millán, Dª Caridad, D. Segismundo, Dª Felisa, Dª Marcelina y Dª Reyes presentaron demanda contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y el CENTRO DE ESTUDIOS MARTÍN CÓDAX SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los actores, doña Carlota, doña Luisa, doña Rafaela, don Epifanio, doña Virginia

, don Jeronimo, don Millán, doña Caridad, don Segismundo, doña Felisa, doña Marcelina y doña Reyes ejercen como profesores de la ESO en el Colexio Martín Códax de Vigo, perteneciente al Centro de Estudios Martín Códax, S.A., que tiene firmado un concierto con la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia para seis unidades de educación infantil, 18 unidades de educación primaria y 12 unidades de la ESO, distribuidas por mitad para cada ciclo, la cual asume sus salarios en régimen de pago delegado.- SEGUNDO.-Doña Carlota, doña Luisa, don Jeronimo, doña Caridad y don Segismundo desde el 1 de septiembre de 2001 compaginan la docencia con la Jefatura de los Departamentos de lengua gallega, geografía e historia, biología y geología, orientación pedagógica y física y química, respectivamente.- TERCERO.- Doña Virginia

, don Millán, doña Felisa y doña Marcelina desde el 1 de septiembre del 2000 compaginan la docencia con la Jefatura de los Departamentos de educación física, inglés, lengua castellana y francés, respectivamente.-CUARTO.- Doña Reyes desde el 1 de septiembre de 2008 compagina la docencia con la Jefatura del Departamento de educación plástica.- QUINTO.- Doña Rafaela, don Epifanio desde el 1 de septiembre de 2009 compaginan la docencia con la Jefatura de los Departamentos de matemáticas y educación plástica, respectivamente.- SEXTO.- Las relaciones laborales en el colegio están subordinadas al V Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada que en su artículo 65 para los años 2010 y 2011 prevé un complemento por valor de 278,38 euros mensuales al profesorado que ejerza funciones directivas, precepto en que se integra a los jefes de departamento, quienes en contrapartida han de dedicar 210 horas suplementarias a su jornada ordinaria.- SÉPTIMO.- En fecha 20 de noviembre de 2012 los actores presentaron instancia ante la Consellería intimando el abono de esos complementos con sus respectivos trienios por el intervalo que abarca entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, reclamación previa que es desestimada por Resolución de la Consellería de 5 de diciembre de 2012.- OCTAVO.- Los actores han interpuesto demanda el día 11 de diciembre de 2012, previa presentación y celebración ante el SMAC de papeleta de conciliación encauzada contra el centro educativo demandado, con el resultado de tenerse por intentada sin efecto.- NOVENO.-Durante el período objeto de reclamación a liquidar en 14 pagas se han devengado 3.897,32 euros y que, según los casos acrecerá en 13,36 euros por cada trienio que tengan completado en la jefatura.- DÉCIMO- El Colexio Martín Codax de Vigo en la información que facilita a la administración autonómica sobre el proyecto educativo del centro identifica cada una de las jefaturas de departamento que ocupan los demandantes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar parcialmente la demanda sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDADES interpuesta por DOÑA Carlota, DOÑA Luisa, DOÑA Rafaela, DON Epifanio, DOÑA Virginia, DON Jeronimo, DON Millán, DOÑA Caridad, DON Segismundo, DOÑA Felisa, DOÑA Marcelina y DOÑA Reyes contra el CENTRO DE ESTUDIOS MARTÍN CÓDAX, S.A., y la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, absolviendo por falta de legitimación pasiva al CENTRO DE ESTUDIOS MARTIN CODAX y condenando a la administración demandada a satisfacer a los demandantes las siguientes sumas monetarias: 1° A DOÑA Carlota : 955,38#.

  1. A DOÑA Luisa : 955,38#.

  2. A DOÑA Rafaela : 835,14#.

  3. A DON Epifanio : 835,14#.

  4. A DOÑA Virginia . 955,38#.

  5. A DON Jeronimo : 955,38#.

  6. A DON Millán : 955,38#.

  7. A DOÑA Caridad : 955,38#.

  8. A DON Segismundo : 955,38#.

  9. A DOÑA Felisa : 955,38#.

  10. A DOÑA Marcelina : 955,38#.

  11. A DOÑA Reyes : 875,18#."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y por los demandantes Dª Carlota Y OTROS, formalizándolos, posteriormente e impugnándose por los demandantes el interpuesto de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que es estimatoria parcial de la demanda rectora de actuaciones, tanto los trabajadores y trabajadores demandantes como la Xunta de Galicia, que es parte codemandada, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, al amparo de la letra

  1. del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Por su lado, los trabajadores y trabajadores demandantes solicitan, en su impugnación del recurso de suplicación de la Xunta de Galicia, su desestimación total y la confirmación de la sentencia de instancia en el extremo objeto de dicho recurso.

Dado el objeto de los dos recursos de suplicación, el orden lógico de resolución es comenzar por el de la Xunta de Galicia, dado que su estimación conduciría a la desestimación total de la demanda rectora de actuaciones, y, una vez dilucidado ese recurso de suplicación, se resolverá el de los trabajadores y trabajadoras demandantes en orden a examinar si la estimación debe seguir siendo parcial, como se estimó en la sentencia de instancia, o si debe ser total.

SEGUNDO

Respecto al recurso de suplicación de la Xunta de Galicia, la denuncia jurídica canalizada al amparo del artículo 193, letra c), de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se concreta en la infracción, por inaplicación, del artículo 117.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del artículo 54 y anexo 2 de la Ley de 30 de diciembre de 2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en la infracción de los artículos 48 y siguientes de la Ley 8/1985 (LODE) y de los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 2377/85, de 18 de abril, Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, argumentando, dicho en apretada síntesis, que es el concierto y no el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada el marco jurídico que determina los derechos y obligaciones que la administración contrae y la citada normativa no impone a la administración, en cuanto entidad pagadora, el abono directo de la totalidad de los conceptos salariales del personal docente de los centros concertados, ni en las cuantías que se fijen en los convenios colectivos de enseñanza privada,...

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