STSJ Extremadura 396/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2015:1042
Número de Recurso327/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución396/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00396/2015

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2013 0004100

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000327 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000938 /2013

Sobre: ANTIGUEDAD/TRIENIOS

RECURRENTE/S D/ña María Purificación

ABOGADO/A: VERONICA CARMONA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL JUNTA EXTREMADURA

ABOGADO/A: ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD CÁCERES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a diez de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 396/15

En el RECURSO SUPLICACION 327 /2015, formalizado por La Sra. Ltdo. Doña Verónica Carmona García, en nombre y representación de DOÑA María Purificación, contra la sentencia de fecha 15/01/15 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento 938 /2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL JUNTA EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Purificación presentó demanda contra La CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL JUNTA EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña María Purificación presta servicios para la CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en virtud de contrato de trabajo temporal desde el día 15 de abril de 2.013, con la categoría profesional de monitor ocupacional. SEGUNDO.- La demandada ha prestado servicios para la Junta de Extremadura en virtud de diversos contratos de naturaleza temporal de forma sucesiva y durante los periodos de 28 de mayo de 2.002 a 14 de noviembre de 2.002, de 26 de noviembre de 2.002 a 19 de septiembre de 2.004, de 26 de enero de 2.005 a 19 de febrero de 2.005, de 7 de marzo de 2.005 a 5 de abril de 2.005, de 7 de abril de 2.005 a 25 de abril de

2.005, de 5 de mayo de 2.005 a 31 de enero de 2.013, de 9 de febrero de 2.013 a 8 de abril de 2.013 y desde el 15 de abril de 2.013. Las categorías profesionales por tales contratos han sido de camarera/limpiadora, educadora y cuidadora. TERCERO. - Por medio de escrito con fecha de entrada de 8 de octubre de 2.013 la actora presentó reclamación administrativa previa a la vía judicial ante la JUNTA DE EXTREMADURA, que puso fin a la vía administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por DOÑA María Purificación contra la CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO la entidad demandada de todos los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Purificación formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social - de lo Mercantil - de Primera Instancia de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 15/01/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le compute para el complemento de antigüedad el tiempo de servicios que prestó para la demandada en virtud de contratos de trabajo temporales extinguidos anteriores al que tiene vigente, interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante, formulando un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción del art. 7.1.b) del V convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura en relación con el 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia contenida en...

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