STSJ Cataluña 4371/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:7051
Número de Recurso3236/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4371/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8032150

JSP

Recurso de Suplicación: 3236/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 6 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4371/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 685/2014 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Mercedes contra el FOGASA sobre reclamación de cantidad, y DECLARO el derecho de la actora a una prestación adicional de garantía salarial por importe de 90,52 euros en concepto de responsabilidad subsidiaria respecto del 60% de la indemnización por despido por causas objetivas y CONDENO al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración y a hacer pago al demandante de la indicada cantidad. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por sentencia de este Juzgado de fecha 09/11/2011, hoy firme, se condenó a la mercantil THE MAIN ROOM SENSATION AD, SL. a abonar al actor la suma de 46.110,32 euros, de ellos 27.365,80 euros en concepto de indemnización por el despido objetivo de que había sido objeto con efectos de 31/01/2011, y el resto por salarios de noviembre de 2010 a enero de 2011, parte proporcional de pagas extraordinarias de Navidad y verano e indemnización por falta de preaviso, siendo el importe correspondiente a este último concepto de 1.615.05 euros. Declaró probado la sentencia que el actor prestaba servicios desde el 18/11/2003 para ella y que el salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias ascendía a 3.731,10 euros. En aquel procedimiento fue citado el FOGASA. (sentencia)

SEGUNDO

Solicitada por el demandante la prestación de garantía correspondiente a la extinción señalada en el hecho probado anterior en fecha 25/06/2012, el FOGASA dictó resolución en fecha 02/08/2013 reconociendo el derecho del actor a la suma indemnizatoria de 6.497,16 euros y la de 10.428,21 euros por salarios. (expediente administrativo)

TERCERO

El actor percibió del FOGASA, por responsabilidad directa, la suma indemnizatoria de

4.331,44 euros. (no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a los hechos declarados probados la trabajadora fue objeto de un despido objetivo, que fue conciliado extrajudicialmente por las partes al reconocer la empresa la improcedencia del despido y el abono de 30 días de salario por año de antigüedad. Por sentencia firme del mismo Juzgado de lo Social se estimó la demanda del trabajador de condena a la empresa de la indemnización referida, por importe de 27.365,80 #, al allanarse la empresa a la demanda.

Asimismo se condenó al pago de diversas diferencias salariales por importe total, junto con la indemnización, de 46.110,32 #.

Declarada la insolvencia de la empresa y solicitado el abono de las correspondientes cantidades ante el FGS se dictó finalmente sentencia también por el mismo juzgado en la que se limitaba los importes reclamados en cuanto a la deuda salarial al importe reconocido por el FGS de 10.428,21 #; y respecto de la indemnización al importe de 20 días de indemnización, y no 30 reconocidos en conciliación extrajudicial y al que la sentencia del propio Juzgado condenaba, si bien añadiendo a la cantidad resultante el importe de 90.52 # por deberse calcular el importe de la indemnización por prorrata mensual y no día a día tal como había hecho el FGS.

SEGUNDO

Recurre la trabajadora al amparo del art. 193 b) LRJS solicitando la modificación del hecho probado 1º en el sentido de que se añada que el despido fue reconocido como improcedente por la empresa el 31/1/2011, y que además la empresa fue declarada insolvente el 20/4/2012. Así resulta de la conciliación extrajudicial realizada por las partes y también de la resolución del Juzgado que declaró la insolvencia, por lo que la modificación ha de ser realizada.

Recurre a continuación al amparo del art. 193 c) LRJS denunciando en motivos separados por un lado la infracción del art. 222.4 de la LEC y por otro el art. 33.2 ET y la jurisprudencia de la STS 26/11/2011 . Entiende la recurrente que la sentencia ha desconocido su propia sentencia firme que condena a la empresa al abono de una indemnización de 30 días por año, como consecuencia del reconocimiento que la misma efectuó de su despido como improcedente. Analizando conjuntamente ambos motivos, resulta que efectivamente el propio Juzgado dictó una sentencia de fecha 9/11/2011, que adquirió firmeza, en la que se condenaba a la empresa demandada al abono de una...

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