STSJ Galicia 3507/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:4254
Número de Recurso794/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3507/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0005876

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000794 /2016 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001193 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, María Virtudes, Víctor, Consuelo

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, PAOLA BAR FRANCO, PAOLA BAR FRANCO, PAOLA BAR FRANCO

PROCURADOR:, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDO/S D/ña: GALEGA MENDIÑO S.COOP, Marco Antonio Y OTROS

ABOGADO/A:, PAOLA BAR FRANCO

PROCURADOR:, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000794/2016, formalizado por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 674/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001193/2012, seguidos a instancia de María Virtudes, Víctor, Marco Antonio, Consuelo frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, GALEGA MENDIÑO S.COOP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Virtudes, Víctor, Marco Antonio, Consuelo presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, GALEGA MENDIÑO S.COOP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 674 /2015, de fecha dos de Diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Los actores vienen prestando servicios como profesores, en el centro concertado SOCIEDAD COOPERATIVA MENDIÑO./Segundo.- Los mismos vienen desempeñando funciones de jefes de los siguientes departamentos: Marco Antonio departamento tecnológico desde el 15-09-02, Víctor departamento administrativo desde el 15-09-02, y María Virtudes departamento de formación-orientación laboral y área formativa común desde el 01-09-06./Tercero.- Reclaman el abono del complemento de jefatura de departamento, por el periodo de 01-10-11 a 30-09-12, en la cuantía de 3.779,3 euros; y así mismo en concepto de trienios de jefatura de departamento por el mismo periodo, en las siguientes cuantías: Marco Antonio 724,64 euros, Víctor 724,64 euros y María Virtudes 375,26 euros./Cuarto.-Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 25-10-12, la misma tuvo lugar en fecha 15-11-12 con el resultado de sin efecto, presentando demanda los actores el día 21-11-12. Se presentó reclamación previa el 25-10-12.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando la demanda interpuesta por los actores, debo condenar y condeno a la XUNTA DE GALICIA a que le abone a cada uno de los demandantes la cantidad de 3.779,3 euros; y así mismo en concepto de trienios de jefatura de departamento por el mismo periodo, en las siguientes cuantías: Marco Antonio 4.503,9 euros, Víctor 4.503,9 euros y a María Virtudes 4.154,5 euros; absolviendo a la SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA MENDIÑO de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3-3-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-6-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción, por inaplicación, del artículo 117.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del artículo 54 y anexo 2 de la Ley...

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