STSJ Cataluña 4180/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:6784
Número de Recurso1417/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4180/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8053858

AF

Recurso de Suplicación: 1417/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 25 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4180/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 1181/2013 y siendo recurrido D. Fructuoso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO la demanda formulada por el Sr. Fructuoso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), DECLARO el derecho del demandante a obtener una pensión de jubilación de 773,49 euros mensuales, por 14 pagas, con efectos de 1-8-2013, CONDENANDO a la entidad gestora al abono de la diferencia entre esta pensión y la inicialmente reconocida de 554,74 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El Sr. Fructuoso, con D.N.I. nº NUM000, figuró afiliado al Régimen General desde 26-6-1965 hasta 18-1-1987. 2.-En fecha 13-9-1989 se estimó en parte ka reclamación previa y se concedió al actor una I.P.Total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión de 36.587 ptas., equivalente al 55% de la base reguladora de 66.521 ptas., con efectos de 1-1-1989. El importe de la pensión con sus revalorizaciones asciende a 40.723 ptas.

  2. -Desde el 1-10-1990 al 31-7-2013 estuvo de alta en el R.E.T.A., fecha en la que cesó en la actividad por jubilación.

  3. -Tiene cotizados al RETA 22 años y 10 meses. La suma de cotizaciones en los dos regímenes es de 43 años, 11 meses y 1 día.

  4. -En fecha 1-8-2013 se le reconoció una pensión de jubilación con base reguladora de 795,44 euros, porcentaje de la pensión de 127,5% y efectos de 1-8-2013. La pensión ascendió a 1.014,19 euros mensuales.

  5. -Al cumplir los 65 años, el INSS le comunica que la prestación de I.P.Total pasa a llamarse "Jubilación procedente de I.P.Total".

    Para el año 2013, la cuantía de la prestación de I.P.Total fue de 547,75 euros mensuales.

  6. -A partir del 31-7-2013 se le dió de baja en esta pensión por entender que con la totalidad de sus cotizaciones le era más beneficioso percibir todo en una sola pensión.

  7. -Presentó escrito de reclamación previa para que se le rehabilitase la pensión de jubilación por incapacidad permanente porque entiende que tiene derecho a las dos pensiones.

  8. -Por Resolución de fecha 4-10-2013 se estima la reclamación previa, reconociéndole las dos pensiones:

    -554,74 euros de pensión e jubilación (69,74% de la base reguladora de 795,44 euros).

    -547,55 euros de pensión de jubilación de incapacidad (55,00% de la base reguladora de 399,80 euros: 219,89 euros, más revalorizaciones por 327,86 euros).

  9. -Si al porcentaje del 69,74% de la pensión de jubilación por Autónomos se le suma 27,50% (bonificación del 2,75% por año cotizado) el porcentaje a aplicar es de 97,24% y la pensión inicial resultante es de 773,49 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la petición del actor en solicitud de que le fuera reconocida una superior pensión de jubilación RETA por tener entre 25 y 37 años cotizados y por tanto el porcentaje adicional del 2,75% por cada año cotizado completo, se alza el INSS formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS y denunciando la infracción del art. 122 de la LGSS en relación con el art. 5 del RD 691/1991 de 12 de abril, por inaplicación de los mismos.

Que en caso de autos, estamos ante un beneficiario de la Seguridad Social que:

.- figuró afiliado al Régimen General de la Seguridad Social desde el 26-6-65 al 18-1-87

.- que el 13-9-89 se estimó en parte su reclamación previa y fue declarado en situación de IPT derivada de enfermedad común.

.- que estuvo de alta en el RETA desde el 1-10-90 al 31-7-13 cesando en su actividad por jubilación.

.- que el 1-8-13 se le reconoció una pensión de jubilación RETA .

Que en suma, el actor tiene reconocido el derecho al percibo de dos pensiones, una pensión de jubilación RETA en cuantía de 554,74 # equivalente al 69,74% de una base reguladora de 795,44#) y otra pensión de...

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