STSJ Cataluña 4910/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:7516
Número de Recurso922/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4910/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8021909

CR

Recurso de Suplicación: 922/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 21 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4910/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Victorino, Anselmo, Ezequias, Martin, Jose Ángel y Bartolomé frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 19 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 474/2013 y siendo recurrido/a Loomis Spain, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de caducidad de la acción, opuestas por la empresa demandada, LOOMIS SPAIN, S.A., debo desestimar la demanda promovida por Victorino, Anselmo, Ezequias, Martin, Jose Ángel y Bartolomé, absolviendoa la parte demandada de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores trabajan para la empresa LOOMIS SPAIN, S.A., dedicada al transporte de dinero y procesado de efectivo, en el centro de trabajo sito en El Prat de Llobregat, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras: Victorino : 13-11-2008; vigilante seguridad transportes-conductor; 1845,22 #

Anselmo : 9-12-2008; vigilante de seguridad transportes; 2037,70#.

Ezequias : 2-10-2006; vigilante de seguridad transportes- conductor; 1877,74 #.

Martin : 12-12-2008; vigilante de seguridad transportes- conductor; 1619,70 #

Jose Ángel : 2-7-2007; vigilante de seguridad transportes; 1591,28 #

Bartolomé : 2-10-2006; vigilante de seguridad transportes; 1869,28 #.

  1. - Con fecha de efectos 1-5-2012 fueron subrogados por LOOMIS SPAIN S.A. con motivo de la fusión por absorción de EFECTIVOX, S.A.

  2. - En mayo de 2012 la empresa promovió un expediente de regulación de empleo (ERE) que afectó a trabajadores de la empresa de diferentes categorías.

  3. - La empresa y los demandantes suscribieron, en fechas 24, 25 y 27 de abril y 7 de mayo, tras serles comunicada la subrogación, un pacto de "Novación Contractual", de contenido idéntico, con unas cláusulas adicionales aparte recogidas bajo el título "ANEXO AL CONTRATO (CLAUSULAS ADICIONALES). El acuerdo les fue propuesto individualmente por la empresa, indicándoles que podían concurrir a la reunión asistidos de un representante de los trabajadores. Los trabajadores conocían que la empresa había iniciado un ERE.

Se transcriben el Acuerdo y las cláusulas de interés para este proceso:

"PRIMERO.- Que D. xxxxxx, venía prestando servicios para Efectivox S.A. desde el 13-11-08 y con la categoría profesional de xxxxx, y jornada completa en horario de turno xxxxx.

SEGUNDO

Que, para lograr una mayor adecuación entre recursos y servicios, es necesario modificar el horario del trabajador, manteniendo el porcentaje de jornada que realiza.

Como consecuencia de lo anterior, con efectos de xxxxx, el nuevo turno será el TURNO COMPLEMENTARIO.

El cambio de adscripción al turno complementario del trabajador, supone que desde ese momento le serán de aplicación las condiciones vinculadas a este turno.

TERCERO

Que, de todo lo que no esté expresamente regulado en la presente novación, se regirá por lo establecido en el inicial contrato de trabajo, incluidas su cláusulas adicionales.

Y, en prueba de conformidad firman la presente en El Prat, a 1 de junio de 2012".

"PRIMERA.- OBJETO: Atender las exigencias circunstanciales del mercado, creadas por el incremento del absentismo del personal (bajas y asistencias médicas, permisos sindicales, permisos retribuidos, vacaciones, días de asuntos propios, cursos de reciclaje, cursos de formación y, en general, ausencias justificadas o no, preavisadas o no a la Empresa), así como los incrementos en el volumen de servicios, en especial, los jueves, viernes, sábados, vísperas de festivos, u otras causas que incidan en una mayor o menor demanda del mercado de dinero en circulación, adecuadas a las necesidades de los clientes, o atender servicios especiales fuera de la jornada ordinaria de cada turno de trabajo.

CUARTA

HORARIO DE TRABAJO: La jornada de trabajo será completa y se prestará de Lunes a Domingo en turnos de mañana, tarde y noche en base a cuadrante publicado en tablón de anuncios. Correturnos (es decir, turno variable o no fijo).

No obstante y atendiendo a la actividad de la empresa (servicios) el trabajador acepta prestar servicios en los turnos de trabajo que exista en la empresa siempre que se comunique el cambio de turno con una antelación mínima de 48 horas.

Cuando la jornada efectiva de trabajo supere las 6 horas ininterrumpidas, el trabajador realizará un DESCANSO de 15 minutos, que no computará como tiempo de trabajo efectivo ( art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores ).

SEPTIMA

PLUS DE DISPONIBILIDAD: Atendiendo a la jornada flexible (rotativa y variable) pactada en que se prestarán los servicios y la disponibilidad del trabajador para ello, se acuerda que siempre que se mantengan ambas situaciones, se percibirá por el trabajador 100 #/mensuales. Este complemento se percibirá en vacaciones (siempre que se mantengan los elementos necesarios para su devengo, o la parte proporcional en su caso), pero no se percibirá en las Pagas Extraordinarias, ni en absentismos. NOVENA.- Dado que las funciones de Vigilante de Seguridad y Vigilante de Transportes engloban tanto los trabajos de cajeros (carga/descarga/atención básica), como transporte y recogidas en vehículos blindados y/o ligeros, siempre dentro de la normativa de Seguridad Privada, así como custodia y vigilancia de las instalaciones el/la trabajador/a prestará servicios en cualquiera de ellos cuando sea requerido por la empresa.

  1. - Para EFECTIVOX, S.A. los demandantes trabajaban de lunes a viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos, con una jornada diaria garantizada de 7,50 horas sexagesimales. Y percibían la prima de media dieta, en número de 21 días al mes que con la demandada se ha sustituido por el plus de disponibilidad de 100 #/mes. También percibían, como pluses fijos, el plus de conductor de 30,88 # mensuales, y el plus fijo de jefe de equipo (12 pagas anuales por importe del 10% del salario base de cada uno de ellas, con independencia de que se ejercieran o no efectivamente las funciones) que pasa a percibirse con la demandada sólo en las jornadas en las que el jefe de tráfico les asigna esas funciones.

  2. - La papeleta de conciliación se presentó el 29-4-13. El acto se celebró el 18-12-13 con el resultado de sin acuerdo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados a, c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia, se declare la nulidad de actuaciones por incongruencia omisiva y subsidiariamente declarar vigentes los derechos económicos consolidados por los actores en la empresa absorbida Efectivox S.A, con las obligación de la absorvente demandada Loomis Spain S.A de respetar dichos derechos al percibo de los plus de conductor, 21 medias dietas mensuales y Plus de jefe de equipo, condenando a la demandada a pasar por dicha declaración.

Al amparo del art 193 a de la Ley 3672011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social por la infracción del art 24.1 de la Constitución Española, art 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art

97.2 de la Ley 36 /2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y la doctrina del Tribunal Constitucional al no hacer mención a las condiciones laborales distintas de la jornada y turno de los actores que tenían consolidadas sobre las básicas del convenio colectivo de aplicación en la empresa cedente o absorvida, ni tampoco la subsistencia de los derechos económicos por el art 44 del ET, en la redacción dada por la Ley 12 /2001 que traspone a nuestro ordenamiento legal interno la Directriz 2001/2013, limitando el fallo a la validez o no nulidad del pacto novatorio.

SEGUNDO

No es ajustado a derecho la nulidad de la sentencia de instancia en los términos que lo formula la parte recurrente, ya que la Magistrada de instancia resuelve las cuestiones planteadas por la parte actora en la demanda, y de no estar de acuerdo con la sentencia de instancia en cuanto a la valoración conjunta de la prueba por parte de la Magistrada de instancia tiene el cauce procesal previsto en el art 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social puede solicitar la revisión de los hechos probados y el ...

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