STSJ Cataluña 4985/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:7576
Número de Recurso2978/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4985/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0048369

F.S.

Recurso de Suplicación: 2978/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 22 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4985/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 684/2008 y siendo recurrido/a Alimentaciones Escolares, S.A., Adelaida, Brigida y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-9-2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO la demanda formulada por ALIMENTACIONES ESCOLARES, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.); TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.); Doña. Adelaida y Brigida, DECLARO que la empresa ALIMENTACIONES ESCOLARES, S.A. carece de responsabilidad respecto al abono de la prestación por jubilación de Doña. Adelaida y DEJO SIN EFECTO la Resolución impugnada de fecha 5-9-2007.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña. Adelaida, con D.N.I. nº NUM000, trabajando para la empresa ALIMENTACIONES ESCOLARES, S.A. suscribió un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de jubilación parcial, por el período de 3-5-2004 a 3-4-2009, para prestar sus servicios como limpiadora en el centro de trabajo sito en La Residencia La Calma, en Cabrils. La reducción de jornada de trabajo y salario, 75%.

  2. -La Sra. Guadalupe, con D.N.I. nº NUM001, suscribió un contrato de trabajo de relavo a tiempo parcial, por el período 3-5- 2004 a 3-4-2009. Causó baja en la empresa el día 13-9-2004.

  3. - Doña. Brigida, con D.N.I. NUM002, suscribió un contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial por período de 14-9-2004 a 3-4- 2009, en sustitución de la anterior.

  4. -En fecha 31-8-2005 la Empresa despidió a las Sras. Adelaida y Brigida, por causas objetivas, por cese de actividad del centro de trabajo. Informe de la Inspección de Trabajo nº expediente NUM003, de fecha 10-5-2007.

  5. -Por Resolución del INSS de fecha 22-11-2006, se reclamó a la Empresa 14.061,33 euros en concepto de la jubilación parcial abonada a la trabajadora Adelaida por el período 5-10-2005 a 30-11-2006.

  6. -Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de fecha 27-2-2007.

  7. -El INSS dictó nueva Resolución en fecha 5-9-2007 acordando reclamar a la empresa 21.686,17 euros por el período 1-9-2005 a 31-5-2007. Resolución notificada a la empresa en fecha 13-9-2007, según reconoció la parte en la reclamación previa contra la misma (folios 57, 58 y 59 de los autos). Folio 60 de los autos.

  8. -Dictó otra Resolución el INSS en fecha 15-10-2007, modificando el importe de la deuda y el período y fijando 6.302,67 euros correspondientes al importe abonado a Adelaida en concepto de jubilación durante el período de 1-12-2006 a 31-5-2007. Folio 21 de los autos.

  9. -En fecha 3-9-208 fue presentada ante el Juzgado Decano la presente demanda.

  10. -La sentencia de fecha 20 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de esta ciudad, en los autos nº 274/2007, desestimó la demanda de la misma Empresa contra los mismos hoy también codemandados, contra la Resolución del INSS de 22 de noviembre de 2006 que determinaba la obligación de pago por la empresa de 14.061,33 euros por el período de 5-10-05 a 30-11-06 abonado como jubilación parcial a Adelaida .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la mercantil actora, ALIMENTACIONES ESCOLARES S.A. y, en consecuencia declaró que dicha empresa carecía de responsabilidad respecto de la prestación por jubilación anticipada de la trabajadora, Dª Adelaida, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se alza en suplicación frente a la referida sentencia, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para interesar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida.

El recurso es impugnado por la mercantil actora.

SEGUNDO

Con adecuado apoyo en el apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa la modificación del hecho probado cuarto a efectos de que se le dé la misma redacción que consta en la sentencia de esta Sala de 27-02-2009, en concreto, " La empresa Alimentaciones Escolares, S.A. extinguió los contratos de trabajo de las trabajadoras Adelaida y Brigida alegando causas objetivas al amparo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores basadas, según el escrito de comunicación, en el cierre de la Residencia La Calma, centro de trabajo en el que prestaban servicios como limpiadoras".

El motivo no puede prosperar, pues no se evidencia el error en que ha incurrido la sentencia recurrida que basa la redacción del controvertido hecho probado en el informe de la Inspección de Trabajo.

TERCERO

Entrando en el examen del motivo de censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente alega la infracción de la Disposición Adicional 2ª del RD 1131/2002, de 31 de octubre, por cuanto esta Sala ya declaró la responsabilidad empresarial en un periodo anterior, del 05-10-2005 a 3011-2006, en sentencia de 27-02-2009 . Razones de seguridad jurídica determinan que esta...

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