STSJ Cataluña 4826/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:7436
Número de Recurso3213/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4826/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8016732

EL

Recurso de Suplicación: 3213/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4826/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 23 de febrero de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 334/2014 y siendo recurrido/a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Roberto contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, SAE., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor por parte de la empresa demandada y, en consecuencia, condeno a ésta a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Oficina judicial de este Juzgado de lo Social, proceda:

a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 28 de febrero de 2014 y hasta la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 52,60 euros, con deducción de los salarios percibidos por prestación de servicios y sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a los salarios de tramitación;

b) o bien a abonarle una indemnización en dicho plazo de cinco días, en cuantía de 433,95 euros, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que la empresa opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- El actor ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada con fecha de inicio del 25 de julio de 2000, con la categoría profesional de operativos y con un salario bruto diario de 52,60 euros, con inclusión de las gratificaciones extraordinarias (informe de vida laboral, folios 25 a 44, hojas de salario, a folios 49 a 61 y certificación del salario a folio 338).

SEGUNDO

El actor, desde el inicio de la relación de trabajo con la demandada en julio de 2000, ha suscrito un total de 51 contratos de duración determinada. De ellos, 24 lo han sido hasta mayo de 2004, con pocos días de interrupción entre uno y otro; y los 27 restantes se han suscrito entre julio de 2008 y febrero de 2014, algunos sin interrupción, otros con interrupción de pocos días, otros con interrupción de uno a dos meses y medio y uno con casi seis meses de interrupción, de 30/06/2013 a 16/12/2013. El actor ha prestado servicios para la demandada hasta el cese en 28/02/2014, un total de 3.838 días (certificación y relación de contratos, obrantes a folios 62 a 66 y 335-336).

TERCERO

Desde 01/02/2013 hasta 28/02/2014 el actor ha suscrito cinco contratos temporales, de carácter eventual, para el grupo profesional de operativos, el primero para reparto en Barcelona y los restantes para atención al cliente en Montcada i Reixac, en las fechas, con la duración y por las causas siguientes:

  1. - En fecha 01/02/2013 y hasta 28/02/2013, por ausencia de personal, por absentismo del 2,92%.

  2. - En fecha 01/03/2013 y hasta 28/03/2013, por ausencia de personal, por absentismo del 7,27%.

  3. - En fecha 02/05/2013 y hasta 30/06/2013, por ausencia de personal, por absentismo del 6,42%.

  4. - En fecha 16/12/2013 y hasta 04/01/2014, por campaña de navidad.

  5. - En fecha 03/02/2014 y hasta 28/02/2014, por ausencia de personal, por absentismo del 0,37% (contratos obrantes a folios 67 a 80 y 343 a 352 y certificación, con indicación de los porcentajes de absentismo, a folios 371 a 373, que se dan por íntegramente reproducidos).

CUARTO

En fecha 18 de febrero de 2014 la empresa demandada ha entregado al actor comunicación escrita de igual fecha del siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA. con fecha 03/02/2014 al amparo del artículo 3º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, le comunico que el día 28/02/2014 quedará extinguido su contrato por expiración del tiempo convenido" (comunicación obrante a folio 81).

QUINTO

En el centro de Montcada i Reixac se han suscrito contratos eventuales, en número de 86 en 2012; 74 en 2013 y 49 en 2014. En Barcelona, se han suscrito los relacionados en los folios 95 y 96 (documentos obrantes a folios 93 a 215 y folios 378 a 381, que se dan por reproducidos).

SEXTO

El actor está incluido en la bolsa de empleo de Montcada i Reixac "Atención al cliente" y en la de Barcelona "Reparto pie" (folios 340 y 341).

SÉPTIMO

Con posterioridad a la extinción del contrato en 28/02/2014, que ha dado lugar a la presente demanda por despido, el actor ha suscrito otros cuatro contratos con la demandada, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, respectivamente (contratos y comunicaciones de cese, a folios 82 a 92, que se dan por reproducidos).

OCTAVO

Por sentencia del juzgado de lo social núm. 31 de Barcelona, de fecha 1 de febrero de 2008, confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior, en virtud de demanda interpuesta por varios trabajadores, entre ellos el actor, se declaró que la demandada había vulnerado la garantía de indemnidad al haber excluido a los demandantes de la bolsa de contratación, se reconoció su derecho a acceder nuevamente a la misma y se condenó a la demandada a indemnizar a los actores por la no contratación hasta 31 de mayo de 2007 y en concreto al demandante en la cantidad de 19.656 euros (sentencia obrante a folios 280 a 316, por reproducida). Y por nueva sentencia del juzgado de lo social núm. 12 de Barcelona, de fecha 2 de enero de 2012, confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior, se declaró igualmente la vulneración del derecho de indemnidad de los actores, entre ellos el demandante, se reconoció su derecho a acceder a la bolsa de contratación y se condenó a la demandada a indemnizar a los trabajadores por la no contratación desde 1 de junio de 2007 hasta 31 de mayo de 2008, en concreto al actor en la cantidad de 5.244 euros (sentencia obrante a folios 317 a 329, por reproducida).

NOVENO

La parte actora formuló demanda de conciliación extrajudicial en fecha 21 de marzo de 2014, celebrándose el intento conciliatorio en fecha 7 de mayo de 2014, sin avenencia, presentándose la demanda origen de estas actuaciones en fecha 4 de abril de 2014 (folios 13 y 1)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Roberto, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 59/2015 dictada el 23/02/15 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en los autos seguidos por despido nº 334/2014, que estima la demanda interpuesta por el mismo frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE, declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a las consecuencias legales correspondientes.

Para el cálculo de la indemnización por despido la resolución recurrida fija la antigüedad del trabajador en 16/12/13, debido a que el anterior contrato finalizó en 30/0613, es decir cinco meses y medio antes, mientras que el recurrente solicitaba el reconocimiento de una antigüedad desde 26/06/00.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal la demandada.

SEGUNDO

El recurrente, al amparo c) del artículo 193 de la LRJS, solicita el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. concretamente denuncia infringidos el art.56 ET, en relación con la Directiva Europea 1999/70 y el art 14 de la CE .

2.1.- RESUMEN DE LA CONTROVERSIA:

El recurrente entiende infringidos tales preceptos porque la sentencia recurrida limita el cómputo de la antigüedad a efectos de despido a fecha 16/12/13, considerando que desde el inicio de la relación de trabajo con la demandada en 26/07/00 ha suscrito un total de 51 contratos de duración determinada, y que por tanto, debió computase la antigüedad desde julio de 2000 y más teniendo en cuenta que existió una vinculación derivada de la pertenencia del demandante a la Bolsa pública de empleo de la demandada, por lo que no hubo rupturas significativas del vínculo laboral.

La sentencia recurrida, con cita de sentencias de esta Sala de 23/05/12 ( Rec 7250/11), de 11/03/14 ( Rec 5957/13 ) y de 07/05/14 ( Rec 1289/14 ), llega a la conclusión de que la antigüedad es de 16/12/13, debido a que el anterior contrato finalizó el 30/06/13, es decir, cinco meses y medio antes, por lo que considera que hubo una ruptura de la unidad de...

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